COLITUR Colegio de Licenciados en Turismo del Peru

COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO

CONSEJO REGIONAL - CUSCO


CREACIÓN DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO

 (DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” 28-X-88)

LEY Nº 24915

ARTICULO 1.- Crease el Colegio de Licenciados en Turismo como entidad autónoma de derecho público interno, representativo de los Profesionales en turismo de la República con sede en la ciudad de Lima de conformidad con el artículo 33o. de la Constitución política del Perú.

ARTICULO 2.- Para ejercer la profesión de Licenciados en Turismo, es requisito indispensable estar inscrito en el Colegio que se  ha creado por la presente Ley.

ARTICULO 3.- Son fines y objetivos del Colegio de Licenciados en Turismo:

a) Propiciar el desarrollo tecnológico y científico de la profesión.

b) Cautelar el ejercicio profesional y su defensa dentro de estrictos criterios éticos y legales recusando y denunciando el  desempeño ilegal de la profesión de acuerdo con las leyes y los Estatutos del  Colegio.

c) Ejercer la representación de los Licenciados en Turismo y la defensa de la profesión de acuerdo con las leyes y los Estatutos del Colegio.

d) Fomentar la solidaridad a nivel nacional e internacional de los profesionales del área y otras afines.  

e) Promover la permanente superación cultural, la especialización y bienestar sus miembros,

f) Contribuir al desarrollo del turismo, colaborando con el Estado, con las organizaciones regionales y locales y con la comunidad en general en las áreas de su competencia.

ARTICULO  4º.- Son bienes y rentas del Colegio de Licenciados en Turismo,

a) Las cotizaciones de sus miembros.

b) Las donaciones y subvenciones que reciba.

c) Los ingresos que se generan por el desarrollo de sus actividades.

d) Las rentas que produzcan sus bienes propios y:

e) Las que pueden corrresponderle por mandato de la Ley.

ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo dictará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley y aprobará mediante Decreto Supremo, el Estatuto correspondiente.

Comuníquese al presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO.

Mando se publique y cumpla.

Lima 25 de Octubre de 1988.

ALAN GARCÍA PÉREZ. Presidente Constitucional de la República.

IVAN GARCÍA CABREJOS, Ministro de INDUSTRIA, Comercio Interior, Turismo de Integración.


E-mail: COLITUR


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