Situación Legal de Plaguicidas en América Latina

Cuadro Nro. 1: prohibiciones y restricciones de plaguicidas logradas entre 1997-2000

País

Nombre Comercial

Ingrediente Activo

Categoría Toxicológica

OPS

Restringido

Prohibido

Norma

(Nro. de Resolución y fecha)

Proyecto de Norma

(Nro. de Proyecto y fecha)

Observaciones

VENEZUELA

 

 

 

 

Categorías Toxicologicas
De Venezuela
Clase I Extremadamente Toxico
Color Rojo Pantone 199c
Clase Ii : Altamente Toxico. Franja Color Amarillo Brillante2
Clase Iii : Moderadamente Toxico
Franja Color Azul Pantone 293-C
Clase Iv: Ligeramente Toxico
Franja Color Verde Pantone 347-C

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VENEZUELA

Bromuro de Metilo

Bromuro de Metilo

 

 

 

 

X

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

Decreto 3220 /01 DE Enero de 2000

 

 

Los fumigadores industriales (anticuarios, fumigadores de silos) pidieron prórroga al no encontrar sustitutos

La industria tabacalera asegura no usar ya el producto.

Aun se utiliza en fresas y fumigación de inmuebles públicos y privados.

VENEZUELA

Aldrin. Endrin. Dieldrin, DDT, Heptacloro, TDE, Clordano, Mirex, Osobezan, Nonacloro, Clordecone, Strobane

Organoclorados

CLASE I

 

 

X

Gaceta Oficial Republica de Venezuela #32881/ 23 de Diciembre de 1983

Resolución: MSAS/DGSSA #181-NAC/DGSSA#408

LEGISLACIÓN FITOSANITARIA DE VENEZUELA

Lista de Sustancias Consaderadas como Compuestos Organoclorados

Control de Plagas Agrícolas, siempre que sea una siruación de emergencia y su aplicación sea ejecutada por el Ministerio de Agricultura y Cria

VENEZUELA

Aldrin

Organoclorado

CLASE I

X

Solo se permitirá la preparación, importación, exportación, almacenamiento,compra,venta y distribución de insecticidas organo-clorados, cuando esten destinados a los siguientes usos:

 

 

Gaceta Oficial Republica de Venezuela # 32741/6 de Junio de 1983

Resolución: MSAS #. 177-MAC#,196-MARNR#512.

LEGISLACIÓN FITOSANITARIA DE VENEZUELA

Regulación de Actividades Relacionadas con Insecticidas Organoclorados

*Control de bachacos y hormigas, solamente en formulaciones granuladas contenuendo Aldrin y Clordano y en aplicaciones que vayan directamente al suelo

*Control del comején en formulaciones que contengan Aldrin y Clordano

 

 

Clordano

Organoclorado

 

 

X

 

 

Gaceta Oficial Republica de Venezuela # 32741/6 de Junio de-1983

Resolución: MSAS #. 177-MAC#,196-MARNR#512.

LEGISLACIÓN FITOSANITARIA DE VENEZUELA

Regulación de Actividades Relacionadas con Insecticidas Organoclorados

*Control de bachacos y hormigas, solamente en formulaciones granuladas contenuendo Aldrin y Clordano y en aplicaciones que vayan directamente al suelo

*Control del comején en formulaciones que contengan Aldrin y Clordano

VENEZUELA

DDT

Organoclorado

CLASE I

X

 

 

Gaceta Oficial Republica de Venezuela # 327416 de Junio de 1983

Resolución: MSAS #. 177-MAC#,196-MARNR#512.

LEGISLACIÓN FITOSANITARIA DE VENEZUELA

Regulación de Actividades Relacionadas con Insecticidas Organoclorados

Control de vectores por Razones médicas siempre que su aplicación sea ejecutada por el Ministerio de Sanidad y Asisitencia Soiciasl o bajo su asesoría y supervisión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Normas para el uso de pesticidas en Ambientes Domesticos por empresas de Desinfectación.

Dirección de Ingenieria Sanitaria, MSAS- Malariologia.1968.

Ley de Sanidad Nacional

queda terminantemente prohibido el uso de plaguicidas extremadamente toxicos en ambientes domrsticos (productos de franja Roja)

Nota:
MSAS: Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, desde 1999 Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
MAC: Ministerio de Agricultura y Cría, desde 1999 Ministerio de Producción y Comercio
MARNR: Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables

Cuadro Nro. 2. Leyes orientadas a la reducción del uso de plaguicidas

Ley Aprobada (Nro. de Resolución y fecha)

Ley en Proceso de Aprobación (Nro. de Resolución y fecha)

Objetivo

Observaciones

 

 

CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE

Artículo 7:

Conservación, defensa, mejoramiento y restauración del ambiente

 

 

 

 

PROPUESTA PARA LA CREACION DE LA CONSEJO NACIONAL DE AGRICULTURA ECOLÓGICA

En base a lo anterior y por la imperiosa necesidad de organizar lo relativo a la producción, procesamiento, comercialización, acreditación y certificación de productos ecológicos en nuestro país, así como, acceder a oportunidades de mercados internacionales. Productores y ONG’s redactamos una propuesta de creación de un Consejo Nacional de Agricultura Ecológica, el cual fue elaborado por FUNDAGREA, luego de la revisión de documentos de comisiones y consejos creados en otros países y consultada y modificada por organizaciones de productores agroecológicos de la REAVE Red Agroecológica Venezolana, RAPAL-VE Red de Acción en Alternativas al Uso de Agrotóxicos de Venezuela, ANASIBIOL Asociación Nacional de Fabricantes de Insumos Biológicos, FORJA Federación Nacional de Juntas Ambientalistas. La cual presentamos a continuación.

Artículo 1:

Creación del Consejo Nacional de Agricultura Ecológica como organismo Inter-institucional Asesor de los Ministerios: de Producción y Comercio, Ambiente y de los Recursos Naturales, de Salud y Desarrollo Social, y de Ciencia y Tecnología y demás organismos y dependencias del Gobierno Nacional, Estatal y Municipal, encargados de la ejecución de las políticas y estrategias de Programas agropecuarios de procesamiento y ambientales.

Artçulo 2: Este Consejo estará conformado por los siguientes organismos:

  • El Ministerio de Producción y Comercio (?)

  • El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, (?)

  • El Ministerio de Salud y Desarrollo Social. (SASA)

  • El Ministeri de Ciencia y Tecnología (?)

  • Comunidades indígenas

  • ONG’s Ambientalistas

  • ONG’s Agroecológicas

  • Productores agroecológicos

  • Comercializadores del Movimiento Coperativo Venezolano.

  • La Asociación Nacional de Fabricantes de Insumos Biológicos.

Artículo 4.

El Consejo Nacional de Agricultura Ecológica estará conformado por una Secretaría Técnica .

Artículo 5.
El delegado del representante del Ministerio de Producción y Comercio (?) será el coordinador de la Secretaría Técnica, la cual estará conformada por el representante del Ministerio del Ambiente (?), del Ministerio de salud y Desarrollo Social (SASA), , representantes de ONG’s ambientalistas y ONG’s Agroecológicas.

Artículo 6.

El Consejo Nacional de Agricultura Ecológica será de carácter permanente, se reunirá en el lugar y fecha que determine la secretaría técnica.

Artículo 7.

El Consejo podrá deliberar válidamente si uno de sus miembros gubernamentales y la mitad más uno de sus miembros están presentes. Las desiciones se tomarán por mayoría simple de los presentes.

Artículo 8.

Específica las funciones de la Secretaría Técnica .

Artículo 9.

La Secretaría Técnica tendrá caracter permanente, y se reunirán en el lugar y fecha que determine la Secretaría Técnica.

Artículo 10.
El Consejo Nacional de Agricultura Ecológica renovará sus autoridades cada 3 años.


Artículo 11. El presente Decreto (resolución) tendrá vigencia a partir de su publicación en gaceta oficial.

 

 

Ley Penal de Ambiente. Gaceta Oficial de la República de Venezuela #34358./3 de Enero de 1992

 

 

 

 

Titulo I.Disposiciones generales.Articulos 1.Objeto, 4 Responsabilidad de representantes,24 Medidas precautelativas. Titulo II. De los delitos contra el Ambiente. Capitulo. De la Degradación, Envenenamiento, Contaminación y demas acciones capaces de causar daños a las aguas.Art.28.Vertido Ilicito, 32. Contaminación de Aguas subterráneas,Cap- II. De la degradación, alteración, deterioro, contaminación y demas accoiones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y paisaje, art.42 Actividades y Objetos Degradantes. Capítulo VII, De los Desechos Tóxicos peligrosas. Art.62.Gestion de Desechos Toxicos.

Normas Técnicas de la ley penal del Ambiente. Referidas al uso de Plaguicidas.

Normas para rel Control de la generación y manejo de desechos peligrosos

Decreto #2211 del 23 de Abril de 1992

 

 

 

 

 

 

Gaceta Oficial de la República de Venezuela #34877./8 de Enero de 1992

Relamento Geeral de Plaguicidas

Comisión técnica de Plaguicidas

 

 

Atículo 3.

  1. Asesorar al Ejecutivo Nacional en materia de plaguicidas promoviendo el desarrollo de productos y sustancias no producidas en el pais

  2. Recomendar guias de acción, actividades y otras medidas que se estimen necesarias en torno a la fabricación, importación, formulación,registro, manejo y control de dichas sustancias en el pais.

  3. La elaboración y actualización de las normas que deberan cumplirse en la ejecución de las acyividaesw señaladas en el art. 1 del Reglamento.

De carácter permanente según la Resolución. De actividad discrecional en cada estado del pais (obligante por el Reglamento Ggeneral de Plaguicidas)

Uno de los Objertivos regionales de RAPAL.VE: Activar y formar parte de las Comisiones estadales.

Normas venezolanas de Actividad Industrial.

NORMAS COVENIN (Comisión Venezolana de Normas Industriales)

Normas COVENIN para PLAGUICIDAS.

 

 

 

 

Norma Venezolana 2845-91.Plaguicidas, Requisitos para las Autorizaciones

Norma Venezolana2844-91

Plaguicidas.Clasificación

Norma Venezolana 284691

.Evaluación Toxicológica.

Norma Venezolana 1160-91.

Plaguicidas.Envasado y Rotulado.

Norma Venezolana 2268.-91

Plaguicidas.Aplicación, manejo y Transporte.Medidas de Seguridad e Higiene Ocupacional.

Norma Venezolana 2817-91.

Plaguicidas. Manejo de Desechos.

Gaceta Oficial de la República de Venezuela #28357 16 de Junio 1967

Comisión de Prevención de Accidentes Derivados de la Utilización de Productos en Actividades Agrícolas y Sanitarias

MSAS/DSP #6-MAC/SIA#225

 

 
  1. Estudiar todo lo relativo al problema de los accidentes derivados de lkos toxicos en usos agrícolas y sanitarios

  2. Recomendar al Ejecutivo nacional por intermedio de los Ministeroios de Sanidad y Asistencia Social y Agricultura y Cria, las medidas mas convenientes para prevenir los accidentes derivados de toxicos en usos agrícolas y sanitarios

  3. Asesorar a los Despachos de Agricultura y Cria y Sanidad y Asistencia Social en las materias de su competencia

De carácter permanente según la Resolución.

 

 

1