Situación Legal de Plaguicidas en América Latina
Cuadro Nro. 1: prohibiciones y restricciones de plaguicidas logradas entre 1997-2000
País |
Nombre Comercial |
Ingrediente Activo |
Categoría Toxicológica OPS |
Restringido |
Prohibido |
Norma (Nro. de Resolución y fecha) |
Proyecto de Norma (Nro. de Proyecto y fecha) |
Observaciones |
VENEZUELA |
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Categorías Toxicologicas |
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VENEZUELA |
Bromuro de Metilo |
Bromuro de Metilo |
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X |
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Decreto 3220 /01 DE Enero de 2000 |
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Los fumigadores industriales (anticuarios, fumigadores de silos) pidieron prórroga al no encontrar sustitutos La industria tabacalera asegura no usar ya el producto. Aun se utiliza en fresas y fumigación de inmuebles públicos y privados. |
VENEZUELA |
Aldrin. Endrin. Dieldrin, DDT, Heptacloro, TDE, Clordano, Mirex, Osobezan, Nonacloro, Clordecone, Strobane |
Organoclorados |
CLASE I |
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X |
Gaceta Oficial Republica de Venezuela #32881/ 23 de Diciembre de 1983 Resolución: MSAS/DGSSA #181-NAC/DGSSA#408 |
LEGISLACIÓN FITOSANITARIA DE VENEZUELA Lista de Sustancias Consaderadas como Compuestos Organoclorados |
Control de Plagas Agrícolas, siempre que sea una siruación de emergencia y su aplicación sea ejecutada por el Ministerio de Agricultura y Cria |
VENEZUELA |
Aldrin |
Organoclorado |
CLASE I |
X Solo se permitirá la preparación, importación, exportación, almacenamiento,compra,venta y distribución de insecticidas organo-clorados, cuando esten destinados a los siguientes usos: |
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Gaceta Oficial Republica de Venezuela # 32741/6 de Junio de 1983 Resolución: MSAS #. 177-MAC#,196-MARNR#512. |
LEGISLACIÓN FITOSANITARIA DE VENEZUELA Regulación de Actividades Relacionadas con Insecticidas Organoclorados |
*Control de bachacos y hormigas, solamente en formulaciones granuladas contenuendo Aldrin y Clordano y en aplicaciones que vayan directamente al suelo *Control del comején en formulaciones que contengan Aldrin y Clordano |
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Clordano |
Organoclorado |
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X |
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Gaceta Oficial Republica de Venezuela # 32741/6 de Junio de-1983 Resolución: MSAS #. 177-MAC#,196-MARNR#512. |
LEGISLACIÓN FITOSANITARIA DE VENEZUELA Regulación de Actividades Relacionadas con Insecticidas Organoclorados |
*Control de bachacos y hormigas, solamente en formulaciones granuladas contenuendo Aldrin y Clordano y en aplicaciones que vayan directamente al suelo *Control del comején en formulaciones que contengan Aldrin y Clordano |
VENEZUELA |
DDT |
Organoclorado |
CLASE I |
X |
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Gaceta Oficial Republica de Venezuela # 327416 de Junio de 1983 Resolución: MSAS #. 177-MAC#,196-MARNR#512. |
LEGISLACIÓN FITOSANITARIA DE VENEZUELA Regulación de Actividades Relacionadas con Insecticidas Organoclorados |
Control de vectores por Razones médicas siempre que su aplicación sea ejecutada por el Ministerio de Sanidad y Asisitencia Soiciasl o bajo su asesoría y supervisión |
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Normas para el uso de pesticidas en Ambientes Domesticos por empresas de Desinfectación. Dirección de Ingenieria Sanitaria, MSAS- Malariologia.1968. |
Ley de Sanidad Nacional |
queda terminantemente prohibido el uso de plaguicidas extremadamente toxicos en ambientes domrsticos (productos de franja Roja) |
Nota:
MSAS: Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, desde 1999
Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
MAC: Ministerio de Agricultura y Cría, desde 1999 Ministerio de
Producción y Comercio
MARNR: Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales
Renovables
Cuadro Nro. 2. Leyes orientadas a la reducción del uso de plaguicidas
Ley Aprobada (Nro. de Resolución y fecha) |
Ley en Proceso de Aprobación (Nro. de Resolución y fecha) |
Objetivo |
Observaciones |
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CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE |
Artículo 7: Conservación, defensa, mejoramiento y restauración del ambiente |
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PROPUESTA PARA LA CREACION DE LA CONSEJO NACIONAL DE AGRICULTURA ECOLÓGICA En base a lo anterior y por la imperiosa necesidad de organizar lo relativo a la producción, procesamiento, comercialización, acreditación y certificación de productos ecológicos en nuestro país, así como, acceder a oportunidades de mercados internacionales. Productores y ONGs redactamos una propuesta de creación de un Consejo Nacional de Agricultura Ecológica, el cual fue elaborado por FUNDAGREA, luego de la revisión de documentos de comisiones y consejos creados en otros países y consultada y modificada por organizaciones de productores agroecológicos de la REAVE Red Agroecológica Venezolana, RAPAL-VE Red de Acción en Alternativas al Uso de Agrotóxicos de Venezuela, ANASIBIOL Asociación Nacional de Fabricantes de Insumos Biológicos, FORJA Federación Nacional de Juntas Ambientalistas. La cual presentamos a continuación. |
Artículo 1: Creación del Consejo Nacional de Agricultura Ecológica como organismo Inter-institucional Asesor de los Ministerios: de Producción y Comercio, Ambiente y de los Recursos Naturales, de Salud y Desarrollo Social, y de Ciencia y Tecnología y demás organismos y dependencias del Gobierno Nacional, Estatal y Municipal, encargados de la ejecución de las políticas y estrategias de Programas agropecuarios de procesamiento y ambientales. Artçulo 2: Este Consejo estará conformado por los siguientes organismos:
Artículo 4. El Consejo Nacional de Agricultura Ecológica estará conformado por una Secretaría Técnica . Artículo
5. Artículo 6. El Consejo Nacional de Agricultura Ecológica será de carácter permanente, se reunirá en el lugar y fecha que determine la secretaría técnica. Artículo 7. El Consejo podrá deliberar válidamente si uno de sus miembros gubernamentales y la mitad más uno de sus miembros están presentes. Las desiciones se tomarán por mayoría simple de los presentes. Artículo 8. Específica las funciones de la Secretaría Técnica . Artículo 9. La Secretaría Técnica tendrá caracter permanente, y se reunirán en el lugar y fecha que determine la Secretaría Técnica. Artículo
10.
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Ley Penal de Ambiente. Gaceta Oficial de la República de Venezuela #34358./3 de Enero de 1992 |
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Titulo I.Disposiciones generales.Articulos 1.Objeto, 4 Responsabilidad de representantes,24 Medidas precautelativas. Titulo II. De los delitos contra el Ambiente. Capitulo. De la Degradación, Envenenamiento, Contaminación y demas acciones capaces de causar daños a las aguas.Art.28.Vertido Ilicito, 32. Contaminación de Aguas subterráneas,Cap- II. De la degradación, alteración, deterioro, contaminación y demas accoiones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y paisaje, art.42 Actividades y Objetos Degradantes. Capítulo VII, De los Desechos Tóxicos peligrosas. Art.62.Gestion de Desechos Toxicos. |
Normas Técnicas de la ley penal del Ambiente. Referidas al uso de Plaguicidas. Normas para rel Control de la generación y manejo de desechos peligrosos Decreto #2211 del 23 de Abril de 1992 |
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Gaceta Oficial de la República de Venezuela #34877./8 de Enero de 1992 Relamento Geeral de Plaguicidas Comisión técnica de Plaguicidas |
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Atículo 3.
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De carácter permanente según la Resolución. De actividad discrecional en cada estado del pais (obligante por el Reglamento Ggeneral de Plaguicidas) Uno de los Objertivos regionales de RAPAL.VE: Activar y formar parte de las Comisiones estadales. |
Normas venezolanas de Actividad Industrial. NORMAS COVENIN (Comisión Venezolana de Normas Industriales) Normas COVENIN para PLAGUICIDAS. |
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Norma Venezolana 2845-91.Plaguicidas, Requisitos para las Autorizaciones Norma Venezolana2844-91 Plaguicidas.Clasificación Norma Venezolana 284691 .Evaluación Toxicológica. Norma Venezolana 1160-91. Plaguicidas.Envasado y Rotulado. Norma Venezolana 2268.-91 Plaguicidas.Aplicación, manejo y Transporte.Medidas de Seguridad e Higiene Ocupacional. Norma Venezolana 2817-91. Plaguicidas. Manejo de Desechos. |
Gaceta Oficial de la República de Venezuela #28357 16 de Junio 1967 Comisión de Prevención de Accidentes Derivados de la Utilización de Productos en Actividades Agrícolas y Sanitarias MSAS/DSP #6-MAC/SIA#225 |
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De carácter permanente según la Resolución. |