COLEGIO
DE LICENCIADOS EN TURISMO
CONSEJO REGIONAL - CUSCO
APRUEBAN
ESTATUTO DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO.
(DIARIO
OFICIAL “EL PERUANO” 01-V-90)
DECRETO
SUPREMO Nº 012-90-ICTI/TUR.
El
Presidente de la República.
CONSIDERANDO.
Que por
Ley. Nº 24915 de fecha 25 de Octubre de 1988, se creó el Colegio de
Licenciados en Turismo:
Que el artículo
5o. De la citada Ley. establece que el Estatuto correspondiente se aprobará
mediante Decreto Supremo:
De
conformidad con lo dispuesto en el inciso 11) del Artículo 211° de la
Constitución Política del Estado.
DECRETA:
ARTICULO
1.- APRUÉBASE el Estatuto del Colegio de Licenciados en Turismo, el mismo
que consta de seis títulos sesenta y nueve artículos y Dos Disposiciones
Transitorias.
ARTICULO
2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de
Industria Turismo e Integración.
Dado en la
casa del Gobierno en Lima a los treinta días del mes de Abril de Mil
Novecientos Noventa.
Regístrese
y comuníquese.
ALAN
GARCÍA PEREZ. Presidente de la República del Perú
TITULO
I
DEL COLEGIO, FINES Y OBJETIVOS DE LAS ATRIBUCIONES
CAPITULO I.- . DEL COLEGIO
ARTICULO
1º
.- El Colegio de Licenciados en Turismo creado por Ley Nº 24915 es una entidad
de derecho público interno representativo de los profesionales en Turismo de la
República.
ARTICULO
2º .- La Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la
profesión de Licenciados en Turismo.
ARTICULO
3º .-
El Colegio de Licenciados en Turismo esta conformado por Licenciados en Turismo
que se encuentran legalmente aptos para el ejercicio profesional. El Colegio no
se hace distinguidos por razón de raza, credo, política, o religión.
CAPITULO
II. FINES Y OBJETIVOS.
ARTICULO
4º.-Son fines y objetivos del Colegio de Licenciados en Turismo.
a) Propiciar el desarrollo tecnológico, científico
y cultural de la profesión vinculándolo con Instituciones afines nacionales e
internacionales.
b)
Cautelar el ejercicio profesional y ejercer su defensa dentro de
estrictos criterios éticos y legales, recusando
y denunciando el desempeño ilegal de la profesión.
c) Ejercer
la representación de los de los Licenciados en Turismo y la defensa de la
profesión de acuerdo con la Ley y los Estatutos, los Estatutos y Reglamentos
del Colegio.
d)
Fomentar la solidaridad a nível nacional e internacional de sus miembros con
los profesionales en Turismo del área y otras afines.
e)
Promover la permanente superación cultural, la especialización la capacitación
y el bienestar de sus miembros.
f)
Contribuir al desarrollo del Turismo, colaborando con el Estado con las
organizaciones regionales y locales y la comunidad en general en la áreas de su
competencia.
g)
Regular el ejercicio profesional con instituciones similares del país y del
extranjero.
h)
Mantener relaciones con instituciones similares del país y del extranjero.
y)
Proponer al Estado Políticas turísticas adecuadas para el desarrollo de la
actividad turistica.
j)
Fijar los aranceles de honorarios mínimos para la prestación de servicios
profesionales.
k)
Todos los demás que la Ley y los Estatutos lo otorguen.
CAPITULO III. DE LAS ATRIBUCIONES.
ARTICULO
5º.- El Colegio como entidad representativa de los Licenciados en Turismo
tiene como ámbito la acción de los aspectos relacionados con la actividad turística.
ARTICULO
6º.-
Son atribuciones del ejercicio de la profesión de los miembros:
a)
Realizar labores de gestión, dirección y ejecución y representación de
empresas de servicios turísticos, hoteleras, agencias de viajes, transportes
turísticos y otras empresas inherentes a la actividad turística.
b)
Realizar trabajos de promoción y planificación turística en el sector público
y privado:
c) Realizar labor de consultoría turística.
d)
Realizar investigación en el campo turístico;
e)
Desempeñar labor de docencia en las materias propias de la profesión.
f)
Realizar la labor de Guía de turismo.
g)
Otros que la Ley y el presente Estatuto lo faculte.
ARTICULO
7º.-
Son atribuciones del Colegio de Licenciados en Turismo hacer cumplir las
siguientes acciones.
a.
Las empresas de servicios turísticos deberán contar preferentemente entre su
personal permanente con un miembro del Colegio en cargos acordes
al nivel de su formación profesional.
b.
Los proyectos de instalación de equipamiento y apertura de empresas de servicio
turístico deberán estar preferentemente refrendadas por un miembro del Colegio.
c. Otras que la Ley y los Estatutos lo faculten.
TITULO
II.
DE
LOS MIEMBROS, LA MATRICULA Y EL EMBLEMA.
CAPITULO
I. DE LOS MIEMBROS.
ARTICULO
8º.-
Se considera miembros del Colegio de Licenciados en Turismo, a los
profesionales comprendidos en el Artículo 2º de la
Ley Nº 24915.
ARTICULO
9º.-
Los miembros son:
a.
Miembros Titulares.
B.
Miembros Honorarios.
c.
Miembros Benefactores.
ARTICULO
10º.- Son miembros Titulares los Licenciados en Turismo inscritos en los
Registros del Colegio.
ARTICULO
11º.-
Son miembros Honorarios aquellas personas naturales a criterio de la Asamblea
General son nombrados como tales, por actos meritorios realizados en
favor de la profesión
ARTICULO
12º
.- Son Miembros Benefactores aquellas personas naturales o jurídicas que a
criterio de la Asamblea General sean considerados como tales, por su contribución
intelectual o material al Colegio a propuesta de sus miembros titulares.
ARTICULO
13º
.-* Son deberes de los miembros titulares:
a. Respetar y cumplir las normas establecidas en los Estatutos y
Reglamentos;
b. Velar por el prestigio de la profesión, observando el Código de
Etica Profesional.
c. Cumplir los acuerdos que emanen de los órganos directivos
del Colegio.
d. Cumplir con las aportaciones que fije el Consejo Nacional y los
Colegios Regionales según sea el caso.
e. Reconocer la autoridad, competencia y atribuciones de los miembros
directivos del Colegio y dar las facilidades del necesarias para el cumplimiento
de sus funciones y;
f. Aceptar cargos que le propongan y cumplirlos diligentemente.
ARTICULO
14º.-
Son derechos de los miembros titulares:
a. Ejercer la profesión de Licenciado en Turismo,
b. Exigir el cumplimiento de las normas y disposiciones del presente Estatuto y del Código de Etica Profesional,
c. Gozar individual y colectivamente de todas las prerrogativas y
garantías contenidas en el Estatuto, en el Código de Etica Profesional
y en todas l;as disposiciones correspondientes;
d. Elegir y ser elegido de acuerdo a las disposiciones correspondientes;
e. Integrar comisiones y comites de trabajo creados por el Colegio.
f. Solicitar la intervención del Colegio en defensa de sus
derechos profesionales;.
g. Recibir las publicaciones y documentos del Consejo Nacional
Regional de su jurisdicción.
h. Otros que la Ley y el presente Estatuto le otorguen.
CAPITULO
II: LA MATRICULA
Artículo
15º.- La inscripción o matricula en el Colegio de Licenciados se efectuará
previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Título original.
b. Dos copias del Título
legalizadas, y;
c. Otros que el Reglamento Interno
lo determine.
Artículo
16º.- La inscripción es única y se realiza a travéz de los Consejos
Regionales; será sentada en el Registro Oficial de Títulos del Colegio.
Artículo
17º.- La matrícula del Colegio de Licenciados en Turismo y el Carne de
inscripción en el Registro Oficial del Colegio, sin ningún otro requisito,
tienen plena validez para el
ejercicio de la profesión. Ningún organismo público o privado podrá exigir
documentos adicionales a los mencionados para probar el derecho del ejercicio
profesional.
Artículo
18º.- El padrón de los miembros inscritos y aptos será constantemente
depurado y se publicará periódicamente en los órganos de difusión que se
crea conveniente.
Artículo
19º.- Todo
Colegiado que por razones de trabajo, resida en forma eventual, en una
determinada región, deberá comunicar necesariamente
al Consejo Regional respectivo.
Artículo
20º.- El Colegio de Licenciados en Turismo tendrá un emblema cuyas características
se sujetará a las señaladas en el Reglamento Interno y deberá ser de uso
obligatorio por el Colegiado.
TITULO
III
DE
LA ORGANIZACION
CAPITULO
I: ORGANISMOS DIRECTIVOS
Artículo
21º.- Son órganos Directivos del Colegio:
a.
La Asamblea General;
b.
El Consejo Nacional, y;
c.
Los Consejos Regionales.
CAPITULO
II: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo
22.- La Asamblea General del Colegio es el máximo organismo de gobierno,
conformado por el Consejo Nacional y los representantes de los Consejos
Regionales, la misma que será de dos clases:
a.
Asamblea General Ordinaria, y:
b.
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo
23.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos dos veces al año
con los siguientes fines:
a. Hacer conocer la Memoria del Decano que debe presentar
anualmente, dando cuenta de las labores de su gestión;
b. Evaluar la labor de los miembros del Consejo Nacional,
c. Determinar la política
de gestión de la Institución, y;
d. Aprobar el Presupuesto Anual y los aspectos financieros del
Artículo
24.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos dos veces al año
con los siguientes fines:
a. Conocer la Memoria del Decano que debe presentar anualmente,
dando cuenta de las labores de su gestión.
b. Para casos que en el Consejo Nacional estime conveniente.
Artículo
25.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá a iniciativa del Decano o
a pedido de por lo menos, la mitad más uno de sus miembros.
Artículo
26.- Toda convocatoria para la realización de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria se efectuará en tres citaciones escritas, señalando quince
minutos de intervalo entre una y otra citación.
Artículo
27.- El Quórum para la apertura de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria se efectuará en tres citaciones escritas, señalando quince
minutos de intervalo entre una y otra citación.
Artículo 28- La Asamblea General serán dirigidas por el Decano, en ausencia de este, por el Vice Decano, en caso que faltasen ambos asumirá el Director Secretario y si el caso ocurriese también la ausencia de este último se designará a un Director de Debates de acuerdo al orden jerárquico de cargos del Consejo Nacional.
CAPITULO
III. DEL CONSEJO NACIONAL.
Artículo
29.- El Consejo Nacional es el organismo superior del Colegio de Licenciados
en Turismo, tiene su sede en la capital de la República y ejerce Jurisdicción
en todo el territorio nacional..
Artículo
30.- Son funciones del Consejo Nacional.
a. Representar al Colegio de Licenciados en Turismo.
b. Dirigir la vida institucional del Colegio de Acuerdo al presente
Estatuto.
c. Aprobar el Reglamento y el Código de Etica Profesional y los proyectos de modificación o ampliación de Estatutos de acuerdo a sus fines y necesidades con la aprobación de por lo menos dos tercios de los miembros del Consejo Nacional;
d.
Emitir opiniones a nombre de la institución en asuntos de su competencia, o que
tengan interés nacional.
e. Absolver consultas y pronunciarse sobre los asuntos que provengan de los Consejos Regionales de los Cómites o de las Entidades que reunan al Colegio;
f. Asumir las funciones y atribuciones que competen al Colegio en el orden nacional, así como las que establezcan los reglamentos internos y acuerdos del Colegio;
g. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio de Licenciados en Turismo sus propios acuerdos y resoluciones.
h. Establecer las normas que requieran el desarrollo de las actividades profesionales científicas, culturales y de investigación que realice el Colegio.
i.
Nombrar comisiones para el estudio de problemas específicos planteadas
al Colegio.
j.
Propender en todas las formas a su alcance . la protección y bienestar
del Licenciado en Turismo y su familia.
k. Velar por el desempeño ético de los miembros del Colegio, en el
ejercicio
ARTICULO
33.- El Consejo Nacional estará
integrado por:
a.-
Decano
b.-
Vice Decano
c.-
Director Secretario
d.-
Director de ciencia y Cultura
e.-
Director de Economía
f.-
Director de Asistencia Social
g.-
Director de Prensa y RR.PP
h.-
Primer Vocal
y.-
Segundo Vocal
j.-
Delegados de los Consejos Regionales
Articulo
34. Son funciones y atribuciones del Decano:
a.-
Representar al Colegio de Licenciados en Turismo en todo los actos
públicos
b.-
Exigir a las autoridades competentes el fiel cumplimiento de la ley del Colegio
y Derechos de los miembros en el ejercicio de la profesión
c.-
Presidir las Asambleas Generales o del Consejo Nacional
d.-
Velar por el fiel cumplimiento del Estatuto; hacer cumplir los acuerdos del
Consejo Nacional e informar a este de la marcha de la institución
e.-
Convocar a elecciones acorde a los estatutos y Reglamentos del Colegio
f.-
Dirigir las actividades del Consejo Nacional vigilando y coordinando en
cumplimiento de las obligaciones de todo los miembros
del consejo
g.-
Suscribir toda correspondencia inherente a su cargo, los contratos, convenios, y
todo tipo de escrituras en que interviene el Colegio .
h.-
Delegar con acuerdo del Consejo Nacional algunas de sus funciones
representativas al Vice Decano
y.-
Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea
General
j.-
Presentar anualmente y al termino de su mandato y en sesión publica informe
memoria de su gestión administrativa y
k.-
Todas las demás obligaciones y atribuciones que señale la legislación vigente
este estatuto y el Consejo Nacional.
Articulo
35.- Son funciones del Vice Decano:
a.-
Corresponde al Vice Decano reemplazar al Decano en caso de ausencia de este con
todas las funciones y atribuciones.
Articulo
36.-
Son funciones y atribuciones del Director Secretario
a.-
Llevar y redactar el Libro de actas de las reuniones del Consejo Nacional y
Asambleas Generales, así como los demás libros que por este estatuto deben
aperturarse;
b.-
Informar al Decano de la correspondencia recibida
c.-
Dar lectura a las actas de sesiones
en cada asamblea
d.-
Suscribir con el Decano la correspondencia oficial
e.-
Llevar y mantener al día el registro oficial de los miembros del Colegio
depurarlo clasificarlo y publicarlo
f.-
Preparar con el Decano la agenda de sesión y cursar las citaciones
g.-
Autorizar conjuntamente con el Decano las providencias y certificados que expida
el colegio
h.-
Autorizar conjuntamente con el Decano la agenda de sesión y cursar las
citaciones
y.-
Tramitar oportunamente los acuerdos del Consejo que sean de su competencia así
como mantener al día la correspondencia y archivo del colegio.
j.-
Cumplir las demás funciones y
atribuciones que señale el Consejo Nacional los estatutos y el reglamento
interno de la institución.
Articulo
37.- Son funciones y atribuciones del Director de Ciencia y Cultura:
a.-
Propiciar la investigación permanente en el campo turístico y
b.-
Proponer y organizar eventos sociales culturales que favorezcan la actualización
permanente del profesional Colegiado.
Articulo
38.-
Son funciones y atribuciones del Director de economía
a.-
Administrar el movimiento económico del Colegio
b.- Elaborar y presentar conjuntamente con el
Decano el proyecto del presupuesto anual
c.-
emitir informe a cerca de la marcha económica de la institución
d.-
Entregar recibir y mantener bajo inventario todo los bienes y documentos a su
cargo y.
e.-
Preparar con el Contador el Balance anual de cada ejercicio presupuestal y
someterlo a la aprobación del consejo nacional.
Articulo
39.- Son funciones y atribuciones del Director de Asistencia Social.
a.-
Velar por el bienestar social de los miembros del Colegio y
b.-
Otros que el Consejo Nacional de asigne
Articulo
40.- Son funciones y atribuciones del Director de Prensa y RR.PP
a.-
Efectuar y mantener la vinculación del Colegio con organismos Nacionales y
Extranjeros;
b.-
Informar de las actividades del Colegio a través de los medios de comunicación
y
c.-
Organizar y dirigir los órganos de difusión.
Articulo
41.- Son funciones y atribuciones de los vocales:
a.-Las
funciones y atribuciones que los órganos de gobierno del Colegio les asignen
Articulo
42.- Son funciones y atribuciones de los Delegados de los Consejos Regionales.
a.-
Representar al Consejo Regional de su respectiva jurisdicción y
b.-
Otras que el Consejo Regional les asigne.
ARTICULO
43.-
Los Consejos Regionales son órganos del Colegio que se constituyen en
cada región, con el propósito de promover
el desarrollo y logro de fines y objetivos del Colegio de Licenciados en
Turismo en dicho ámbito.
ARTTICULO
44.- Los Consejos Regionales tendrán la misma estructura orgánica
establecida en el Consejo Nacional , gozando de autonomía y adecuándose a su
propia realidad y a lo estipulado por
sus reglamentos.
ARTICULO
45.- Para la creación de un Consejo Regional se
requiere, que en el ámbito territorial
ejerzan la profesión no menos de (
5) Licenciados en Turismo. En caso de que el número
de miembros sea menor , provisionalmente, pertenecerá a la región más
próxima según
lo autorice el Consejo Nacional.
ARTICULO
46.- Las Comisiones están
obligadas a cumplir las funciones que le
corresponden , de conformidad con el presente Estatuto y su Reglamento Interno.
ARTICULO
47.- Las comisiones emitirán informes , opiniones y recomendaciones a
iniciativa propia o a solicitud del Consejo Nacional y Consejos Regionales ,
sobre asuntos de su competencia.
ARTICULO
48.- Las comisiones están facultadas , para formar sub – comisiones
cuando la complejidad y amplitud de
los asuntos y funciones de su competencia así lo requieran , dando cuenta al
Consejo Nacional o Regional , según sea el caso.
ARTICULO
49.- El Consejo Nacional contará con las siguientes comisiones:
a)
Comisión de Honor y Etica Profesional.
b)
Comisión de Integración y Promoción Profesional.
c)
Comisión de Defensa Profesional.
d)
Comisión Electoral.
e)
Comisión de Ediciones y Publicaciones, y
f)
Comisión de Investigación y Asuntos Turísticos.
ARTICULO
50.- El Consejo Nacional y los Consejos Regionales podrán establecer otras
comisiones de trabajo cuando las
necesidades y circunstancias así lo requieran.
ARTICULO
51.- Es función de la Comisión
de Honor y Etica Profesional:
Conocer,
investigar y actuar de acuerdo al Código
de Etica Profesional y el
Reglamento Interno en todas las
actividades relacionadas con el
ejercicio de la profesión del
Licenciado en Turismo.
ARTICULO
52.- Es función de la Comisión de Integración y Promoción Profesional :
Propiciar la unidad e integración institucional , procurando contribuir a la
ampliación del mercado ocupacional.
ARTICULO
53.- Es función de la Comisión de Defensa Profesional:
Llevar
a cabo la defensa permanente de los colegiados.
ARTICULO
54.- Es Función de la Comisión Electoral:
Elaborar
el Reglamento para el proceso electoral.
ARTTICULO
55.- Es función de la Comisión de Ediciones y publicaciones: Editar y
publicar estudios , trabajos de investigación y otros de sus colegiados.
ARTICULO
56.- Es función de la Comisión de Investigación y Asuntos Turísticos:
Conocer, Informar, actuar y emitir opinión en asuntos relacionados con estudios
, investigaciones, eventos y reuniones técnicas que sean de competencia del
Colegio.
DEL
REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO
I : DE LAS RENTAS
ARTICULO
57.- Son rentas del Colegio de Licenciados en Turismo:
a.- Las cotizaciones de sus miembros.
b.- Las donaciones y subvenciones que
recibe
c.- Los ingresos que se generan por el
desarrollo de sus actividades.
d.- Las rentas que produzcan sus bienes
propios,
e.- Los que puedan corresponderle por
Mandato de Ley, y
f.- Las multas que se impongan a sus
colegiados.
ARTICULO
58.- El primer Consejo Nacional electo elaborará el Reglamento Interno y Código
de Etica Profesional en un plazo de treinta días calendario
a partir de su instalación.
ARTICULO
59.- El Consejo Nacional y los Consejos Regionales tipificaran las faltas y sanciones de sus miembros.
ARTICULO
60.- El Colegio, a través de la Comisión de Honor y Etica Profesional , sancionará disciplinariamente
a los miembros que en el ejercicio de la profesión , falten al Código
de Etica Profesional y al juramento prestado al incorporarse a la institución
y a quienes infrinjan el Estatuto, los Reglamentos y los acuerdos del
Colegio.
DE
LAS ELECCIONES
ARTICULO
61.- La elección de los miembros del Consejo Nacional
y Consejos Regionales será cada dos años
en un solo acto y de acuerdo al Estatuto y Reglamentos.
ARTICULO
62.- El voto es secreto individual , directo, obligatorio y emitido por los
miembros hábiles del Colegio, la elección se hace por mayoría simple de los
votos válidos emitidos.
ARTICULO
63.- Para elegir y ser elegido, se requiere ser miembro titular y en goce de
todos los derechos Estatutarios.
ARTICULO
64.- Para ser candidatos a cargos directivos de los Consejos Regionales se
debe acreditar la inscripción en el respectivo Consejo.
ARTICULO
65.- Es requisito indispensable para la inscripción de listas a elecciones
del Consejo Nacional , acreditar como mínimo un miembro colegiado por
cada Consejo Regional.
ARTICULO
66.- El Consejo Nacional estará integrado por miembros de los Consejos
Regionales existentes en el Perú en calidad
de Miembro Directivo , previo cumplimiento del proceso de elecciones.
ARTICULO
67.- El Proceso electoral se
realizará de acuerdo a las disposiciones pertinentes en el Reglamento.
ARTICULO
68.- El Consejo Nacional se constituye en Jurado Electoral
a nivel nacional .Como autoridad suprema , fiscalizará el proceso
electoral y elegirá un Comité Electoral .
ARTICULO
69.- La Convocatoria y Publicación del proceso electoral será difundido por
el Consejo Nacional por todos los medios de su alcance.
PRIMERA.-
Se
instalará una Comisión Especial que estará conformada por cuatro ( 4)
integrantes nombrados de las Asociaciones de
Licenciados en Turismo legalmente acreditados . Está comisión cumplirá las
siguientes funciones :
a.- Aperturar el Registro Oficial del Colegio
e inscribir a sus miembros.
b.-
Cumplir la labor del Comité Electoral , por esta única vez, para elegir
e instalar el Primer Consejo Nacional.
c.-
La instalación de la Comisión Especial se llevará a cabo dentro de los
treinta días calendario de aprobado y publicado el Estatuto en el Diario
Oficial.
SEGUNDA.-
El Colegio de Licenciados en Turismo promoverá con las universidades del país
programas de formación y complementación profesional que permitan acceder al
Titulo de Licenciado en Turismo a personal de Nivel de Educación Superior.
E-mail: COLITUR
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