Invención

Consideraciones de Invenciones y Patentes

 Invención
Patente
Beneficios
Porqué patentar
Qué es patentable
Duración
Quién puede solicitarla
Cuantas incluir
Derechos
Obligaciones
Requisitos
No patentables
Patentar en Colombia

Universidad
Innovación Tecnológica
Sistemas y Redes

Exámenes

Investigación
DIFULL

Formulación de Proyectos

Instrumentos
Observación
Conceptualización


Lecturas
·
Intellectual Property
· WIPO

Otros Sitios
Eduteka.org
FITness
Guías  -  Presentación de Proyectos

Sugerencias
Gino A. Piñeros
Junio, 2007

Qué es una Invención
Qué es una Patente
Beneficios
Porqué patentar
Qué es patentable
Tiempo de duración de una patente
Quién puede solicitarla

Cuantas invenciones incluir
Derechos
Obligaciones
Requisitos de patentabilidad
Invenciones no patentables
Cómo patentar en Colombia

¿Qué es una invención?
Se puede entender como invención a la creación experimental de una idea nueva, para solucionar un problema técnico existente.

¿Qué es una Patente de invención o patente de modelo de utilidad?
La patente de Invención o de Modelo de Utilidad es un certificado que otorga el Gobierno, donde se reconoce que se ha realizado una invención y que pertenece a una persona en exclusiva: El titular de la Patente; dándole por un tiempo limitado el derecho exclusivo de impedir que sin su consentimiento terceras personas utilicen o exploten su invención.

Beneficios
Entre los beneficios se encuentran los siguientes:

• Una patente premia la inversión de tiempo, dinero y esfuerzo asociados a la investigación

• Estimula la investigación continua cuando los competidores inventan alternativas a los inventos patentados

• Fomenta la innovación y la inversión de inventos patentados al permitir que las empresas recuperen los costos de investigación y desarrollo durante el periodo de derechos exclusivos.


¿Porqué patentar?

Patentes de Inventos: Un Sello de Seguridad

• El interés comercial de obtener una patente está en obtener la exclusividad para la explotación comercial de los bienes o servicios cuya producción se deriva de la idea patentada. Es algo como el interés comercial en obtener la escritura sobre un terreno ya que ésta le otorga al dueño la exclusividad para explotar comercialmente dicho terreno.

• Dicha exclusividad ofrece ventajas y beneficios comerciales : Al existir una garantía legal sobre el monopolio derivado de la idea patentada, aparece una ventaja competitiva, que aunque temporal no es despreciable.

• Son tan importantes los beneficios que recibe la sociedad, por los inventos, que está ampliamente justificado otorgar la ventaja competitiva temporal al dueño de la patente, a pesar que la sociedad pierda durante ese lapso las ventajas económicas derivadas de la libre competencia.

• La posibilidad de alquilar o vender el derecho con limitaciones territoriales o sin ellas; se habla entonces de licencias de uso, o transferencia de concesión, esto es, venta de tecnología para un país o territorio determinado.

• El que tiene la patente recibe del Estado una garantía de protección de su derecho, por el plazo de la patente. Por lo tanto es una forma de proteger la confidencialidad de los secretos industriales tan importantes para el avance tecnológico de la sociedad.

• Permite defenderse legalmente de quien pretenda impedir la explotación comercial, alegando copia o plagio.

• De esta manera, las patentes sí son instrumentos eficaces de avances y desarrollo tecnológico pues las ventajas que otorgan son la justa remuneración al costoso proceso de investigación y desarrollo tecnológico.


¿Qué  puede ser objeto de patente de invención o de modelo de utilidad?
Pueden ser objeto de Patente de Invención los productos (sustancias, composiciones, compuestos, aparatos, dispositivos, instrumentos) y los procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevos, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. (Artículo 14 Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina).

Como patente de Modelo de Utilidad puede ser objeto toda nueva forma o configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, mecanismo, aparato, o alguna parte de los mismos, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. (Artículo 81 Decisión 486 de la Comunidad Andina).

Tiempo de duración de una patente de invención y de una patente de modelo de utilidad
La patente de Invención tiene un plazo de duración de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el respectivo País Miembro. (Artículo 50 Decisión 486 de la Comunidad Andina)

La patente de modelo de utilidad tiene un plazo de duración de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el respectivo País Miembro. (Artículo 84, Decisión 486 de la Comunidad Andina)

Una vez haya expirado este término la invención es de dominio público y cualquier persona puede utilizarla libremente.

¿Quién puede solicitar una patente de invención o de modelo de utilidad?
El solicitante puede ser una persona natural o una persona jurídica.
Si varias personas han hecho conjuntamente una invención, ¿a quién corresponde el derecho? Si varias personas hicieran conjuntamente una invención, el derecho a la patente corresponde en común a todas ellas.
Si varias personas hicieran la misma invención, independientemente unas de otras, ¿a quien corresponde el derecho? Si varias personas hicieran la misma invención, independientemente unas de otras, la patente se concederá a aquélla, o a su causa habiente que primero presente la solicitud correspondiente, o que invoque la prioridad de fecha más antigua.

¿Cuántas invenciones podrá contener una patente?
La solicitud de patente sólo podrá comprender una invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí, de manera que conformen un único concepto inventivo.

Teniendo en cuenta lo anterior una patente de invención podrá referirse a un procedimiento, a un aparato necesario para llevar a cabo dicho procedimiento y al producto obtenido con él; aunque son varios asuntos llevan a un único fin.

Una patente concedida en Colombia ¿protege la invención en el extranjero? La patente concedida en Colombia sólo ampara la invención dentro del territorio colombiano.

¿Qué derechos confiere una patente?
La patente confiere a su titular el derecho de impedir a terceras personas que no tengan su consentimiento, realizar cualquiera de los siguientes actos: (Artículo 52, Decisión 486 de la Comunidad Andina).

a) cuando en la patente se reivindica un producto:

i) fabricar el producto;

ii) ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de estos fines; y,

b) cuando en la patente se reivindica un procedimiento:

i) emplear el procedimiento; o

ii) ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal a) respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento.

¿A que está obligado el titular de la patente?
El titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada en cualquier País Miembro, directamente o a través de alguna persona autorizada por él. (Artículo 59, Decisión 486 de la Comunidad Andina).
¿Qué se debe entender por explotación?
Se debe entender por explotación, la producción industrial del producto objeto de la patente o el uso integral del procedimiento patentado junto con la distribución y comercialización de los resultados obtenidos, de forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado. También se entenderá por explotación la importación, junto con la distribución y comercialización del producto patentado, cuando ésta se haga de forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado. Cuando la patente haga referencia a un procedimiento que no se materialice en un producto, no serán exigibles los requisitos de comercialización y distribución. (Artículo 60, Decisión 486 de la Comunidad Andina).

Requisitos de patentabilidad
Para que una invención pueda ser objeto de patente debe reunir los requisitos de:

1. Novedad

2. Nivel Inventivo

3. Aplicación Industrial

Novedad Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella se publique o hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 40 de la Decisión 486 de la Decisión Andina. (Artículo16 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina).

Nivel inventivo Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica. (Artículo 18, Decisión 486 de la Comunidad Andina).

Aplicación industrial Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios. (Artículo 19, Decisión 486 de la Comunidad Andina

No se consideran invenciones 
De acuerdo al Artículo 15 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina no se considerarán invenciones:

a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;

b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;

c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;

d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales;

e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y,

f) las formas de presentar información.

Invenciones no patentables
De acuerdo con lo señalado en el artículo 20 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, se considera que no son patentables:

a) las invenciones cuya explotación comercial en el territorio del País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moral. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará contraria al orden público o a la moral solo debido a la existencia de una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación;

b) las invenciones cuya explotación comercial en el País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará contraria a la salud o la vida de las personas, de los animales, o para la preservación de los vegetales o del medio ambiente sólo por razón de existir una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación;

c) las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos;

d) los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

¿Qué es un derecho de prioridad? Es la facultad que tiene el solicitante para invocar, con base en una primera solicitud presentada en otro país para el mismo objeto y dentro de un período de 12 meses, una protección análoga o similar en Colombia en cuanto a la fecha de presentación.

Lo anterior significa que cuando una persona ha presentado inicialmente su solicitud en un país extranjero tiene doce meses para presentarla en Colombia y reclamar el derecho de prioridad que se tiene con base en esa primera solicitud, adquiriendo así la fecha de presentación de la solicitud presentada inicialmente.

¿Cuándo puede una solicitud de patente ser consultada por terceros? Una solicitud de patente no podrá ser consultada por terceros antes de transcurridos dieciocho meses contados desde la fecha de su presentación, salvo que medie consentimiento escrito por parte del solicitante.

¿Para qué se publica la solicitud en la gaceta de propiedad industrial?

Para quien tenga legítimo interés presente por una sola vez oposición fundamentada que pueda desvirtuar la patentabilidad de la invención.
 
Condiciones de uso El Banco de Patentes no garantiza la precisión y exactitud de la información que proporciona. Tampoco se responsabiliza por las lesiones a derechos de terceros ocasionadas por el uso de la información obtenida en este Banco. Por ello, es aconsejable, antes de usarla, verificar ante la Oficina nacional competente, la existencia de derechos protegidos legalmente. Para quien tenga legítimo interés presente por una sola vez oposición fundamentada que pueda desvirtuar la patentabilidad de la invención.

¿Cómo patentar en Colombia?
Entidad Encargada En Colombia la entidad encargada de otorgar las patentes es la Superintendencia de Industria y Comercio cuyas oficinas principales se encuentran en Santafé de Bogotá D.C.

Solicitud En esta entidad se pueden adquirir las carpetas para solicitud de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y/o Diseños Industriales. Esta entidad también se encarga de registrar marcas, sean nominativas (de nombre), de origen (por ciudad, región o país), mixtas (mezclando nominativos y de origen ), o enseñas comerciales (nombres para los locales de bodega ).

La patente de invención se confiere por 20 años, contados a partir  de la solicitud. Vencido este plazo, cesa la protección del estado y el invento pasa a ser patrimonio de la humanidad.

Aun cuando tome mucho tiempo, cualquier ciudadano colombiano puede solicitar su patente. Las diligencias deben realizarse en Santafé de Bogotá y muchas veces para agilizarlas se buscan los servicios de una oficina de Abogados, que a su vez contrata Ingenieros para completar el formato de la Superintendencia.

Publicación Superados los trámites se debe realizar una publicación en "LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL". Se dejan 30 dias hábiles después de la publicación por si alguien requiere formular una demanda de oposición u observaciones.

Verificación de Novedad Internacional  Para saber si la patente en trámite realmente tiene novedad internacional, un inventivo aceptable o una aplicación industrial, la Superintendencia requiere hacer una búsqueda a nivel mundial.

La tarea es larga; exige una minuciosa revisión de gacetas, diskettes, cd-rom y discos ópticos, información que diariamente aumenta.

Revisar una solicitud de patente puede durar hasta 2 años. En este lapso se cuenta además el periodo de gracia que se otorga al solicitante de la patente para que pueda presentarla simultáneamente en otros países.

Requisitos Para Solicitar Patente de Invención o de Modelo de Utilidad
1. Se debe adquirir la carpeta en cartulina (Forma P-10) la cual servirá de carátula para la solicitud.
2. Las solicitudes presentadas a la Superintendencia de Industria y Comercio deben contener:

• La identificación del solicitante y del inventor
• Título o nombre de la invención que debe ser Descriptivo, Breve y Preciso, evitando la designación excesivamente general o abstracta, sin hacer referencia a la marca o el nombre comercial que se le quiera dar al producto o proceso.
• Un resumen con el objeto y finalidad de la invención.
• La descripción clara y completa de la invención en forma tal que una persona versada en la materia pueda ejecutarla; si es necesario, debe ayudarse de dibujos realizados técnicamente.
• Una o más reivindicaciones que precisen la materia para la cual se necesita la protección mediante la patente.
• Para la interpretación de la invención: Los dibujos, los planos o las figuras que sean necesarias, en hojas tamaño oficio, realizados en tinta negra indeleble por una sola cara del papel, en lo posible sin marcos ni letreros (sólo los que sirvan para designar la figura)
• Cuando hay una solicitud extranjera previa: la copia de la primera solicitud de patente, en el caso de que se solicite prioridad, señalándola expresamente: si no se reclama la prioridad, no es exigible la copia.
• La tarjeta para el archivo temático y una tarjeta para el archivo de propietarios, debidamente diligenciadas, de acuerdo con el formato de la Superintendencia de Industria y Comercio.
• Para efectos de publicación : un resumen que contenga la identificación del inventor, el título de la invención, lo más relevante de la descripción o reivindicación, el arte final del dibujo o figura más característica, o fórmula química más característica en tamaño de 12 x 12 cm por duplicado si fuere el caso y los datos bibliográficos pertinentes.
• Los poderes que fueren necesarios
• Comprobante de pago para Patente de Invención o para Patente de Modelo de Utilidad.

El texto (por duplicado de la descripción) y las reivindicaciones debe ser presentado en hojas blancas tamaño oficio, escritas en tinta negra e indeleble, por una sola cara del papel. El original quedará en la oficina y la copia será para el solicitante.

Clases de Patentes en Colombia
• Patentes originales son aquellas independientes de cualquier patente extranjera.
• Patente extranjera es la solicitada por primera vez en un País distinto de los del Acuerdo de Cartagena.
• Patentes de prioridad del Acuerdo de Cartagena son las que se conceden con la prioridad de una solicitud anterior en país miembro del Acuerdo de Cartagena, o en otro que conceda reciprocidad.
Documentos Necesarios Para Presentar Solicitud de Patente

Requisitos para la Solicitud:
1.Observaciones: Poder (a) Modelo 1: Poder Otorgado en Colombia: Debe ser firmado por el solicitante y con nota de presentación personal ante notario o juez. Si el solicitante es una sociedad, debe agregar un Certificado de la Camara de Comercio sobre su constitución y personería. (b) Modelo 2: Poder Otorgado en el Extranjero: Debe ser firmado ante Notario Público y autenticado por el Cónsul de Colombia quien debe certificar según modelo adjunto al poder. (c) Es necesaria la cesión autenticada del inventor al solicitante.
2.Descripción y reivindicaciones según el caso: (a) Tres (3) copias en español en tamaño 22 x 32 cms. (b) O una copia en otro idiona para hacer la traducción oficial aquí.
3.Dibujos: (a) Original en papel de lino o en papel blanco grueso. (b) Una copia en papel común blanco y otra similar para nuestro archivo. Tamaño 22 x 32 cms. Leyenda: En español usando el sistema métrico decimal.
4.Documentos de Prioridad: 1. Copia certificada y autenticada por Cónsul de la solicitud extranjera básica. La traducción oficial debe hacerse en Colombia. 2. Número de solicitud, fecha de presentación y país de cada solicitud básica extranjera si se reclama la propiedad de una solicitud hecha en un país del Grupo Andino o en otro que conceda la reciprocidad.
5.Informes: (a) Nombre y dirección completas del solicitante. (b) La indicación de cuál es la reivindicación y dibujo más característico para la publicación de la solicitud en la Gaceta. (c) Finalidad u objeto de la invención.
6.Costos Según tarifas oficiales.
 

1