CONCLUSIÓN

 

El polémico proyecto de Segunda Angostura

 

Derecho Legal

Los derechos dictados por la Constitución Nacional (artículo 41) disponen de la posibilidad de gozar el derecho a un ambiente sano y equilibrado, libres de factores nocivos para el ambiente y las personas.

Las leyes vigentes, actualmente, a nivel nacional, provincial y municipal marcan la violación de las leyes en la alteración del medio ambiente, dañando su ecología. En el caso de la represa, hay que remarcar, que si se construye, crearía un daño en el ecosistema, violando las leyes propuestas por el estado ya que la creación de ésta produciría daños tales como:

"La transformación del lago Nahuel Huapí, el Moreno y El Correntoso de lagos naturales a embalses artificiales del dique de Segunda Angostura. Esto significa, ni más ni menos, degradar la materia prima de la industria turística de la región. Al formarse en embalses se modifica el movimiento estacional natural de los lagos y sus costas se transformaran en pantanosas" (1). Aquí se muestra el daño de la flora y fauna, violando la Constitución.

"La interrupción del ciclo natural de desoje de las truchas, perdiéndose el 80% de los sitios de desoje. De acuerdo al Revelamiento científico de Huillín llevado a cabo por Parques nacionales en 1982, se incluyó a la misma entre aquellas en peligro de extinción en nuestro país." (2). Aquí también se puede apreciar el daño que podría producir en la flora y fauna la represa de Segunda Angostura.

Esta estructura no es completamente necesaria, y se podría archivar este proyecto para comenzar a trabajar en otros que no dañen el ambiente. Esto es debido a que Segunda Angostura no cumple las características para que sea una represa necesaria;

1) No contribuye al control de las crecidas (para esto están el Chocón, Arroyito, Piedra del Águila, etc.).

2)No contribuye a asegurar caudales mínimos en el valle de Río Negro y Neuquén (para esto están El Chocón, Arroyito, etc.).

3)No contribuye al riego (solamente regaría a los otros embalses aguas abajo).

4) La contribución al incremento de la cantidad de energía eléctrica es mínima a nivel nacional. (3)

La Constitución y leyes municipales(de Río Negro y Nacional) proveen los siguientes derechos: "Gozar de un ambiente sano y equilibrado, libre de factores nocivos para la salud y el deber de preservarlo y protegerlo" (4)

"La Carta provincial obliga al Estado a prevenir y controlar el mantenimiento del equilibrio ecológico, a conservar la flora, fauna y patrimonio paisajístico, a proteger la subsistencia de especies autóctonas, y a legislar sobre causales que puedan poner en peligro los ecosistemas naturales (inciso 3)" (5)

"En cuanto al Municipio de Bariloche, su Carta Orgánica también exige a las autoridades el resguardo del medio ambiente, dispone proteger el sistema ecológico e impone, en su artículo 7º inciso 7, asegurar el derecho de los habitantes de disfrutar un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje" (6)

BIBLIOGRAFÍA (utilizada en el desarrollo)

  1. Y (3): CEAGLIO, Roberto, Trabajo Preliminar Segunda Angostura,
  2. , (4), (5) y (6):Informe ambiental: Proyecto Represa Hidroeléctrica Segunda Angostura en el Río Limay y Parque Nacional Nahuel Huapí, www.bariloche.com.ar.
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