Convenio de Rotterdam sobre Información y Consentimientos Previos (PIC)
El aumento del comercio mundial de productos químicos en los decenios de 1960 y 1970 suscitó creciente preocupación sobre los riesgos derivados de la utilización de productos químicos peligrosos. Esa preocupación desembocó, entre otras cosas, en la elaboración en 1985 por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas y en 1987 por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) de las Directrices de Londres para el Intercambio de Información acerca de Productos Químicos Objeto de Comercio Internacional. En 1989 se añadió el procedimiento denominado Información y Consentimiento Previos (ICP) para contribuir al control de la importación de productos químicos que han sido prohibidos o rigurosamente restringidos y no se desea recibir.
El procedimiento de ICP ayuda a
los países participantes a conocer mejor las características de
productos químicos potencialmente peligrosos que se les podrían
enviar, pone en marcha un proceso de adopción de decisiones
sobre la futura importación de esos productos químicos por los
países mismos y facilita la difusión de esas decisiones a otros
países. Su objetivo es procurar que los países exportadores e
importadores compartan la responsabilidad de la protección de la
salud humana y el medio ambiente frente a los efectos nocivos de
ciertos productos químicos objeto de comercio internacional.
La FAO y el PNUMA aplican conjuntamente el procedimiento de ICP por medio del Programa Conjunto FAO/PNUMA para el procedimiento de ICP. La División de Producción y Protección de las Plantas de la FAO es el organismo principal por lo que respecta a los plaguicidas, y en el PNUMA, por medio de la Oficina de productos químicos (RIPQPT), es el organismo principal por lo que se refiere a otros productos químicos.
En marzo de 1998, después de dos años de negociaciones, 95 gobiernos terminaron de preparar el texto del Convenio para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. El texto del Convenio fue adoptado y quedo abierto a la firma en una conferencia diplomática que se celebrado en Rotterdam en septiembre de 1998.
El Convenio representa un paso importante para garantizar la protección de la población y el medio ambiente de todos los países de los posibles peligros que entraña el comercio de plaguicidas y productos químicos altamente peligrosos. Contribuirá a salvar vidas y proteger el medio ambiente de los efectos adversos de los plaguicidas tóxicos y otros productos químicos. Establecerá una primera línea de defensa contra las tragedias futuras impidiendo la importación no deseada de productos químicos peligrosos, en particular, en los países en desarrollo. Al dar a todos los países la capacidad de protegerse contra los riesgos de las sustancias tóxicas, habrá puesto a todos en pie de igualdad y elevado las normas mundiales de protección de la salud humana y el medio ambiente.
En resumen, el Convenio permitirá al mundo supervisar y controlar el comercio de sustancias sumamente peligrosas. Dará a los países importadores la posibilidad de decidir qué productos químicos quieren recibir y de excluir los que no puedan manejar en condiciones de seguridad. Si se producen transacciones comerciales, los requisitos de etiquetado y suministro de información sobre los posibles efectos en la salud y el medio ambiente fomentarán la utilización de esos productos químicos en condiciones seguras. Dando claras pruebas de la urgencia que reviste abordar el problema del comercio internacional de productos químicos peligrosos, los gobiernos finalizaran las negociaciones y la convención en sólo dos años, y dos años antes del plazo establecido en la Cumbre para la Tierra celebrada en Río de Janeiro (Capítulo 19 del Programa 21). El PNUMA y la FAO proporcionaron la Secretaría de las negociaciones.
¿Para que necesitamos este Convenio?
Cada año, miles de personas mueren o sufren graves intoxicaciones causadas por plaguicidas tóxicos y otros productos químicos. Muchas de estas sustancias también causan problemas devastadores cuando son liberadas en el medio ambiente, donde pueden envenenar los recursos hídricos, la flora y la fauna e incluso intoxicar a la población. Prácticamente en todos los países en desarrollo existen cantidades de sustancias de plaguicidas y sustancias químicas tóxicas acumuladas, no deseadas y caducadas. Muchos de estos productos químicos son contaminantes orgánicos persistentes (COP), sustancias químicas altamente tóxicas que persisten en el medio ambiente durante períodos prolongados, se acumulan en la vida silvestre y las personas y se transportan por el medio ambiente, viajando a veces a miles de kilómetros de distancia del lugar donde fueron liberadas.
El Convenio contribuirá a resolver estos apremiantes problemas relacionados con la salud humana y el medio ambiente al reducir la utilización de esos productos químicos a los casos en que son absolutamente necesarios y pueden usarse sin riesgo. De este modo, el Convenio contribuirá a prevenir nuevos problemas de seguridad química.
¿Cómo funcionará el Convenio?
Según el Convenio, la exportación de productos químicos sólo podrá tener lugar con el consentimiento fundamentado previo de la parte importadora.
El procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP) es un medio de obtener oficialmente y difundir las decisiones de los países importadores respecto de si desean recibir futuros envíos de determinado producto químico y de velar por la aplicación de esas decisiones por parte de los países exportadores. El objetivo es promover la responsabilidad compartida entre los países exportadores e importadores de proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos perjudiciales de esos productos químicos.
El Convenio incluye disposiciones sobre el intercambio de información entre las partes sobre los productos químicos potencialmente peligrosos que puedan exportarse e importarse y prevé un proceso nacional de adopción de decisiones relativas a la importación y la aplicación de las decisiones por los exportadores.
Las disposiciones relativas al intercambio de información incluyen:
Las decisiones que adopte la Parte importadora no han de estar sujetas a consideraciones comerciales; es decir: si la Parte decide no dar su consentimiento a la importación de un determinado producto químico, también ha de poner término a la fabricación de ese producto en el país para uso interno así como rechazar las importaciones provenientes de Estados que no sean Partes en el Convenio.
En el Convenio se establecen disposiciones relativas a la asistencia técnica entre las Partes. Teniendo en cuenta en particular las necesidades de los países en desarrollo y de los países con economías en transición, las Partes cooperarán para promover la asistencia técnica encaminada al desarrollo de la infraestructura y la capacidad necesarias para que la gestión de los productos químicos se efectúe de conformidad con lo dispuesto en el Convenio. Las Partes que tengan programas más avanzados de reglamentación de la gestión de los productos químicos han de prestar asistencia técnica, incluida capacitación, a otras Partes para que desarrollen su infraestructura y capacidad en relación con la gestión de los productos químicos a lo largo de todo su ciclo.
Las Partes han de facultar a una o más autoridades nacionales para que actúen en su nombre en el cumplimiento de las funciones administrativas que establece el Convenio. La aplicación del Convenio será supervisada por una Conferencia de las Partes. Se establecerá un Comité de examen de productos químicos que se encargará de examinar las notificaciones y propuestas de las Partes y hacer recomendaciones a la Conferencia de las Partes respecto de los productos químicos a los que debería aplicarse el procedimiento de CFP. En virtud del Convenio, todo el proceso ha de llevarse a cabo de forma abierta y transparente.
¿A que productos químicos se aplicará el Convenio?
El Convenio abarca plaguicidas y productos químicos industriales prohibidos o rigurosamente restringidos por las Partes por motivos sanitarios o ambientales y respecto de los cuales estas Partes han de presentar notificaciones para que se les aplique el procedimiento de CFP. También podrán proponerse las formulaciones de plaguicidas muy peligrosas que entrañen riesgos por las condiciones en que se utilizan en las Partes que son países en desarrollo o países con economías en transición. La decisión de aplicar el procedimiento de CFP a un producto químico quedará a criterio de la Conferencia de las Partes. Inicialmente, el Convenio se aplicará al menos a 27 productos químicos* a los cuales ya se aplicaba el procedimiento vigente de CFP voluntario; probablemente se añadirán otros cientos de productos químicos a medida que se vayan poniendo en práctica las disposiciones del Convenio.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Convenio determinados grupos de productos químicos como los estupefacientes y las sustancias sicotrópicas, el material radiactivo, los desechos, las armas químicas, los productos farmacéuticos y los alimentos y sus aditivos. También quedan excluidos los productos químicos que se importen o exporten en cantidades que probablemente no afecten a la salud humana o al medio ambiente, siempre y cuando esas importaciones o exportaciones respondan a fines de investigación o análisis o sean cantidades razonables destinadas al consumo personal.
¿Cómo se aplicará el Convenio?
El PNUMA y la FAO han venido aplicando el procedimiento vigente de consentimiento fundamentado previo voluntario desde 1989; ese procedimiento se basaba en las Directrices de Londres enmendadas para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio internacional y en el Código interancional de conducta para la distribución y utilización de plaguicidas. El nuevo procedimiento de CFP incluido en el Convenio, superior al procedimiento original, está basado en gran medida en la experiencia adquirida en la aplicación de este último.
El Convenio entrará en vigor cuando 50 países lo hayan ratificado. Por primera vez en el contexto de un acuerdo multilateral sobre el medio ambiente, los gobiernos han convenido en seguir aplicando el procedimiento de CFP voluntario utilizando los nuevos procedimientos del Convenio hasta que éste entre en vigor oficialmente. Esa medida, que evitará que se interrumpa la aplicación del procedimiento de CFP, demuestra a las claras la importancia que reviste el Convenio para los gobiernos.
El PNUMA y la FAO cumplirán funciones de secretaría durante el período provisional, en preparación para la entrada en vigor del Convenio. También se les ha asignado la función de Secretaría del Convenio.
Fuente:
Secretaría conjunta del CFP (PNUMA)
UNEP Chemicals
Correo electrónico: pic@unep.ch
http://www.fao.org/ag/agp/agpp/pesticid/pic/pichome.htm
Ponencia presentada por RAPAL- Chile en el Taller Regional de Capacitación sobre el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Previo (PIC) apilicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, realizado en Cartagena de Indias - Colombia del 3 al 6 de Octubre del 2000.