Una vez de vuelta en España, ya entrando “legalmente” tenés que ir al Gobierno Civil con el visado (antes de que caduque -3meses ¡!- para que te den la tarjeta de residencia) Por otro lado a la empresa ofertante le llegó la “Resolución de Concesión de Permiso de Trabajo” (te lo tienen que dar) También te tienen que dar una copia del modelo 990 de la tasa de Expedición del Permiso de Trabajo (168,83 €) pagada, debidamente firmada y sellada. Porque te lo piden en el Gobierno Civil cuando vas a pedir la tarjeta. También te piden un Certificado Médico y uno de Antecedentes Penales, VIGENTES (ojo!)
Entonces ellos te anotan, y te dicen que te va a llegar una carta a tu domicilio. (tarda como dos meses) Esta carta es la “Comunicación de Concesión del Permiso de Residencia (Con Trabajo)” , otra hoja con instrucciones de a qué comisaría hay que ir, el empadronamiento te lo piden, fotos, pasaporte, copia de la solicitud (Ex-1) y dos modelos de tasas a pagar en casi cualquier banco o caja; Modelo 790 (5,26€) y Modelo 990 (172,21 €).
Una vez recibida la carta, te presentás en la comisaría con todo lo que te pidieron y te dicen que pases a buscar la tarjeta en un mes (más o menos) te dan un resguardo.
Para esto vos ya podés estar trabajando. Cuando te dan la Concesión del permiso de trabajo y de alta en el Mrio.de Trabajo y en la Seguridad Social (Tesorería del Estado: podés pedir tu cartilla en la oficina del carrer Rocafort y Av. De Roma) vos ya tenés todos los números necesarios para poder trabajar en España, sin tener aún en tus manos la tarjeta de residencia. Al mes y pico la vas a buscar y ya está. Voilá. Sos legal.
Lástima que al año se te vence. |