COLITUR Colegio de Licenciados en Turismo del Peru

COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO

CONSEJO REGIONAL - CUSCO


APRUEBAN ESTATUTO DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO.

 (DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” 01-V-90)

DECRETO SUPREMO Nº 012-90-ICTI/TUR.

 

El Presidente de la República.  

CONSIDERANDO.

Que por Ley. Nº 24915 de fecha 25 de Octubre de 1988, se creó el Colegio de Licenciados en Turismo:

Que el artículo 5o. De la citada Ley. establece que el Estatuto correspondiente se aprobará mediante Decreto Supremo:

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 11) del Artículo 211° de la Constitución Política del Estado.

DECRETA:

ARTICULO 1.- APRUÉBASE el Estatuto del Colegio de Licenciados en Turismo, el mismo que consta de seis títulos sesenta y nueve artículos y Dos Disposiciones Transitorias.

ARTICULO 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria Turismo e Integración.

Dado en la casa del Gobierno en Lima a los treinta días del mes de Abril de Mil Novecientos Noventa.

Regístrese y comuníquese.

ALAN GARCÍA PEREZ. Presidente de la República del Perú

CARLOS RAFFO DASO. Ministro de Industria Comercio Exterior

ESTATUTO DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO

 TITULO I

 DEL COLEGIO, FINES Y OBJETIVOS DE LAS ATRIBUCIONES

 CAPITULO  I.-   . DEL COLEGIO

 ARTICULO 1º .- El Colegio de Licenciados en Turismo creado por Ley Nº 24915 es una entidad de derecho público interno representativo de los profesionales en Turismo de la República.

 ARTICULO 2º .- La Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Licenciados en Turismo.

 ARTICULO 3º .- El Colegio de Licenciados en Turismo esta conformado por Licenciados en Turismo que se encuentran legalmente aptos para el ejercicio profesional. El Colegio no se hace distinguidos por razón de raza, credo, política, o religión.

 

CAPITULO II. FINES Y OBJETIVOS.

 ARTICULO 4º.-Son fines y objetivos del Colegio de Licenciados en Turismo.

 a) Propiciar el desarrollo tecnológico, científico y cultural de la profesión vinculándolo con Instituciones afines nacionales e internacionales.

 b)  Cautelar el ejercicio profesional y ejercer su defensa dentro de estrictos criterios éticos y legales,  recusando y denunciando el desempeño ilegal de la profesión.

 c)  Ejercer la representación de los de los Licenciados en Turismo y la defensa de la profesión de acuerdo con la Ley y los Estatutos, los Estatutos y Reglamentos del Colegio.

 d) Fomentar la solidaridad a nível nacional e internacional de sus miembros con los profesionales en Turismo del área y otras afines.

 e) Promover la permanente superación cultural, la especialización la capacitación y el bienestar de sus miembros.

 f) Contribuir al desarrollo del Turismo, colaborando con el Estado con las organizaciones regionales y locales y la comunidad en general en la áreas de su competencia.

 g) Regular el ejercicio profesional con instituciones similares del país y del extranjero.

 h) Mantener relaciones con instituciones similares del país y del extranjero.

 y) Proponer al Estado Políticas turísticas adecuadas para el desarrollo de la actividad turistica.

 j) Fijar los aranceles de honorarios mínimos para la prestación de servicios profesionales.

 k) Todos los demás que la Ley y los Estatutos lo otorguen.

  

CAPITULO III. DE LAS ATRIBUCIONES.

 ARTICULO 5º.- El Colegio como entidad representativa de los Licenciados en Turismo tiene como ámbito la acción de los aspectos relacionados con la actividad turística.

 ARTICULO 6º.- Son atribuciones del ejercicio de la profesión de los miembros:

 a) Realizar labores de gestión, dirección y ejecución y representación de empresas de servicios turísticos, hoteleras, agencias de viajes, transportes turísticos y otras empresas inherentes a la actividad turística.

 b) Realizar trabajos de promoción y planificación turística en el sector público y privado:

 c) Realizar labor de consultoría turística.

 d) Realizar investigación en el campo turístico;

 e) Desempeñar labor de docencia en las materias propias de la profesión.

 f) Realizar la labor de Guía de turismo.

g) Otros que la Ley y el presente Estatuto lo faculte.

ARTICULO 7º.- Son atribuciones del Colegio de Licenciados en Turismo hacer cumplir las siguientes acciones.

 a. Las empresas de servicios turísticos deberán contar preferentemente entre su personal permanente con un miembro del Colegio en cargos acordes  al nivel de su formación profesional.

 b. Los proyectos de instalación de equipamiento y apertura de empresas de servicio turístico deberán estar preferentemente refrendadas por un miembro del Colegio.

 c. Otras que la Ley y los Estatutos lo faculten.

  

TITULO II.

DE LOS MIEMBROS, LA MATRICULA Y EL EMBLEMA.

CAPITULO I. DE LOS MIEMBROS.

ARTICULO 8º.-  Se considera miembros del Colegio de Licenciados en Turismo, a los profesionales comprendidos en el Artículo 2º de la  Ley Nº 24915.

ARTICULO 9º.- Los miembros son:

a. Miembros Titulares.

B. Miembros Honorarios.

c. Miembros Benefactores.

ARTICULO 10º.- Son miembros Titulares los Licenciados en Turismo inscritos en los Registros del Colegio.

ARTICULO 11º.- Son miembros Honorarios aquellas personas naturales a criterio de la Asamblea  General son nombrados como tales, por actos meritorios realizados en favor de la profesión

ARTICULO 12º .- Son Miembros Benefactores aquellas personas naturales o jurídicas que a criterio de la Asamblea General sean considerados como tales, por su contribución intelectual o material al Colegio a propuesta de sus miembros titulares.

ARTICULO  13º .-* Son deberes de los miembros titulares:

a. Respetar y cumplir las normas establecidas en los Estatutos y Reglamentos;       

b. Velar por el prestigio de la profesión, observando el Código de Etica Profesional.

c. Cumplir los acuerdos que emanen de los órganos directivos  del Colegio.

d. Cumplir con las aportaciones que fije el Consejo Nacional y los Colegios Regionales según sea el caso.

e. Reconocer la autoridad, competencia y atribuciones de los miembros directivos del Colegio y dar las facilidades del necesarias para el cumplimiento de sus funciones y;

f.  Aceptar cargos que le propongan y cumplirlos diligentemente.

 ARTICULO 14º.- Son derechos de los miembros titulares:

a. Ejercer la profesión de Licenciado en Turismo,

b. Exigir el cumplimiento de las normas y disposiciones del presente Estatuto y del Código de Etica Profesional,

c. Gozar individual y colectivamente de todas las prerrogativas y garantías contenidas en el Estatuto, en el Código de Etica Profesional y en todas l;as disposiciones correspondientes;

d. Elegir y ser elegido de acuerdo a las disposiciones correspondientes;

e.  Integrar comisiones y comites de trabajo creados por el Colegio.

f.  Solicitar la intervención del Colegio en defensa de sus derechos profesionales;.

g. Recibir las publicaciones y documentos del Consejo Nacional Regional de su jurisdicción.

h. Otros que la Ley y el presente Estatuto le otorguen.

 

CAPITULO II: LA MATRICULA

Artículo 15º.- La inscripción o matricula en el Colegio de Licenciados se efectuará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.       Título original.

b.       Dos copias del Título legalizadas, y;

c.       Otros que el Reglamento Interno lo determine.

Artículo 16º.- La inscripción es única y se realiza a travéz de los Consejos Regionales; será sentada en el Registro Oficial de Títulos del Colegio.

Artículo 17º.- La matrícula del Colegio de Licenciados en Turismo y el Carne de inscripción en el Registro Oficial del Colegio, sin ningún otro requisito, tienen  plena validez para el ejercicio de la profesión. Ningún organismo público o privado podrá exigir documentos adicionales a los mencionados para probar el derecho del ejercicio profesional.

Artículo 18º.- El padrón de los miembros inscritos y aptos será constantemente depurado y se publicará periódicamente en los órganos de difusión que se crea conveniente.

Artículo 19º.-  Todo Colegiado que por razones de trabajo, resida en forma eventual, en una determinada región, deberá comunicar necesariamente  al Consejo Regional respectivo.

Artículo 20º.- El Colegio de Licenciados en Turismo tendrá un emblema cuyas características se sujetará a las señaladas en el Reglamento Interno y deberá ser de uso obligatorio por el Colegiado.

 

TITULO III

DE LA ORGANIZACION

CAPITULO I: ORGANISMOS DIRECTIVOS

Artículo 21º.- Son órganos Directivos del Colegio:

a. La Asamblea General;

b. El Consejo Nacional, y;

c. Los Consejos Regionales.

CAPITULO II: DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 22.- La Asamblea General del Colegio es el máximo organismo de gobierno, conformado por el Consejo Nacional y los representantes de los Consejos Regionales, la misma que será de dos clases:

a. Asamblea General Ordinaria, y:

b. Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 23.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos dos veces al año con los siguientes fines:

a. Hacer conocer la Memoria del Decano que debe presentar anualmente, dando cuenta de las labores de su gestión;

b. Evaluar la labor de los miembros del Consejo Nacional,

c. Determinar  la política de gestión  de la Institución, y;

d. Aprobar el Presupuesto Anual y los aspectos financieros del

 Artículo 24.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos dos veces al año con los siguientes fines:

a. Conocer la Memoria del Decano que debe presentar anualmente, dando cuenta de las labores de su gestión.

b. Para casos que en el Consejo Nacional estime conveniente.

 Artículo 25.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá a iniciativa del Decano o a pedido de por lo menos, la mitad más uno de sus miembros.

 Artículo 26.- Toda convocatoria para la realización de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se efectuará en tres citaciones escritas, señalando quince minutos de intervalo entre una y otra citación.

 Artículo 27.- El Quórum para la apertura de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se efectuará en tres citaciones escritas, señalando quince minutos de intervalo entre una y otra citación.

 Artículo 28- La Asamblea General serán dirigidas por el Decano, en ausencia de este, por el Vice Decano, en caso que faltasen ambos asumirá el Director Secretario y si el caso ocurriese también la ausencia de este último se designará a un Director de Debates de acuerdo al orden jerárquico de cargos del Consejo Nacional. 

 

CAPITULO III. DEL CONSEJO NACIONAL.

 Artículo 29.- El Consejo Nacional es el organismo superior del Colegio de Licenciados en Turismo, tiene su sede en la capital de la República y ejerce Jurisdicción en todo el territorio nacional..

Artículo 30.- Son funciones del Consejo Nacional.

a. Representar al Colegio de Licenciados en Turismo.

b. Dirigir la vida institucional del Colegio de Acuerdo al presente Estatuto.

c. Aprobar el Reglamento y el Código de Etica Profesional y los proyectos de modificación o ampliación de Estatutos de acuerdo a sus fines y necesidades con la aprobación de por lo menos dos tercios de los miembros del Consejo Nacional;

d. Emitir opiniones a nombre de la institución en asuntos de su competencia, o que tengan interés nacional.

e. Absolver consultas y pronunciarse sobre los asuntos que provengan de los Consejos Regionales de los Cómites o de las Entidades que reunan al Colegio;

f.  Asumir las funciones y atribuciones que competen al Colegio en el orden nacional, así como las que establezcan los reglamentos internos y acuerdos del Colegio;

g. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio de Licenciados en Turismo sus propios acuerdos y resoluciones.

 h. Establecer las normas que requieran el desarrollo de las actividades profesionales científicas, culturales y de investigación que realice el Colegio.

i.  Nombrar comisiones para el estudio de problemas específicos planteadas al Colegio.

j. Propender en todas las formas a su alcance . la protección y bienestar del Licenciado en Turismo y su familia.

k. Velar por el desempeño ético de los miembros del Colegio, en el ejercicio

ARTICULO 33.-  El Consejo Nacional estará integrado por:

a.- Decano

b.- Vice Decano

c.- Director Secretario

d.- Director de ciencia y Cultura

e.- Director de Economía

f.- Director de Asistencia Social

g.- Director de Prensa y RR.PP

h.- Primer Vocal

y.- Segundo Vocal

j.- Delegados de los Consejos Regionales

Articulo 34 Son funciones y atribuciones del Decano:

a.- Representar al Colegio de Licenciados en Turismo en todo los actos    públicos

b.- Exigir a las autoridades competentes el fiel cumplimiento de la ley del Colegio y Derechos de los miembros en el ejercicio de la profesión

c.- Presidir las Asambleas Generales o del Consejo Nacional

d.- Velar por el fiel cumplimiento del Estatuto; hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional e informar a este de la marcha de la institución

e.- Convocar a elecciones acorde a los estatutos y Reglamentos del Colegio

f.- Dirigir las actividades del Consejo Nacional vigilando y coordinando en cumplimiento de las obligaciones de todo los miembros  del consejo

g.- Suscribir toda correspondencia inherente a su cargo, los contratos, convenios, y todo tipo de escrituras en que interviene el Colegio .

h.- Delegar con acuerdo del Consejo Nacional algunas de sus funciones representativas al Vice Decano

y.- Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General

j.- Presentar anualmente y al termino de su mandato y en sesión publica informe memoria de su gestión administrativa y

k.- Todas las demás obligaciones y atribuciones que señale la legislación vigente este  estatuto y el Consejo Nacional.

Articulo 35.- Son  funciones del Vice Decano:

a.- Corresponde al Vice Decano reemplazar al Decano en caso de ausencia de este con todas las funciones y atribuciones.

Articulo 36.- Son funciones y atribuciones del Director Secretario

a.- Llevar y redactar el Libro de actas de las reuniones del Consejo Nacional y Asambleas Generales, así como los demás libros que por este estatuto deben aperturarse;

b.- Informar al Decano de la correspondencia recibida

c.- Dar lectura a  las actas de sesiones en cada asamblea

d.- Suscribir con el Decano la correspondencia oficial

e.- Llevar y mantener al día el registro oficial de los miembros del Colegio depurarlo clasificarlo y publicarlo

f.- Preparar con el Decano la agenda de sesión y cursar las citaciones

g.- Autorizar conjuntamente con el Decano las providencias y certificados que expida el colegio

h.- Autorizar conjuntamente con el Decano la agenda de sesión y cursar las citaciones

y.- Tramitar oportunamente los acuerdos del Consejo que sean de su competencia así como mantener al día la correspondencia y archivo del colegio.

j.- Cumplir  las demás funciones y atribuciones que señale el Consejo Nacional los estatutos y el reglamento interno de la institución.

Articulo 37.- Son funciones y atribuciones del Director de Ciencia y Cultura:

a.- Propiciar la investigación permanente en el campo turístico y

b.- Proponer y organizar eventos sociales culturales que favorezcan la actualización permanente del profesional Colegiado.

Articulo 38.- Son funciones y atribuciones del Director de economía

a.- Administrar el movimiento económico del Colegio

b.- Elaborar y presentar conjuntamente con el Decano el proyecto del presupuesto anual

c.- emitir informe a cerca de la marcha económica de la institución

d.- Entregar recibir y mantener bajo inventario todo los bienes y documentos a su cargo y.

e.- Preparar con el Contador el Balance anual de cada ejercicio presupuestal y someterlo a la aprobación del consejo nacional.

Articulo 39.- Son funciones y atribuciones del Director de Asistencia Social.

a.- Velar por el bienestar social de los miembros del Colegio y

b.- Otros que el Consejo Nacional de asigne

Articulo 40.- Son funciones y atribuciones del Director de Prensa y RR.PP

a.- Efectuar y mantener la vinculación del Colegio con organismos Nacionales y Extranjeros;

b.- Informar de las actividades del Colegio a través de los medios de comunicación y

c.- Organizar y dirigir los órganos de difusión.

Articulo 41.- Son funciones y atribuciones de los vocales:

a.-Las funciones y atribuciones que los órganos de gobierno del Colegio les asignen

Articulo 42.- Son funciones y atribuciones de los Delegados de los Consejos Regionales.

a.- Representar al Consejo Regional de su respectiva jurisdicción y

b.- Otras que el Consejo Regional les asigne.

 

CAPITULO IV: LOS CONSEJOS REGIONALES

ARTICULO 43.- Los Consejos  Regionales son órganos del Colegio que se constituyen en cada región, con el propósito de promover  el desarrollo y logro de fines y objetivos del Colegio de Licenciados en Turismo en dicho ámbito.

ARTTICULO 44.- Los Consejos Regionales tendrán la misma estructura orgánica establecida en el Consejo Nacional , gozando de autonomía y adecuándose a su propia realidad y a lo estipulado  por sus reglamentos.

 ARTICULO 45.- Para la creación de un Consejo Regional se requiere, que en el ámbito  territorial ejerzan la profesión  no menos de ( 5) Licenciados en Turismo. En caso de que el número  de miembros sea menor , provisionalmente, pertenecerá a la región más próxima  según  lo autorice el Consejo Nacional.

   

CAPITULO V: DE LAS COMISIONES

ARTICULO 46.-  Las Comisiones están obligadas a cumplir las funciones que  le corresponden , de conformidad con el presente Estatuto y su Reglamento Interno.

 ARTICULO 47.- Las comisiones emitirán informes , opiniones y recomendaciones a iniciativa propia o a solicitud del Consejo Nacional y Consejos Regionales , sobre asuntos de su competencia.

 ARTICULO 48.- Las comisiones están facultadas , para formar sub – comisiones  cuando la complejidad y amplitud  de los asuntos y funciones de su competencia así lo requieran , dando cuenta al Consejo Nacional o Regional , según sea el caso.

 ARTICULO 49.- El Consejo Nacional contará con las siguientes comisiones:

a)                 Comisión de Honor y Etica Profesional.

b)                Comisión de Integración y Promoción Profesional.

c)                 Comisión de Defensa Profesional.

d)                Comisión Electoral.

e)                 Comisión de Ediciones y Publicaciones, y

f)                  Comisión de Investigación y Asuntos Turísticos.

 ARTICULO 50.- El Consejo Nacional y los Consejos Regionales podrán establecer otras comisiones  de trabajo cuando las necesidades y circunstancias así lo requieran.

 ARTICULO 51.- Es  función de la Comisión de Honor y Etica Profesional:

Conocer, investigar y actuar  de acuerdo al Código de Etica Profesional  y el Reglamento  Interno en todas las actividades relacionadas  con el ejercicio de la profesión  del Licenciado en Turismo.

 ARTICULO 52.- Es función de la Comisión de Integración y Promoción Profesional : Propiciar la unidad e integración institucional , procurando contribuir a la ampliación del mercado ocupacional.

 ARTICULO 53.- Es función de la Comisión de Defensa Profesional:

Llevar a cabo la defensa permanente de los colegiados.

 ARTICULO 54.- Es Función de la Comisión Electoral:

Elaborar el Reglamento para el proceso electoral.

 ARTTICULO 55.- Es función de la Comisión de Ediciones y publicaciones: Editar y publicar estudios , trabajos de investigación y otros de sus colegiados.

 ARTICULO 56.- Es función de la Comisión de Investigación y Asuntos Turísticos: Conocer, Informar, actuar y emitir opinión en asuntos relacionados con estudios , investigaciones, eventos y reuniones técnicas que sean de competencia del Colegio.

 

TITULO IV

DEL REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO I : DE LAS RENTAS

 

ARTICULO 57.- Son rentas del Colegio de Licenciados en Turismo:

a.-      Las cotizaciones de sus miembros.

b.-      Las donaciones y subvenciones que recibe

c.-      Los ingresos que se generan por el desarrollo de sus actividades.

d.-      Las rentas que produzcan sus bienes propios,

e.-      Los que puedan corresponderle por Mandato de Ley, y

f.-      Las multas que se impongan a sus colegiados.

  

TITULO V

  DEL CODIGO DE ETICA

 ARTICULO 58.- El primer Consejo Nacional electo elaborará el Reglamento Interno y Código de Etica Profesional en un plazo de treinta días calendario  a partir de su instalación.

 ARTICULO 59.- El Consejo Nacional y los Consejos Regionales  tipificaran las faltas y sanciones  de sus miembros.

 ARTICULO 60.- El Colegio, a través de la Comisión de Honor  y Etica Profesional , sancionará disciplinariamente  a los miembros que en el ejercicio de la profesión , falten al Código de Etica Profesional  y al juramento prestado al incorporarse a la institución  y a quienes infrinjan el Estatuto, los Reglamentos y los acuerdos del Colegio.

  

TITULO VI

DE LAS ELECCIONES

 ARTICULO 61.- La elección de los miembros del Consejo Nacional  y Consejos Regionales será cada dos años  en un solo acto y de acuerdo al Estatuto y Reglamentos.

 ARTICULO 62.- El voto es secreto individual , directo, obligatorio y emitido por los miembros hábiles del Colegio, la elección se hace por mayoría simple de los votos válidos emitidos.

 ARTICULO 63.- Para elegir y ser elegido, se requiere ser miembro titular y en goce de todos los derechos Estatutarios.

 ARTICULO 64.- Para ser candidatos a cargos directivos de los Consejos Regionales se debe acreditar la inscripción en el respectivo Consejo.

  ARTICULO 65.- Es requisito indispensable para la inscripción de listas a elecciones  del Consejo Nacional , acreditar como mínimo un miembro colegiado por cada Consejo Regional.

 ARTICULO 66.- El Consejo Nacional estará integrado por miembros de los Consejos Regionales existentes en el Perú en  calidad de Miembro Directivo , previo cumplimiento del proceso de elecciones.

 ARTICULO 67.-  El Proceso electoral se realizará de acuerdo a las disposiciones pertinentes en el Reglamento.

 ARTICULO 68.- El Consejo Nacional se constituye en Jurado Electoral  a nivel nacional .Como autoridad suprema , fiscalizará el proceso electoral y elegirá un Comité Electoral .

 ARTICULO 69.- La Convocatoria y Publicación del proceso electoral será difundido por el Consejo Nacional por todos los medios de su alcance.

   

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se instalará una Comisión Especial que estará conformada por cuatro ( 4) integrantes nombrados de las Asociaciones  de Licenciados en Turismo legalmente acreditados . Está comisión cumplirá las siguientes funciones :

a.-  Aperturar el Registro Oficial del Colegio  e inscribir a sus miembros.

b.-   Cumplir la labor del Comité Electoral , por esta única vez, para elegir e instalar el Primer Consejo Nacional.

c.-   La instalación de la Comisión Especial se llevará a cabo dentro de los treinta días calendario de aprobado y publicado el Estatuto en el Diario Oficial.

 

SEGUNDA.- El Colegio de Licenciados en Turismo promoverá con las universidades del país programas de formación y complementación profesional que permitan acceder al Titulo de Licenciado en Turismo a personal de Nivel de Educación Superior. 

 


E-mail: COLITUR


This page hosted by   Get your own Free Home Page

1