COLEGIO
DE LICENCIADOS EN TURISMO
CONSEJO REGIONAL - CUSCO
PRINCIPIOS
BASICOS
1ro.-
Los Miembros Colegiados,
para su
desempeño profesional, están obligados
a respetar las exigencias previstas en la Ley de creación del Colegio el
estatuto y el Reglamento Interno y las contenidas en el Código de Ética
Profesional, así mismo, se denunciará el ejercicio ilegal de la
profesión.
2do.-
Demostrar la eficiencia y competencia profesional son evidencias de su sólida
formación, no sólo en su especialización sino también todo lo que
corresponde al conocimiento humanístico, para comprender con claridad la
trascendencia de su responsabilidad, aplicando metodología adecuada en la
presentación de sus servicios.
3ro.-
Identificación plena con la profesión y el derecho que tiene el ser
humano a la creación y al turismo, como dimensión concreta.
4to.-
Cumplir fielmente con los postulados de la Institución. El Colegio debe
anteponer su responsabilidad profesional a sus intereses personales.
5to.-
Establecer nexos de compañerismo, solidaridad, respeto mutuo
entendimiento con todos los miembros del Colegio.
6to.-
La obligación de contribuir al desarrollo de turismo, colaborando con el
Estado, las Organizaciones Regionales, Locales y con la comunidad en general en
áreas de su competencia.
7mo.-Demostrar
permanentemente conducta intachable.
8vo.-Identificación
plena con nuestra cultura y defensa
del patrimonio turístico de nuestra Región y del país.
9no.-Se
exige de los colegiados el servicio de su comunidad a través del fomento de la
práctica del turismo como medio de integración, cultura, recreación y toma de
conciencia de su real significado.
CÓDIGO
DE ÉTICA PROFESIONAL.
TITULO
I
ASPECTOS
LEGALES.
Art.
1º.- El ejercicio de la profesión del
Licenciado en turismo requiere el título profesional expedido por la
Universidad Peruana o revalidado, de acuerdo a la Ley.
Art.
2º.- El ejercicio profesional y las atribuciones del Licenciado en turismo están
amparados por Ley 24915.. Decreto
Supremo 012-90 ICTI/TUR.
TITULO
II.
DEBERES
DE LA PROFESIÓN
Art.
3º.- El Licenciado en Turismo se conduce
de acuerdo a sus principios éticos. Su conducta no debe conducir a críticas
adversas a su profesión.
Art.
4º.- Es responsabilidad del Licenciado en
Turismo capacitarse, investigar la problemática turística a nivel Nacional, Regional y Local, para coadyuvar en la
formulación de planes, programas, y proyectos de desarrollo turístico.
Art.
5º.- Asumir la defensa de la profesión
frente a eventuales agresiones que dañen los postulados de la misma.
Art.
6º.- Desempeñar la profesión con
dignidad y mística.
TITULO
III.
DEBERES
DE LA CONSTITUCIÓN.
Art.
7º.- Identificar plenamente con los fines
y objetivos de la Institución prestando su permanente
aporte para el mejoramiento de sus normas internas así como sus
actividades de carácter público.
Art.
8º.- Cumplir con responsabilidad y
eficiencia las comisiones y tareas encomendadas por la
Institución.
Art.
9º.- Cumplir con responsabilidad y
eficiencia las comisiones y tareas encomendadas por las instituciones.
Art.
10.- Abstenerse de emitir opiniones,
criticas u otras acciones públicas que atenten contra el prestigio y buena
imagen de la institución.
TITULO
IV.
DE
LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.
Art.
11.- La prestación de los servicios
profesionales debe realizarse con responsabilidad, eficiencia, calidad,
puntualidad, y presentación general óptima.
Art.
12.- Brindar los servicios profesionales
con respecto al usuario sin discriminación ni preferencias.
Art.
13º.- Respetar los honorarios
profesionales establecidos por la Institución.
Art.
14º.- Abstenerse de realizar actos dolosos
que vayan en contra de la profesión.
TITULO
V.
DEBERES
CON LOS COLEGAS.
Art.
15º.- Actuar con claridad, lealtad,
solidaridad y respeto mutuo con los colegas, en aspectos inherentes a la profesión
y en todo acto público y privado.
Art.
16º.- Respetar la labor profesional de los
colegas absteniéndose de injurias
y difamaciones.
Art.
17º.- Las diferencias de opinión entre
colegas serán aclaradas al nivel de gremio, evitando conflictos que dañen las
relaciones interpersonales.
Art.
18º.- Evitar la competencia desleal entre
colegas en el ejercicio de la profesión.
TITULO
VI.
DEBERES
DE LA COMUNIDAD.
Art.
19º.- Participar en programas de Turismo
Social orientados a sectores económicamente menos favorecidos.
Art.
20º.- Participar en actividades diversas
que beneficien a la comunidad en materia turística.
TITULO
VII.
DE
LAS SANCIONES.
La
desvirtuación, infracciones por comisión u omisión del Código de Honor y de
Ética Profesional del Colegio de Licenciados en Turismo, serán sancionados según
lo establece en el Estatuto y el Reglamento.
E-mail: COLITUR
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