Real Decreto 1954/1994 |
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BOE núm. 275 | Jueves 17 noviembre 1994 | 35275 |
DE EDUCACION Y CIENCIA
25190
REAL DECRETO 1954/1994, de 30 de septiembre,
sobre homologación de títulos a los del
Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales,
creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
En aplicación de lo establecido
en el artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en el Real
Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el
Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, sobre directrices
generales comunes de los planes de estudio de los títulos
universitarios oficiales y con validez en todo el territorio
nacional, que creó el Catálogo de Títulos
Universitarios Oficiales, el Gobierno ha establecido numerosos
títulos oficiales y aprobado las correspondientes
directrices generales propias de sus planes de estudio,
teniendo en cuenta, en su caso, los requisitos mínimos de
formación exigidos en las correspondientes Directivas
comunitarias y normas de incorporación de las mismas al
ordenamiento jurídico español.
Muchos de estos planes de estudio, una vez
homologados por el Consejo de Universidades, se han implantado
en las distintas Universidades sin precisar a cuáles de
las actuales enseñanzas, por su equivalencia con las
renovadas, ha de aplicarse la regla que sobre extinción
progresiva de los mismos se recoge en el artículo 11.3
del citado Real Decreto, lo que resulta especialmente necesario
en los casos de cambio de denominación de los títulos.
Por ello, resulta conveniente determinar
cuáles de los actuales títulos oficiales deben quedar
homologados a los recientemente establecidos por el Gobierno, no
sólo a los indicados efectos de la extinción progresiva
de sus planes de estudio, sino también para otorgar a
aquéllos los efectos propios de los correspondientes del
indicado Catálogo, de acuerdo con lo previsto en la
disposición final primera del Real Decreto 1496/1987, de 6
de noviembre, sobre obtención, expedición y
homologación de títulos universitarios, excluyendo el
de la denominación del título, ya que, como
señala el artículo 1.3 de dicho Real Decreto, la
denominación de los títulos establecidos por el
Gobierno quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.
A tal efecto, se recoge en el Catálogo
de Títulos Universitarios Oficiales establecidos hasta el
momento por el Gobierno el cuadro de homologaciones a que hace
referencia el párrafo anterior, a la vista de sus
equivalencias. En los supuestos de títulos universitarios
obtenidos con arreglo a planes de estudio anteriores a los derivados
de las correspondientes directrices generales propias aprobadas por el
Gobierno, la homologación estará condicionada al
cumplimiento de las normas contenidas en las distintas Directivas
comunitarias.
Al tiempo, y sin que ello implique la
extinción de los correspondientes planes de estudio, se
homologa el Diploma de Geodesia Militar, de la Escuela de Geodesia
y Cartografía del Servicio Geográfico del
Ejército, al título de Ingeniero en Geodesia y
Cartografía, previo el informe favorable del pleno del
Consejo de Universidades.
Por último, teniendo en cuenta la
sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia en relación
con diversos títulos de Ingenieros técnicos, en las que
se acuerda la necesidad de que en la denominación de los
mismos se incluya la rama, seguida de la especialidad que corresponda,
en el presente Real Decreto se incluyen las nuevas denominaciones de
los títulos afectados por las mencionadas sentencias que, por
razones de homogeneidad, se hacen extensivas a los restantes
títulos de la misma naturaleza.
En su virtud, a propuesta del Ministro de
Educación y Ciencia, vista la propuesta del Consejo de
Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 30 de septiembre de 1994,
Artículo 1.
1. Los títulos universitarios
obtenidos o que se obtengan conforme a planes de estudios
universitarios establecidos con anterioridad a la fecha de
implantación de los nuevos planes, derivados de lo
preceptuado en el artículo 28.1 de la Ley Orgánica
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, quedan
homologados a los que, en cada caso se indica, de los incluidos
en el Catálogo de los Títulos Universitarios Oficiales,
cerrado por la disposición adicional primera.1 del Real Decreto
1497/1987, de 25 de noviembre, y que se contiene en el anexo. En el
caso de títulos universitarios que faculten para el acceso a
profesiones cuyo ejercicio en el ámbito de la Unión
Europea esté regulado por Directivas específicas
comunitarias, la homologación estará condicionada al
cumplimiento de las mismas, que será verificado por el
Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo
de Universidades.
2. Los efectos propios de cada uno de los
títulos incluidos en el indicado Catálogo se
atribuirán asimismo a los actuales títulos
universitarios homologados a ellos.
3. Los alumnos que concluyan sus estudios con
arreglo a los planes de estudios establecidos con anterioridad a la
fecha a que hace referencia el apartado 1 obtendrán los
títulos conforme a la legislación anterior y con
los efectos que en ésta se reconocían, sin perjuicio
de lo indicado en el apartado 2.
Artículo 2.
A las enseñanzas conducentes a la obtención del título de diplomado en Traducción e Interpretación les será de aplicación, con efectos del curso académico 1993-1994, las reglas sobre extinción progresiva de las mismas a que hace referencia la disposición transitoria primera.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
Artículo 3.
Se homologa el Diploma de Geodesia Militar, de la Escuela de Geodesia y Cartografía del Servicio Geográfico del Ejército, que conservará su denominación, al título de Ingeniero en Geodesia y Cartografía, sin que ello implique la extinción de los correspondientes planes de estudio. En todo caso, le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1.
Artículo 4.
El establecimiento por el Gobierno de nuevos títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, y la aprobación de sus correspondientes directrices generales propias, conllevará su inclusión en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, a que hace referencia el apartado 1 del artículo 1.
Disposición final primera.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, así como para incluir en el anexo, en su caso, y previa propuesta del Consejo de Universidades, otros títulos que deban homologarse con los oficiales del Catálogo.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 30 de septiembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA
Catálogo de los Títulos Universitarios Oficiales
(Disposición adicional primera.1 del Real Decreto 1497/1987)
... ...
A) Ingenierías:
- Arquitecto.
- Arquitecto.
- Ingeniero Agrónomo.
- Ingeniero Agrónomo, en todas sus especialidades.
- Ingeniero Aeronáutico.
- Ingeniero Aeronáutico.
- Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos en todas sus especialidades.
- Ingeniero en Electrónica.
- Ingeniero en Geodesia y Cartografía.
- Ingeniero Industrial.
- Ingeniero Industrial en todas sus especialidades.
- Ingeniero en Informática.
- Licenciado en Informática en todas sus especialidades.
- Ingeniero de Materiales.
- Ingeniero de Minas.
- Ingeniero de Minas en todas sus especialidades.
- Ingeniero de Montes.
- Ingeniero de Montes en todas sus especialidades.
- Ingeniero Naval y Oceánico.
- Ingeniero Naval en todas sus especialidades.
- Ingeniero en Organización Industrial.
- Ingeniero Químico.
- Ingeniero Industrial, especialidad Química.
- Ingeniero de Telecomunicación.
- Ingeniero de Telecomunicación en todas sus especialidades.
B) Ingenierías Técnicas:
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Abril 1997 [Ultima actualización de la página: Diciembre 2003]