Ficha de sistema PREGUNTÓN de Uso Eficiente del Agua en Ciudades
                                      &nb _ _ _ _ _ _ _ _ elaboró:   Mario Buenfil   28/07/2000
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PREGUNTA # 150                Tema: Normas            Clase No:   8 _

¨ Reglas usuales en instalaciones DOMESTICAS (plomeria hidraulica y sanitaria) ? _

RESPUESTA:
Excusados de 6 litros/descarga, regaderas 10 lt/minuto. Tubos que soporten golpe de ariete (10 atm).  

ACLARACION:
Excusados con 6 litros por descarga como m ximo Descarga de Regaderas, maximo 10 lt/s ==================== ============================ ================== === Reglas usuales en instalaciones domestica (plomería hidr ulica y sanitaria --- Falta REFERENCIA ¨¨¨¨¨ ????? Art. 150. Los conjuntos habitacionales, las edificaciones de cinco niveles o mas y las edificaciones ubicadas en zonas cuya red publica de agua potable tenga una presión inferior a diez metros de columna de agua, deber n contar con cisternas calculadas para almacenar dos veces la demanda mínima de agua potable de la edificación y equipadas con sistema de bombeo. Las cisternas deber n ser completamente impermeables, tener registros con cierre hermético y sanitario y ubicarse a tres metros cuando menos, de cualquier tubería permeable de agua negras. Art. 151. Los tinacos deber n colocarse a una altura de, por lo menos, dos metros arriba del mueble sanitario mas alto. Deber n ser de materiales impermeables e inocuos y tener registros con cierre hermético y sanitario. Art. 152. Las tuberías, conexiones y v lvulas para agua potable deber n ser de cobre rígido, cloruro de polivinilo, fierro galvanizado o de otros materiales que aprueben las autoridades competentes. Art. 153. Las instalaciones de infraestructura hidr ulica y sanitaria que deban realizarse en el interior de predios de conjuntos habitacionales y de otras edificaciones de gran magnitud, previstas en la fracción ii del articulo 53 del reglamento, deber n sujetarse a lo que disponga el departamento para cada caso. Art. 154. Las instalaciones hidr ulicas de baños y sanitarios deber n tener llaves de cierre autom tico o aditamentos economizadores de agua; los excusados tendr n una descarga m xima de seis litros en cada servicio; las regaderas y los mingitorios, tendr n una descarga m xima de diez litros por minuto, y dispositivos de apertura y cierre de agua que evite su desperdicio; y los lavabos, y las tinas, lavaderos de ropa y fregaderos tendr n llaves que no consuman mas de diez litros por minuto. Art. 155. En las edificaciones establecidas en la fracción ii del articulo 53 de este reglamento, el departamento exigir  la realización de estudios de factibilidad de tratamiento y reuso de aguas residuales, sujet ndose a lo dispuesto por la ley federal de protección al ambiente y dem s ordenamientos aplicables. Art. 156. En las edificaciones de habitación unifamiliar de hasta 500 m2 y consumos m ximos de agua de 1000 m3 bimestrales, ubicadas en zonas donde exista el servicio publico de alcantarillado de tipo separado, los desages ser n separados, uno para aguas pluviales y otro para aguas residuales. En el resto de las edificaciones los desages se har n separados y estar n sujetos a los proyectos de uso racional de agua, reuso, tratamiento, regularización y sitio de descarga que apruebe el departamento. Art. 157. Las tuberías de desage de los muebles sanitarios deber n ser de fierro fundido, fierro galvanizado, cobre, cloruro de polivinilo o de otros materiales que aprueben las autoridades competentes. Las tuberías de desage tendr n un di metro no menor de 32 mm. Ni inferior al de la boca de desage de cada mueble sanitario. Se colocaran con una pendiente mínima de 2% para di metros hasta 75 mm. Y de 1.5 % para di metros mayores. Art. 158. Queda prohibido el uso de g rgolas o canales que descarguen agua a chorro fuera de los limites propios de cada predio. Art. 159. Las tuberías o albañales que conducen las aguas residuales de una edificación hacia afuera de los limites de su predio, deber n ser de 15 cm. De di metro como mínimo, contar con una pendiente mínima de 1.5 % y cumplir con las normas de calidad que expida la autoridad competente. Los albañales deber n estar provistos en su origen de un tubo ventilador de 5 cm. De di metro como mínimo, que se prolongara cuando menos 1.5 m. Del nivel de la azotea de la construcción. La conexión de tuberías de desage con albañales deber  hacerse por medio de obturadores hidr ulicas fijos, provistos de ventilación directa. Art. 160. Los albañales deber n tener registros colocados a distancias no mayores de diez metros entre cada uno y en cada cambio de dirección del albañal. Los registros deber n ser de 40 x 60 cm., Cuando menos, para profundidades de hasta un metro; de 50 x 70 cm. Cuando menos, para profundidades mayores de uno hasta dos metros y de 60 a 80 cm. cuando menos, para profundidades de mas dos metros. Los registros deber n tener tapas con cierre hermético, a prueba de roedores. Cuando un registro deba colocarse bajo locales habitables o complementarios, o locales de trabajo y reunión deber n tener doble tapa con cierre hermético. Art. 161. En las zonas donde no exista red de alcantarillado publico, el departamento autorizara el uso de fosas sépticas de procesos bioenzimaticos de transformación r pida, siempre y cuando se demuestre la absorción del terreno. A las fosas sépticas descargaran únicamente las aguas negras provenientes de excusados y mingitorios. En caso de zonas con el suelo inadecuado para la absorción de aguas residuales, el departamento determinara el sistema de tratamiento a instalar. Art. 162. La descarga de agua de fregaderos que conduzcan a pozos de absorción o terrenos de oxidación deber n contar trampas de grasas registrables. Los talleres de reparación de vehículos y las gasolineras deber n contar en todos los casos con trampas de grasas en las tuberías de agua residual antes de conectarlas a conductores públicos. Art. 163. Se deber n colocar areneros en las tuberías de agua residual de estacionamientos públicos y circulaciones empedradas de vehículos. Art. 164. En las edificaciones ubicadas en calles con redes de alcantarillado publico, el propietario deber  solicitar al departamento la conexión del albañal con dicha red.



Prioridad:   A           Fecha de captura de respuesta:  29/01/1997
                             Referencia: referencias:    ¨¨¨ ???
                             Capturó o generó: Equipo B (falto referencia)  
 
                          Material de apoyo:  
 

Fin de FICHA tecnica
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