COLITUR Colegio de Licenciados en Turismo del Peru

COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO

CONSEJO REGIONAL - CUSCO


PRINCIPIOS BASICOS

 

1ro.-    Los Miembros  Colegiados,  para  su  desempeño   profesional,  están   obligados a respetar las exigencias previstas en la Ley de creación del Colegio el estatuto y el Reglamento Interno y las contenidas en el Código de Ética Profesional, así mismo, se denunciará el ejercicio ilegal de la  profesión.

 2do.-   Demostrar la eficiencia y competencia profesional son evidencias de su sólida formación, no sólo en su especialización sino también todo lo que  corresponde al conocimiento humanístico, para comprender con claridad la trascendencia de su responsabilidad, aplicando metodología adecuada en la presentación de sus servicios.

 3ro.-  Identificación plena con la profesión y el derecho que tiene el ser humano a la creación y al turismo, como dimensión concreta.

 4to.-  Cumplir fielmente con los postulados de la Institución. El Colegio debe anteponer su responsabilidad profesional a sus intereses personales.

 5to.-  Establecer nexos de compañerismo, solidaridad, respeto mutuo entendimiento con todos los miembros del Colegio.

 6to.-  La obligación de contribuir al desarrollo de turismo, colaborando con el Estado, las Organizaciones Regionales, Locales y con la comunidad en general en áreas de su competencia.

 7mo.-Demostrar permanentemente conducta intachable.

 8vo.-Identificación plena con nuestra cultura  y defensa del patrimonio turístico de nuestra Región y del país.

 9no.-Se exige de los colegiados el servicio de su comunidad a través del fomento de la práctica del turismo como medio de integración, cultura, recreación y toma de conciencia de su real significado.

 

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.

TITULO I

ASPECTOS LEGALES.

 Art. 1º.- El ejercicio de la profesión del Licenciado en turismo requiere el título profesional expedido por la Universidad Peruana o revalidado, de acuerdo a la Ley.

 Art. 2º.- El ejercicio profesional y las atribuciones del Licenciado en turismo están amparados por  Ley 24915.. Decreto Supremo 012-90 ICTI/TUR.

TITULO II.

DEBERES DE LA PROFESIÓN

 Art. 3º.- El Licenciado en Turismo se conduce de acuerdo a sus principios éticos. Su conducta no debe conducir a críticas adversas a su profesión.

 Art. 4º.- Es responsabilidad del Licenciado en Turismo capacitarse, investigar la problemática turística a nivel Nacional, Regional y Local, para coadyuvar en la formulación de planes, programas, y proyectos de desarrollo turístico.

 Art. 5º.- Asumir la defensa de la profesión frente a eventuales agresiones que dañen los postulados de la misma.

 Art. 6º.- Desempeñar la profesión con dignidad y mística.

 

TITULO III.

DEBERES DE LA CONSTITUCIÓN.

Art. 7º.- Identificar plenamente con los fines y objetivos de la Institución prestando su permanente  aporte para el mejoramiento de sus normas internas así como sus actividades de carácter público.

Art. 8º.- Cumplir con responsabilidad y eficiencia las comisiones y tareas encomendadas por la Institución.

Art. 9º.- Cumplir con responsabilidad y eficiencia las comisiones y tareas encomendadas por las instituciones.

Art. 10.- Abstenerse de emitir opiniones, criticas u otras acciones públicas que atenten contra el prestigio y buena imagen de la institución.

TITULO IV.

DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.

 Art. 11.- La prestación de los servicios profesionales debe realizarse con responsabilidad, eficiencia, calidad, puntualidad, y presentación general óptima.

 Art. 12.- Brindar los servicios profesionales con respecto al usuario sin discriminación ni preferencias.

 Art. 13º.- Respetar los honorarios profesionales establecidos por la Institución.

 Art. 14º.- Abstenerse de realizar actos dolosos que vayan en contra de la profesión.

 

TITULO V.

 DEBERES CON LOS COLEGAS.

 Art. 15º.- Actuar con claridad, lealtad, solidaridad y respeto mutuo con los colegas, en aspectos inherentes a la profesión y en todo acto público y privado.

 Art. 16º.- Respetar la labor profesional de los colegas  absteniéndose de injurias y difamaciones.

 Art. 17º.- Las diferencias de opinión entre colegas serán aclaradas al nivel de gremio, evitando conflictos que dañen las relaciones interpersonales.

 Art. 18º.- Evitar la competencia desleal entre colegas en el ejercicio de la profesión.

 

TITULO VI.

DEBERES DE LA COMUNIDAD.

 Art. 19º.- Participar en programas de Turismo Social orientados a sectores económicamente menos favorecidos.

 Art. 20º.- Participar en actividades diversas que beneficien a la comunidad en materia turística.

 

TITULO VII.

DE LAS SANCIONES.

                         La desvirtuación, infracciones por comisión u omisión del Código de Honor y de Ética Profesional del Colegio de Licenciados en Turismo, serán sancionados según lo establece en el Estatuto y el Reglamento.

 


E-mail: COLITUR


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