Finalizan las negociaciones del Convenio sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
Fernando
Bejarano, RAPAM
rapam@prodigy.net.mx
Después de dos años y medio de negociaciones los delegados de 122 países acordaron la versión final del texto de un Convenio internacional legalmente vinculante que requerirá de los gobiernos medidas para minimizar y eliminar ciertos contaminantes orgánicos persistentes (COPs), al finalizar la Quinta reunión de negociaciones celebrada en Johannesburgo, Sudáfrica del 4 al 10 de diciembre pasado.
Después de una última y agotadora sesión que inició el sábado 9 a las 10 am y que continuó toda la noche hasta el amanecer del Domingo 10 a las 7.30 am, los delegados que quedaban en la plenaria y los organismos no gubernamentales agrupados en la Red Internacional de Eliminación de los COP (IPEN en inglés) desvelados pero satisfechos celebrábamos que se hubiera llegado finalmente a un acuerdo. En las palabras finales de clausura el Secretario del Comité de Negociaciones el canadiense Jhon Buccini emocionado, indicaba que el Convenio en su texto final"constituye una declaración de guerra para los COPs".
Los puntos principales del Convenio de COPs aprobado en Sudáfrica los podemos resumir de la siguiente manera:
Eliminación de COPs con excepciones específicas y minimización de COPs no intencionados.
El acuerdo establece qur se deben tomar medidas para la eliminación de la producción y uso de los COPs: aldrín, clordano, DDT, dieldrín, eldrín, heptacloro, mirex, toxafeno, además de hexaclorobenceno y los policlorobifenilos (PCB). El convenio permite excepciones específicas para algunos de los plaguicidas organoclorados mencionados de manera temporal para algunos países, mediante la creación de un registro y considera la posibilidad de extender en un plazo de 5 años la fecha límite de eliminación tomando en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
En el caso del DDT el Convenio establece una excepción general para que pueda ser usado por los países para el control del paludismo e incluye un mecanismo de registro y notificación del país a la Organización Mundial de la Salud (OMS). Cada tres años el país que se inscriba en el registro deberá reportar los avances de su plan de acción que deberá incluir la búsqueda de alternativas al uso del DDT y medidas múltiples de control del paludismo de acuerdo a las recomendaciones de la OMS, incluyendo manejo de resistencia, así como medidas para fortalecer la atención a la salud.
El Convenio sólo permite el uso de COPs para fines de investigación en laboratorios y exceptúa de la eliminación aquellos que pueden estar presentes como contaminantes en cantidades traza no intencionadas en productos o en artículos en uso; y permitirá también el uso de COPs como insumos intermedios para la producción final de otros productos. En el caso de los plaguicidas esto repercute en que permitirá que se siga usando el DDT como insumo intermedio para la producción de dicofol aunque existen alternativas viables para su reemplazo. De igual forma no incluye medidas para eliminar productos como plaguicidas que contengan trazas de dioxinas como contaminantes en el producto final.
En el caso de los PCB que aunque ya no se producen existen en cientos de miles de toneladas en equipo eléctrico obsoleto, el Convenio establece que los gobiernos deberán realizar acciones que identifiquen, etiqueten y remuevan los PCB, previniendo su lixiviados, y establece como fecha límite el 2025 cuando tendrán que ser reemplazados los PCBs por sustitutos en los equipos que los contengan. El Convenio permite la exportación de PCBs obsoletos para su tratamiento y destrucción en otros países.
Respecto a los COPs producidos de manera no intencionada como las dioxinas y furanos, el Convenio establece la meta de su "contínua minimización y cuando sea posible su última eliminación" . Establece que se deben desarrollar planes de acción para la implementación del Convenio, la reducción de las liberaciones al ambiente o de eliminación de la fuente, así como la sustitución o modificación de materiales, productos y procesos para prevenir la formación de estos dioxinas y furanos, cuando los países lo consideren apropiado y de acuerdo a una lista de actividades incluidas en Anexo C.
Inclusión del Principio Precautorio
La alusión al principio precautorio o a la adopción de medidas que consideren la precaución y prevención están contenidas en el Preámbulo, en el Objetivo y se incluye en la selección de tecnologías para el tratamiento de los depósitos de COPs obsoletos.
El texto del objetivo del Convenio indica que: Conscientes del enfoque precautorio establecido en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el objetivo de este convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente de los contaminantes orgánicos persistentes.
El Convenio establece que los países deberán establecer medidas para reducir o eliminar las liberaciones de COPs al ambiente con regulaciones que tengan como meta la prevención de la producción y uso de nuevos plaguicidas o sustancias químicas con características de COPs (artículo D).
Mecanismos de restricción de importaciones y exportaciones, y manejo de residuos COPs.
El convenio establece que los países deberán tomar medidas para que la importación y exportación de los COPs sólo se realice a los países autorizados para los usos incluidos en las excepciones o para su destrucción ambiental. El Convenio indica que se tomará en cuenta los procedimientos de notificación establecidos internacionalmente (el Convenio de Roterdam, conocido como Procedimiento del Consenso Previamente Informado (PIC) y las directrices de Londres).
En cuanto a la exportación de COPs a países no miembros del Convenio establece que se podrá realizar mediante la entrega por el país importador de una certificación anual donde se indique los usos a los que se destinarán, y se documente su compromiso para la adopción de medidas para la protección de la salud y el ambiente.
Hubo una fuerte oposición principalmente de Estados Unidos respecto a una versión previa que indicaba que las exportaciones deberían estar sujetas a la aprobación del país importador mediante el procedimiento PIC. Delegaciones como la de Ecuador y El Salvador fueron muy claros de que las notificaciones que manda Estados Unidos no les sirven y que no contestan los comunicados de los países importadores por lo que se necesitaría mecanismos de notificación más rigurosos.
Manejo y tratamiento de residuos COPs
El Convenio establece la necesidad de identificar los depósitos de residuos COPs, de .manejarlos de manera eficiente y ambientalmente segura, de desarrollar criterios, y establece la necesidad de identificar sitios contaminados con COPs. También incluye referencias a la necesidad de cooperar con el Convenio de Basilea en materia de residuos COPs para establecer niveles de destrucción para asegurar los métodos ambientales de destrucción y los niveles bajos de contenido de COPs para autorizar a las tecnologías de tratamiento o destrucción.
En este aspecto hay una fuerte resistencia de los países europeos y de Estados Unidos a renunciar al uso de la incineración y a su transferencia a los países en desarrollo.
Criterio para la selección de nuevos COPs
El Convenio establece procedimientos para la selección de nuevas sustancias que se añadirán a la lista de los 12 COPs prioritarios a través de un Comité de Revisión de los COPs con criterios definidos en los que se establece un perfil de riesgo y una evaluación del manejo del riesgo de la sustancia candidata, después de lo cual la Conferencia de las Partes tomando en cuenta las recomendaciones del Comité incluyendo cualquier incertidumbre científica, deberán decidir de una manera precautoria, enlistar la sustancia química y especificar sus medidas de control en los Anexos.
Mecanismo financiero de apoyo a los países en desarrollo y países con economías en transición.
Se establece que los países desarrollados destinarán nuevos recursos financieros para ayudar a los países en desarrollo y con economías en transición. Los miembros del Convenio deberán desarrollar guías y aprobar los mecanismos e instituciones financieras que intervendrán para asegurar que los fondos sean adecuados, sostenibles, y con mecanismos de evaluación claros. Se abre también la posibilidad de establecer acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales en esta financiación. Mientras tanto y de manera transitoria el Fondo Global para el Medio Ambiente (Global Environment Facility) será la entidad principal para operar los mecanismos financieros aprobados entre el período de la primera reunión a la fecha que entre en vigor el Convenio.
Otros artículos establecieron mecanismos para los reportes, investigación y desarrollo, monitoreo y educación al público y acceso a la información, procedimiento de enmiendas y ratificación del Convenio.
Próxima reunión en Estocolmo.
La siguiente reunión protocolaria de firma del Convenio sobre COPs se realizará del 21 al 23 de mayo del 2001 en Estocolmo, Suecia, a partir de esa fecha se necesitará la ratificación de 50 países para la entrada en vigor del Convenio.
Los organismos no gubernamentales agrupadas en la Red Internacional de eliminación de los COPs tuvieron una participación intensa mediante intervenciones en plenaria, demostraciones a las afueras de la reunión y participando en los grupos de contacto. Participando grupos provenientes tanto de países desarrollados como en desarrollo y de países con economías en transición, grupos indígenas y de mujeres, y representante de Comisiones Obreras de España.
Por parte de la Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas para América Latina (RAPAL) estuvieron presentes María Elena Rosas de la Alianza para una Mejor Calidad de Vida en Chile y Fernando Bejarano de la Red de Acción sobre Plaguicidas y Alternativas en México (RAPAM), junto con otras organizaciones con sede en latinoamericana pidieron ser aceptados como observadores en la reunión del grupo regional de América Latina y el Caribe pero se encontraron con la oposición de Colombia, México y Argentina, a pesare de que otros países como Venezuela, El Salvador, Cuba y Ecuador expresaron el apoyo a esta propuesta.
Tanto IPEN como organizaciones internacionales como Greenpeace y la World Wildlife Fund saludaron con beneplácito los resultados del Convenio y urgieron a sus gobiernos para firmar y después ratificar el Convenio así como tener mecanismos de participación que permitan a la ciudadanía participar activamente en el diseño, implementación y evaluación de los Planes Nacionales de Implementación de los acuerdos de Convenio.
Para mayor información, comunicarse con: Fernando Bejarano, Red de Acción sobre Plaguicidas y Alternativas en México (RAPAM)
Nota. Un resumen de los temas tratados cada día de la reunión se pueden consultar en el boletín electrónico de Earth Negotiations Bulletin. www.iisd.ca/chemical/pops5
Un resumen de las posiciones de los organismos no gubernamentales agrupados en la International Pops Elimination Network, (IPEN) se puede consultar en www.ipen,org