Declaracion de Ukupseni sobre el Establecimiento del Foro Permanente para los Pueblos Indigenas en la ONU

La Declaración de la Segunda Conferencia Internacional Indígena Sobre el Foro Permanente para los Pueblos Indígenas en la ONU.

Ukupseni, Kuna Yala, Panamá 4 - 6 de marzo de 1998.

Los representantes de los Pueblos indígenas reunidos en Kuna Yala, Panamá del 4 al 6 de marzo de 1998:

Considerando resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas tales como las de Pueblos indígenas en relación con el tema del establecimiento del Foro Permanente para los Pueblos indígenas en las Naciones Unidas, entre otros:

* Articulo 1.2 de la Carta Magna de las Naciones Unidas en el cual la ONU reafirma como su objetivo desarrollar una relación de amistad entre naciones, basada en el respeto del principio de igualdad de derechos y de autodeterminación de los Pueblos, y se compromete a tomar otras medidas apropiados para reforzar la paz universal;

* La Declaración de Viena y el Programa de Acción adoptado por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (A/Con.157/23) en los cuales se plantea la necesidad de un Foro Permanente para los Pueblos indígenas dentro de las Naciones Unidas;

* El articulo 22 de la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, la Declaración de Rió sobre Medio Ambiente y los capítulos 11 y 26 de la Agenda 21, relativos a los Pueblos indígenas;

* La resolución 50/157 de la Asamblea General de la ONU en la cual el establecimiento de un Foro Permanente de las Naciones Unidas se identifica como uno de los mayores objetivos de la Década Internacional de los Pueblos indígenas del mundo;

* El estudio del Secretario General sobre los mecanismos, procedimientos y programas de las Naciones Unidas que afectan a los Pueblos indígenas, en el cual se concluye que no existen mecanismos de las Naciones Unidas que den a los Pueblos indígenas la oportunidad de tomar parte de sus procesos de decisión y que tampoco existe un intercambio regular de información entre gobiernos, Pueblos indígenas y el sistema de las Naciones Unidas;

* la Declaración de la Primera Conferencia Internacional indígena sobre un Foro Permanente en las Naciones Unidas, celebrada en Temuco, Chile del 6 al 9 de mayo de 1997;

* El informe del primer seminario sobre el establecimiento de un foro permanente para los Pueblos indígenas en el sistema de las Naciones Unidas, celebrado de conformidad con la resolución 1997/30 de la comisión de Derechos Humanos, en Copenhague, Dinamarca, del 26 al 28 de junio de 1995 (E/CN.4/Sub.2/AC.4/1995/7)

* El informe del segundo seminario sobre el establecimiento de un foro permanente para los Pueblos indígenas en el sistema de las Naciones Unidas, celebrado de conformidad con la resolución 1997/30 de la comisión de Derechos Humanos, en Santiago de Chile, Chile, del 30 de junio al 2 de julio de 1997 (E/CN.4/1998/11) y anexo 1 (/add.1)

llamamos por el rápido establecimiento de un Foro Permanente para los Pueblos indígenas en el sistema de las Naciones Unidas, directamente bajo la comisión Económico y Social (ECOSOC), con las siguientes características:

1. MANDATO

1. promover la paz y la prosperidad de los Pueblos indígenas 2. todas las cuestiones que afecten a los Pueblos indígenas: * coordinación dentro del sistema de la ONU de actividades relacionadas con los Pueblos indígenas * orientación y asesoramiento para los estados, organismos especializados y otros pertinentes * difusión de información sobre las condiciones y necesidades de los Pueblos indígenas * promoción de la comprensión entre los pueblos con miras a facilitar la prevención y la solución pacifica de controversias * formulación de todas las recomendaciones sobre cualquier cuestión que afecte a los Pueblos indígenas * cumplimiento de las normas nacionales e internacionales ya existentes * emitir propuestas para compatibilizar las normas o leyes con derecho internacional en el área de asuntos indígenas.

2. ATRIBUCIONES

Las atribuciones del Foro Permanente incluirán: derechos civiles, políticos y sociales de los Pueblos indígenas, derechos culturales, derechos humanos, tierras y territorios, medio ambiente, salud, niños, mujeres, desarrollo, educación, coordinación de las actividades de los organismos de la ONU que tengan relación o hagan referencia a los Pueblos indígenas, biodiversidad, reforma de constituciones con énfasis en el reconocimiento de la pluriculturalidad de los estados, prevención de conflictos, desarrollo de legislación nacional en cuanto a los derechos de los Pueblos indígenas, derecho a la vida, impacto de desastres causados por humanos en Pueblos indígenas, promoción de la cosmovisión de los Pueblos indígenas, mecanismos de monitorear la implementación de legislación relacionada a Pueblos indígenas, reconstitución de los Pueblos indígenas, economía indígena, recursos naturales, capacitación sobre el sistema de la ONU, exploración de la diversidad jurídica en los países donde han Pueblos indígenas y el efecto de este pluralismo, el desarrollo del lenguaje jurídico hacia derechos de Pueblos indígenas en vez de derecho consuetudinario o sistemas normativos, el uso creciendo de pena de muerte, recuperación de los conocimientos indígenas, etnociencia, ciencia y tecnología indígena, Pueblos indígenas en fronteras, elaborar propuestas que Pueblos indígenas en zonas de fronteras nacionales, tengan libres fronteras.

3. COMPOSICION

Los Pueblos indígenas tenemos el derecho de participar plena y activamente en el Foro Permanente como miembros en condiciones de igualdad con los gobiernos. Proponemos un número igual de representantes por parte de los gobiernos y los Pueblos indígenas. Las agencias especializadas de las Naciones Unidas, las Organizaciones No-Gubernamentales y expertos independientes tengan la oportunidad de participar en las deliberaciones del Foro Permanente como observadores, sin derecho a voto.

En cuanto al número de miembros, consideramos que se trata de un tema abierto, pero consideramos un mínimo de cinco representantes indígenas, estimandose que es posible llegar hasta diez.

Sobre la relación entre el Foro Permanente y el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones indígenas.

Consideramos:

que el actual Grupo de Trabajo sobre Poblaciones indígenas tiene facetas únicas en cuanto a la participación de los Pueblos indígenas que no se da en ningún otro Organo del Sistema;

que los logros del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones indígenas, así como el Grupo de Trabajo Intersesional de la Comisión de Derechos Humanos han sido y son fundamentales para el movimiento por lo que se deben ver afectados (?) por la discusión sobre el Foro Permanente;

que ambos son dos procesos diferentes todos ellos de vital importancia por lo que se debe buscar su complementariedad y no su sustitución, que podría corresponder a estrategias contrarias al movimiento;

que el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones indígenas es una instancia técnica en cuanto el Foro Permanente es una instancia política por lo que una no se contrapone a la otra;

que el rol del Grupo de Trabajo se circunscribe a la elaboración de normas internacionales de protección a los derechos de los Pueblos indígenas en materia de derechos humanos y el rol del Foro Permanente es mucho más amplio y que abarca entre otras cosas la temática de los derechos humanos;

que en el sistema de Naciones Unidas hay ejemplos de organismos que tratan los mismos temas como la Comisión de la Mujer y la Comisión Contra la Tortura por lo que la constitución del Foro y la existencia del Grupo de Trabajo al mismo momento no son incompatibles;

Concluimos:

Que tanto el Foro Permanente como el Grupo de Trabajo son espacios necesarios e importantes para nuestra participación en el sistema de Naciones Unidas a fin de asegurar las normas internacionales sobre nuestros derechos como Pueblos indígenas;

que la constitución del Foro Permanente es un objetivo importante como organismo político al más alto nivel que permite nuestra amplia participación en el sistema de Naciones Unidas en los asuntos que nos afectan;

que el Foro Permanente deberá tener una relación estrecha con el cumplimiento del mandato del Grupo de Trabajo en la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos indígenas y demás temas relevantes que consideremos los Pueblos indígenas;

que una vez constituido el Foro y determinado su mandato y funcionamiento es necesario revisar el mandato del Grupo de Trabajo a fin de que este ultimo sea complementario al mandato del Foro Permanente;

que en el cumplimiento del mandato del Grupo de Trabajo, los Pueblos indígenas debemos consolidar su eficacia en la discusión de los temas de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos indígenas, además de asegurar que su labor sea coherente a las nuevas necesidades de los Pueblos indígenas;

que es necesario fortalecer nuestra participación en el Grupo de Trabajo a fin de asegurar la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos indígenas y la constitución del Foro Permanente en el marco del decenio;

que la subcomisión de prevención a la Discriminaciones y protección de las Minorías y la Comisión de Derechos Humanos continúan confiándoles al Grupo de Trabajo tareas normativas y acciones especificas de promoción y protección a los derechos de los Pueblos indígenas.

Dado en Ukupseni, Kuna Yala, Panamá, el 6 de marzo de 1998.


Para mayor informacion contactar a:

Atencio Lopez y/o Marcial Arias Telefax: (507)2275886 / 2254105)

email:

atencio@inkarri.net
marcial@inkarri.net
napguana@pty.com
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