¿Qué
es una invención?
Se puede entender como invención a la creación experimental de una idea
nueva, para solucionar un problema técnico existente.
¿Qué
es una Patente de invención o patente de modelo de utilidad?
La patente de Invención o de Modelo
de Utilidad es un certificado que otorga el Gobierno, donde se reconoce que
se ha realizado una invención y que pertenece a una persona en exclusiva: El
titular de la Patente; dándole por un tiempo limitado el derecho exclusivo
de impedir que sin su consentimiento terceras personas utilicen o exploten
su invención.
Beneficios
Entre los beneficios se encuentran los
siguientes:
• Una patente premia la inversión de tiempo, dinero y esfuerzo asociados a
la investigación
• Estimula la investigación continua cuando los competidores inventan
alternativas a los inventos patentados
• Fomenta la innovación y la inversión de inventos patentados al permitir
que las empresas recuperen los costos de investigación y desarrollo durante
el periodo de derechos exclusivos.
¿Porqué patentar?
Patentes de Inventos: Un Sello de Seguridad
• El interés comercial de obtener una patente está en obtener la
exclusividad para la explotación comercial de los bienes o servicios cuya
producción se deriva de la idea patentada. Es algo como el interés comercial
en obtener la escritura sobre un terreno ya que ésta le otorga al dueño la
exclusividad para explotar comercialmente dicho terreno.
• Dicha exclusividad ofrece ventajas y beneficios comerciales : Al existir
una garantía legal sobre el monopolio derivado de la idea patentada, aparece
una ventaja competitiva, que aunque temporal no es despreciable.
• Son tan importantes los beneficios que recibe la sociedad, por los
inventos, que está ampliamente justificado otorgar la ventaja competitiva
temporal al dueño de la patente, a pesar que la sociedad pierda durante ese
lapso las ventajas económicas derivadas de la libre competencia.
• La posibilidad de alquilar o vender el derecho con limitaciones
territoriales o sin ellas; se habla entonces de licencias de uso, o
transferencia de concesión, esto es, venta de tecnología para un país o
territorio determinado.
• El que tiene la patente recibe del Estado una garantía de protección de su
derecho, por el plazo de la patente. Por lo tanto es una forma de proteger
la confidencialidad de los secretos industriales tan importantes para el
avance tecnológico de la sociedad.
• Permite defenderse legalmente de quien pretenda impedir la explotación
comercial, alegando copia o plagio.
• De esta manera, las patentes sí son instrumentos eficaces de avances y
desarrollo tecnológico pues las ventajas que otorgan son la justa
remuneración al costoso proceso de investigación y desarrollo tecnológico.
¿Qué
puede ser objeto de patente de invención o de modelo de utilidad?
Pueden ser objeto de Patente de
Invención los productos (sustancias, composiciones, compuestos, aparatos,
dispositivos, instrumentos) y los procedimientos en todos los campos de la
tecnología, siempre que sean nuevos, tengan nivel inventivo y sean
susceptibles de aplicación industrial. (Artículo 14 Decisión 486 de la
Comisión de la Comunidad Andina).
Como patente de Modelo de Utilidad puede ser objeto toda nueva forma o
configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta,
mecanismo, aparato, o alguna parte de los mismos, que permita un mejor o
diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le
incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que
antes no tenía. (Artículo 81 Decisión 486 de la Comunidad Andina).
Tiempo de duración de una patente de invención y de una
patente de modelo de utilidad
La patente de Invención tiene un
plazo de duración de 20 años contados a partir de la fecha de presentación
de la solicitud en el respectivo País Miembro. (Artículo 50 Decisión 486 de
la Comunidad Andina)
La patente de modelo de utilidad tiene un plazo de duración de 10 años
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el
respectivo País Miembro. (Artículo 84, Decisión 486 de la Comunidad Andina)
Una vez haya expirado este término la invención es de dominio público y
cualquier persona puede utilizarla libremente.
¿Quién
puede solicitar una patente de invención o de modelo de utilidad?
El solicitante puede ser una persona natural o
una persona jurídica.
Si varias personas han hecho conjuntamente una invención, ¿a quién
corresponde el derecho? Si varias personas hicieran conjuntamente una
invención, el derecho a la patente corresponde en común a todas ellas.
Si varias personas hicieran la misma invención, independientemente unas de
otras, ¿a quien corresponde el derecho? Si varias personas hicieran
la misma invención, independientemente unas de otras, la patente se
concederá a aquélla, o a su causa habiente que primero presente la solicitud
correspondiente, o que invoque la prioridad de fecha más antigua.
¿Cuántas invenciones podrá contener
una patente?
La solicitud de patente sólo podrá comprender
una invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí, de manera que
conformen un único concepto inventivo.
Teniendo en cuenta lo anterior una patente de invención podrá referirse a un
procedimiento, a un aparato necesario para llevar a cabo dicho procedimiento
y al producto obtenido con él; aunque son varios asuntos llevan a un único
fin.
Una patente concedida en
Colombia ¿protege la invención en el extranjero? La patente concedida
en Colombia sólo ampara la invención dentro del territorio colombiano.
¿Qué
derechos confiere una patente?
La patente confiere a su titular el derecho de
impedir a terceras personas que no tengan su consentimiento, realizar
cualquiera de los siguientes actos: (Artículo 52, Decisión 486 de la
Comunidad Andina).
a) cuando en la patente se reivindica un producto:
i) fabricar el producto;
ii) ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de
estos fines; y,
b) cuando en la patente se reivindica un procedimiento:
i) emplear el procedimiento; o
ii) ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal a) respecto a
un producto obtenido directamente mediante el procedimiento.
¿A que está obligado
el titular de la patente?
El titular de la patente está
obligado a explotar la invención patentada en cualquier País Miembro,
directamente o a través de alguna persona autorizada por él. (Artículo 59,
Decisión 486 de la Comunidad Andina).
¿Qué se debe entender por explotación?
Se debe entender por explotación, la producción industrial del producto
objeto de la patente o el uso integral del procedimiento patentado junto con
la distribución y comercialización de los resultados obtenidos, de forma
suficiente para satisfacer la demanda del mercado. También se entenderá por
explotación la importación, junto con la distribución y comercialización del
producto patentado, cuando ésta se haga de forma suficiente para satisfacer
la demanda del mercado. Cuando la patente haga referencia a un procedimiento
que no se materialice en un producto, no serán exigibles los requisitos de
comercialización y distribución. (Artículo 60, Decisión 486 de la Comunidad
Andina).
Requisitos de patentabilidad
Para que una invención pueda ser objeto de
patente debe reunir los requisitos de:
1. Novedad
2. Nivel Inventivo
3. Aplicación Industrial
Novedad Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida
en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que
haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral,
utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de
presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad
reconocida.
Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se
considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud
de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de
presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de
prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre
que dicho contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando
ella se publique o hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 40
de la Decisión 486 de la Decisión Andina. (Artículo16 de la Decisión 486 de
la Comunidad Andina).
Nivel inventivo Se considerará que una invención tiene nivel
inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia
técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se
hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica. (Artículo 18,
Decisión 486 de la Comunidad Andina).
Aplicación industrial Se considerará que una invención es susceptible
de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado
en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a
cualquier actividad productiva, incluidos los servicios. (Artículo 19,
Decisión 486 de la Comunidad Andina
No se consideran
invenciones
De acuerdo al Artículo 15 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina no se
considerarán invenciones:
a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza,
los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la
naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de
cualquier ser vivo natural;
c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el
derecho de autor;
d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades
intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales;
e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y,
f) las formas de presentar información.
Invenciones no patentables
De acuerdo con lo señalado en el artículo 20 de la Decisión 486 de la
Comunidad Andina, se considera que no son patentables:
a) las invenciones cuya explotación comercial en el territorio del País
Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger el orden
público o la moral. A estos efectos la explotación comercial de una
invención no se considerará contraria al orden público o a la moral solo
debido a la existencia de una disposición legal o administrativa que prohíba
o que regule dicha explotación;
b) las invenciones cuya explotación comercial en el País Miembro respectivo
deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las
personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio
ambiente. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se
considerará contraria a la salud o la vida de las personas, de los animales,
o para la preservación de los vegetales o del medio ambiente sólo por razón
de existir una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule
dicha explotación;
c) las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos
para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no
biológicos o microbiológicos;
d) los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o
animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o
a animales.
¿Qué es un derecho de prioridad? Es la facultad que tiene el
solicitante para invocar, con base en una primera solicitud presentada en
otro país para el mismo objeto y dentro de un período de 12 meses, una
protección análoga o similar en Colombia en cuanto a la fecha de
presentación.
Lo anterior significa que cuando una persona ha presentado inicialmente su
solicitud en un país extranjero tiene doce meses para presentarla en
Colombia y reclamar el derecho de prioridad que se tiene con base en esa
primera solicitud, adquiriendo así la fecha de presentación de la solicitud
presentada inicialmente.
¿Cuándo puede una solicitud de patente ser consultada por terceros?
Una solicitud de patente no podrá ser consultada por terceros antes de
transcurridos dieciocho meses contados desde la fecha de su presentación,
salvo que medie consentimiento escrito por parte del solicitante.
¿Para qué se publica la solicitud en la gaceta de propiedad industrial?
Para quien tenga legítimo interés presente por una sola vez oposición
fundamentada que pueda desvirtuar la patentabilidad de la invención.
Condiciones de uso El Banco de Patentes no garantiza la precisión y
exactitud de la información que proporciona. Tampoco se responsabiliza por
las lesiones a derechos de terceros ocasionadas por el uso de la información
obtenida en este Banco. Por ello, es aconsejable, antes de usarla, verificar
ante la Oficina nacional competente, la existencia de derechos protegidos
legalmente. Para quien tenga legítimo interés presente por una sola vez
oposición fundamentada que pueda desvirtuar la patentabilidad de la
invención.
¿Cómo
patentar en Colombia?
Entidad Encargada En
Colombia la entidad encargada de otorgar las patentes es la Superintendencia
de Industria y Comercio cuyas oficinas principales se encuentran en Santafé
de Bogotá D.C.
Solicitud En esta entidad se pueden adquirir las carpetas para
solicitud de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y/o Diseños
Industriales. Esta entidad también se encarga de registrar marcas, sean
nominativas (de nombre), de origen (por ciudad, región o país), mixtas
(mezclando nominativos y de origen ), o enseñas comerciales (nombres para
los locales de bodega ).
La patente de invención se confiere por 20 años, contados a partir de
la solicitud. Vencido este plazo, cesa la protección del estado y el invento
pasa a ser patrimonio de la humanidad.
Aun cuando tome mucho tiempo, cualquier ciudadano colombiano puede solicitar
su patente. Las diligencias deben realizarse en Santafé de Bogotá y muchas
veces para agilizarlas se buscan los servicios de una oficina de Abogados,
que a su vez contrata Ingenieros para completar el formato de la
Superintendencia.
Publicación Superados los trámites se debe realizar una publicación
en "LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL". Se dejan 30 dias hábiles después
de la publicación por si alguien requiere formular una demanda de oposición
u observaciones.
Verificación de Novedad Internacional Para saber si la patente
en trámite realmente tiene novedad internacional, un inventivo aceptable o
una aplicación industrial, la Superintendencia requiere hacer una búsqueda a
nivel mundial.
La tarea es larga; exige una minuciosa revisión de gacetas, diskettes, cd-rom
y discos ópticos, información que diariamente aumenta.
Revisar una solicitud de patente puede durar hasta 2 años. En este lapso se
cuenta además el periodo de gracia que se otorga al solicitante de la
patente para que pueda presentarla simultáneamente en otros países.
Requisitos Para Solicitar Patente de Invención o de Modelo de Utilidad
1. Se debe adquirir la carpeta en cartulina (Forma P-10) la cual servirá
de carátula para la solicitud.
2. Las solicitudes presentadas a la Superintendencia de Industria y Comercio
deben contener:
• La identificación del solicitante y del inventor
• Título o nombre de la invención que debe ser Descriptivo, Breve y Preciso,
evitando la designación excesivamente general o abstracta, sin hacer
referencia a la marca o el nombre comercial que se le quiera dar al producto
o proceso.
• Un resumen con el objeto y finalidad de la invención.
• La descripción clara y completa de la invención en forma tal que una
persona versada en la materia pueda ejecutarla; si es necesario, debe
ayudarse de dibujos realizados técnicamente.
• Una o más reivindicaciones que precisen la materia para la cual se
necesita la protección mediante la patente.
• Para la interpretación de la invención: Los dibujos, los planos o las
figuras que sean necesarias, en hojas tamaño oficio, realizados en tinta
negra indeleble por una sola cara del papel, en lo posible sin marcos ni
letreros (sólo los que sirvan para designar la figura)
• Cuando hay una solicitud extranjera previa: la copia de la primera
solicitud de patente, en el caso de que se solicite prioridad, señalándola
expresamente: si no se reclama la prioridad, no es exigible la copia.
• La tarjeta para el archivo temático y una tarjeta para el archivo de
propietarios, debidamente diligenciadas, de acuerdo con el formato de la
Superintendencia de Industria y Comercio.
• Para efectos de publicación : un resumen que contenga la identificación
del inventor, el título de la invención, lo más relevante de la descripción
o reivindicación, el arte final del dibujo o figura más característica, o
fórmula química más característica en tamaño de 12 x 12 cm por duplicado si
fuere el caso y los datos bibliográficos pertinentes.
• Los poderes que fueren necesarios
• Comprobante de pago para Patente de Invención o para Patente de Modelo de
Utilidad.
El texto (por duplicado de la descripción) y las reivindicaciones debe ser
presentado en hojas blancas tamaño oficio, escritas en tinta negra e
indeleble, por una sola cara del papel. El original quedará en la oficina y
la copia será para el solicitante.
Clases de Patentes en Colombia
• Patentes originales son aquellas independientes de cualquier patente
extranjera.
• Patente extranjera es la solicitada por primera vez en un País distinto de
los del Acuerdo de Cartagena.
• Patentes de prioridad del Acuerdo de Cartagena son las que se conceden con
la prioridad de una solicitud anterior en país miembro del Acuerdo de
Cartagena, o en otro que conceda reciprocidad.
Documentos Necesarios Para Presentar Solicitud de Patente
Requisitos para la Solicitud:
1.Observaciones: Poder (a) Modelo 1: Poder Otorgado en Colombia: Debe
ser firmado por el solicitante y con nota de presentación personal ante
notario o juez. Si el solicitante es una sociedad, debe agregar un
Certificado de la Camara de Comercio sobre su constitución y personería. (b)
Modelo 2: Poder Otorgado en el Extranjero: Debe ser firmado ante Notario
Público y autenticado por el Cónsul de Colombia quien debe certificar según
modelo adjunto al poder. (c) Es necesaria la cesión autenticada del inventor
al solicitante.
2.Descripción y reivindicaciones según el caso: (a) Tres (3) copias en
español en tamaño 22 x 32 cms. (b) O una copia en otro idiona para hacer la
traducción oficial aquí.
3.Dibujos: (a) Original en papel de lino o en papel blanco grueso. (b) Una
copia en papel común blanco y otra similar para nuestro archivo. Tamaño 22 x
32 cms. Leyenda: En español usando el sistema métrico decimal.
4.Documentos de Prioridad: 1. Copia certificada y autenticada por Cónsul de
la solicitud extranjera básica. La traducción oficial debe hacerse en
Colombia. 2. Número de solicitud, fecha de presentación y país de cada
solicitud básica extranjera si se reclama la propiedad de una solicitud
hecha en un país del Grupo Andino o en otro que conceda la reciprocidad.
5.Informes: (a) Nombre y dirección completas del solicitante. (b) La
indicación de cuál es la reivindicación y dibujo más característico para la
publicación de la solicitud en la Gaceta. (c) Finalidad u objeto de la
invención.
6.Costos Según tarifas oficiales.
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