COLEGIO
DE LICENCIADOS EN TURISMO
CONSEJO REGIONAL - CUSCO
(DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” 28-X-88)
LEY Nº 24915
ARTICULO
2.- Para ejercer la profesión de Licenciados en Turismo, es requisito
indispensable estar inscrito en el Colegio que se ha creado por la
presente Ley.
ARTICULO
3.- Son fines y objetivos del Colegio de Licenciados en Turismo:
a)
Propiciar el desarrollo tecnológico y científico de la profesión.
b) Cautelar el ejercicio profesional y su
defensa dentro de estrictos criterios éticos y legales recusando y denunciando
el desempeño ilegal de la profesión de acuerdo con las leyes y los
Estatutos del Colegio.
c) Ejercer la representación de los Licenciados
en Turismo y la defensa de la profesión de acuerdo con las leyes y los
Estatutos del Colegio.
d) Fomentar la solidaridad a nivel nacional e
internacional de los profesionales del área y otras afines.
e) Promover la permanente superación cultural,
la especialización y bienestar sus miembros,
f) Contribuir al desarrollo del turismo,
colaborando con el Estado, con las organizaciones regionales y locales y con la
comunidad en general en las áreas de su competencia.
ARTICULO 4º.- Son bienes y rentas del Colegio de Licenciados en Turismo,
a) Las
cotizaciones de sus miembros.
b) Las
donaciones y subvenciones que reciba.
c) Los
ingresos que se generan por el desarrollo de sus actividades.
d) Las
rentas que produzcan sus bienes propios y:
e) Las que
pueden corrresponderle por mandato de la Ley.
ARTICULO
5º.- El Poder Ejecutivo dictará las medidas necesarias para el mejor
cumplimiento de la presente Ley y aprobará mediante Decreto Supremo, el
Estatuto correspondiente.
Comuníquese
al presidente de la República para su promulgación.
POR
TANTO.
Mando se
publique y cumpla.
Lima 25 de
Octubre de 1988.
ALAN
GARCÍA PÉREZ. Presidente Constitucional de la República.
IVAN
GARCÍA CABREJOS, Ministro de INDUSTRIA, Comercio Interior, Turismo de
Integración.
E-mail: COLITUR
This page hosted by Get your own Free Home Page