This page hosted by GEOCITIES GET YOUR OWN Free Home Page ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DE AYUDA A DROGODEPENDIENTES”

CAPITULO I .- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO PRINCIPAL Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN. CAPÍTULO II .- ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN. CAPÍTULO III .- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS. CAPÍTULO IV .- PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL. CAPÍTULO V .- APLICACIÓN QUE HAYA DE DARSE AL PATRIMONIO SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN.VUELVE A PAGINA PRINCIPAL

CAPITULO I .- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO PRINCIPAL Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.

Artículo 1º.- Se constituye en Jaén una Asociación de Autoayuda bajo la denominación de “ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DE AYUDA A DROGODEPENDIENTES”, acogida expresamente al régimen jurídico de la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, de Asociaciones (B .O. del E. nº 311, de 28-12-64) ; Decreto 1440/1965, de 20 de Mayo, por el que se dictan normas complementarias de la anterior Ley (B.O. del E. nº 135, de 7-6-65) Real Decreto 713/1977, de 1 de Abril, regulador de las denominaciones de las asociaciones y sobre régimen jurídico de los promotores (B.O. del E. nº 96, de 22-4-77) y demás legislación aplicable en materia de asociaciones. El objeto de la Asociación será la protección de los derechos de los drogodependientes.

Artículo 2º .- La “ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DE AYUDA A DROGODEPENDIENTES”, con plena capacidad jurídica y de obrar, gozará de plena autonomía en la programación y realización de sus actividades, de conformidad con sus estatutos y con lo dispuesto, con carácter general, en la legislación sobre Asociaciones. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá federarse a otras entidades de idénticos objetivos y fines o adherirse a una federación de idéntica naturaleza ya constituida.

Artículo 3º .- La “ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DE AYUDA A DROGODEPENDIENTES” no tiene ánimo de lucro y sus fines se dirigirán hacia la libertad y dignidad humanas, en el respeto que la dignidad natural de la personalidad ostenta, sin discriminación alguna. Con carácter enunciativo se desarrollarán los fines siguientes : a) Defensa y protección de los derechos de los drogodependientes. b) Impulsar acciones hacia la prevención del consumo de drogas. c) Impulsar acciones hacia la reinserción de los drogodependientes. d) Actividades encaminadas a la realización y composición de grupos terapéuticos destinados a familias de afectados. Se excluyen de la Asociación cualquier clase de fines de naturaleza política. Para el cumplimiento de tales fines podrán realizarse las actividades siguientes : 1) Charlas y conferencias. 2) Comunicación a los medios informativos. 3) Organización de grupos terapéuticos.

Artículo 4º .- Su domicilio principal con carácter provisional se fijará en la calle Valencia nº 4, 3º izq. de la localidad de Jaén. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Asociación podrá establecer, previo acuerdo de la Asamblea General y conocimiento del Gobierno Civil de la provincia, aquellas dependencias y servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines en diferente domicilio, siempre que éste radique dentro del ámbito territorial de acción de la misma.

Artículo 5º .- El ámbito territorial de acción previsto para las actividades de la Asiciación será provincial.

CAPÍTULO II .- ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN. CAPITULO I .- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO PRINCIPAL Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN. CAPÍTULO II .- ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN. CAPÍTULO III .- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS. CAPÍTULO IV .- PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL. CAPÍTULO V .- APLICACIÓN QUE HAYA DE DARSE AL PATRIMONIO SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN.

Artículo 6º .- La “ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DE AYUDA A DROGODEPENDIENTES”, con amplia base democrática, se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación, a través de los órganos directivos siguientes : a) Asamblea General. b) Junta Directiva.

Artículo 7º .- La asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios de la misma que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Podrán ser : a) Ordinarias. b) Extraordinarias. Los cargos de Presidente y Secretario de las mismas recaerán en los socios que ocupen estos cargos en la Junta Directiva.

Artículo 8º .- La Asamblea General ordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva y convocatoria de su Presidente. Así mismo, y con carácter extraordinario, se reunirá la Asamblea General mediante petición, por escrito, firmada por tres socios, y dirigida a la Junta Directiva, con expresión detallada de las cuestiones que deban integrar el orden del día de la convocatoria. Recibida esta petición y dentro de los siete días siguientes, por el Presidente se efectuará la oportuna convocatoria para la celebración de la Asamblea General.

Artículo 10º .- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría simple de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes, presentes y representados. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, en primer convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General, en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de reunión.

Artículo 11º .- La convocatoria de la Asamblea General será comunicada por escrito a cada uno de los asociados, con expresión detallada de la correspondiente orden del día, o por anuncio expuesto en sitio visible del local social, sin perjuicio de publicarla, si así procediese a través de los medios de comunicación , y , en todo caso, al Gobernador Civil de la provincia, con 72 horas de antelación a la fecha de celebración, en primera convocatoria.

Artículo 12º .- Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria : a) Conocer y aprobar, si procediese, la memoria de las actividades sociales realizadas y de aquellas otras que se pretendan realizar. b) Conocer y aprobar, si procediese, la cuenta general de ingresos y gastos, así como el presupuesto anual de gastos e ingresos de la entidad para el ejercicio siguiente, modificando las cuotas y estableciendo las derramas extraordinarias. c) Censurar la gestión de la Junta Directiva, del Presidente o de cualquiera de los miembros de aquella. d) Resolver lo procedente sobre cuantas cuestiones afectan a la buena marcha de la entidad y que sean sometidos a su consideración por la Junta Directiva o se puedan plantear con carácter de ruego o preguntas por cualquiera de los asociados.

Artículo 13º .- Serán competencias de la Asamblea General extraordinaria : a) La disposición o enajenación de bienes. b) Nombramiento de la Junta Directiva, Administración y representante. c) La solicitud de declaración de utilidad pública. d) La constitución de una Federación o la integración en ella si ya existiese. e) Modificación de los Estatutos. f) La disolución de la Asociación. g) Expulsión de los asociados. h) El nombramiento de socios de honor. i) Conocer cualquier cuestión que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria. Artículo

14º .- Para que los acuerdos de la Asamblea General sean válidos será necesario el total de votación de los asociados, presentes o representados, siguientes : a) Ordinarias : Mayoría simple (mitad más uno). b) Extraordinarias : Dos terceras partes para las competencias a), b), c), d), e), f) ; mayoría simple para las g), h), i). Artículo

15º .- La Junta Directiva, por delegación de la Asamblea General, asume la dirección de la entidad y estará integrada por los siguientes miembros : · Presidente. · Vicepresidente. · Secretario. · Tesorero-Contador. · Vocales en número no inferior a dos ni superior a ocho. Artículo

16º .- Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y gratuitos y serán nombrados, total o parcialmente, por la Asamblea General extraordinaria, mediante elección directa para cada uno de los cargos previstos en el artículo 15º. El mandato será de 1 año, renovándose por mitad cada 6 meses. Los directivos podrán ser reelegidos por un nuevo periodo. No podrán ser reelegidos por segunda vez hasta transcurridos 2 años. En la primera renovación corresponderá cesar al Vicepresidente, al Tesorero-Contador y a la mitad de los vocales, elegidos los de menor edad. En el supuesto de baja de algún directivo en su cargo, la vacante será cubierta provisionalmente por la Junta Directiva por el tiempo que faltara para la expiración del mandato.

Artículo 17º .- Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes : a) Admitir, suspender y dar de baja a los miembros de la Asociación con sujeción a lo previsto en estos Estatutos. b) Proponer el nombramiento de socios de honor. c) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias, las de carácter reglamentario, en su caso, y aquellos acuerdos que adopte la Asamblea General. d) Presentar anualmente a la Asamblea General la memoria de la cuenta general de ingresos y gastos, explicativa de la marcha de la entidad durante el ejercicio, así como el presupuesto anual de gastos e ingresos de la misma para el ejercicio siguiente. e) Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de las normas estatutarias y suplir sus posibles omisiones, sin perjuicio de someter sus decisiones a la primera Asamblea General que se celebre. f) Proponer las normas reglamentarias a la Asamblea General para su aprobación, si procediese. g) Designar comisiones de estudio o trabajo. h) En general, desarrollar cuantas acciones se dirijan al mejor cumplimiento de los objetivos y fines sociales, siempre que no estén atribuidos a la Asamblea General.

Artículo 18º .- El presidente asume la representación legal de la entidad a todos los efectos, tanto en juicio como fuera de él, y, con voto de calidad en caso de empate, le corresponde dirigir y ordenar, los debates, tanto en la Junta Directiva como en la Asamblea General, así como : a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y presidiéndolas. b) Ordenar los gastos y los pagos de la entidad, firmando, junto con el Tesorero-Contador, los talones, recibos y otros documentos análogos. c) Autorizar con su firma cuantos escritos y comunicaciones exija la marcha de la entidad, así como visar los documentos autorizados por el secretario, especialmente si tienen carácter de certificaciones. d) Asumir y realizar cuantas encomiendas se le confíen, tanto por acuerdo de la Junta Directiva como por la Asamblea General. e) Visar las actas de las reuniones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados. f) Suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante la jurisdición ordinaria y las especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.

Artículo 19º .- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte, y desempeñará aquellas funciones que en él delegue el Presidente, teniendo, en todo caso, atribuidas las relaciones públicas de la entidad.

Artículo 20º .- Al Secretario corresponderá el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como : a) Actuar como tal en todas las reuniones. b) Custodiar los libros y documentos, excepto los de contabilidad, sellos y el fichero de la entidad. c) Dirigir, organizar y coordinar el desenvolvimiento administrativo de la entidad. d) Redactar y anotar en los libros correspondientes las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y expedir certificaciones de los mismos con el visto bueno del Presidente. e) Llevar la correspondencia ordinaria y ejercer, en su caso, la jefatura del personal de la entidad. f) Ejecutar los acuerdos estatutariamente adoptados, bajo la supervisión del Presidente. g) Redactar la memoria social anual de la entidad.

Artículo 21º .- Al Tesorero-Contador corresponderá : a) Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos en la forma que determine la Directiva. b) Efectuar los pagos ordenados por el Presidente. c) Velar por el buen orden económico de la entidad, así como por la más correcta inversión presupuestaria, en orden a los objetivos y fines de la Asociación. d) Dirigir y ordenar la Contabilidad. e) Confeccionar la cuenta general de ingresos y gastos, así como el presupuesto anual de gastos e ingresos.

Artículo 22º .- Los vocales desempeñarán las funciones genéricas de su cometido, sin perjuicio de aquellas otras que procedan y que, concretamente a cada uno de ellos, se atribuyan por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 23º .- La Junta Directiva se reunirá, con carácter ordinario una vez al mes, y, con carácter extraordinario, cuando, por la urgencia de los asuntos a tratar, lo disponga el Presidente o lo solicite razonadamente alguno o algunos de sus miembros, siendo obligada la asistencia de los mismos, excepto por causa justificada. La falta injustificada a tres sesiones consecutivas se considerará como renuncia al cargo.

24º .- Serán convocadas por escrito, con indicación del orden del día. Las ordinarias con una antelación de setenta y dos horas, y las extraordinarias en cualquier momento y por el procedimiento más idóneo. Artículo

25º .- El quórum de constitución, en primera convocatoria, será la mayoría simple, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. En ambos casos habrá de estar presente el Presidente o el Vicepresidente. El quórum de votación necesario para la adopción de acuerdos válidos será de la mayoría simple de asistentes a la reunión.

CAPÍTULO III .- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS. CAPITULO I .- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO PRINCIPAL Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN. CAPÍTULO II .- ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN. CAPÍTULO III .- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS. CAPÍTULO IV .- PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL. CAPÍTULO V .- APLICACIÓN QUE HAYA DE DARSE AL PATRIMONIO SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN.

Artículo 26º .- El ingreso en la “ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DE AYUDA A DROGODEPENDIENTES” será voluntario y libremente decidido por quienes, siendo personas físicas, mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad de obrar o interesados en la problemática correspondiente de la entidad. Se efectuará mediante solicitud, por escrito, del interesado, dirigida a la Junta Directiva de la entidad, la que resolverá sobre la admisión o no del mismo. Artículo

27º .- Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes : a) Renuncia voluntaria, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva. b) Por la falta de pago de las cuotas correspondientes a tres mensualidades. Los socios que causen baja por este motivo podrán adquirir nuevamente sus derechos previo abono de las cuotas adeudadas. c) Por pérdida de las circunstancias personales que motivaron la pertenencia a la Asociación. d) Por conducta incorrecta o inconveniente, la Junta Directiva podrá acordar la suspensión temporal de los derechos sociales o la baja previa audiencia del interesado, y a reserva de lo que acuerde la Asamblea General extraordinaria, a la que podrá recurrir. El acuerdo que adopte al respecto la Asamblea General extraordinaria será de carácter definitivo. Artículo

28º .- Habrá los siguientes socios : a) Numerarios. b) Juveniles. c) Honor. Serán socios numerarios los descritos en el artículo 26 además, reunirán las condiciones siguientes : - Motivación hacia el tema. Podrán ser socios juveniles los menores de edad que tengan cumplidos los 16 años. No tendrán voto en las Asamblea Generales ni podrán formar parte de la Junta Directiva hasta llegar a la mayoría de edad. Serán socios de honor aquellas personalidades de relevante prestigio o que hayan prestado notables servicios a la Asociación o contribuido a su mantenimiento. Tendrán derecho a voz, pero no al voto, en las Asambleas Generales, y no podrán formar parte de la Junta Directiva. Artículo

29º .- Los socios ostentarán los siguientes derechos : a) Participar, con voz y voto, en las Asambleas Generales, en condiciones de igualdad con los demás socios. b) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno o para representar a la Asociación en aquellos organismos o entidades en que proceda. c) Disfrutar de los elementos destinados a uso común, según el régimen reglamentario de disfrute. d) Participar en los actos societarios colectivos. e) Presentar solicitudes y quejas u obtener información de los órganos de gobierno, sobre el desenvolvimiento de la entidad. f) Recabar del Presidente o de los órganos de gobierno la ayuda o la colaboración que consideren oportuna en defensa de sus intereses. Artículo

30º .- Los socios deberán cumplir los deberes siguientes : a) Contribuir económicamente al sostenimiento de las cargas de la entidad, abonando las cuotas que se acuerden por la Asamblea General. b) Cumplir los acuerdos que se adopten por la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Someter su actuación, en el seno de la entidad, a las normas de mutuo respeto que de toda convivencia se derivan. d) Colaborar al mayor prestigio de la entidad y al mejor cumplimiento de sus objetivos y fines. e) No llevar a cabo actos contrarios al fin social.

CAPÍTULO IV .- PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL. CAPITULO I .- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO PRINCIPAL Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN. CAPÍTULO II .- ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN. CAPÍTULO III .- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS. CAPÍTULO IV .- PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL. CAPÍTULO V .- APLICACIÓN QUE HAYA DE DARSE AL PATRIMONIO SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN. VUELVE A PAGINA PRINCIPAL

Artículo 31º .- El patrimonio fundacional es de 2.000 pesetas, totalmente desembolsado por los socios fundadores. Artículo

32º .- Los recursos económicos de esta entidad estarán constituidos por : a) Las cuotas ordinarias y derramas extraordinarias que puedan establecerse por la Asamblea General. b) Los donativos y legados, tanto “inter-vivos” como “mortis-causa” así como por las subvenciones que puedan conceder Organismos, Corporaciones, Fundaciones u otras entidades de carácter público o privado, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 191 de 1964, de Asociaciones. c) Los intereses o rentas que produzcan los fondos o el patrimonio de la entidad. d) Cualesquiera otros ingresos que se obtuviesen a través de las actividades que puedan programarse por la entidad. Artículo

33º .- El límite del presupuesto es de 50.000 pesetas.

CAPÍTULO V .- APLICACIÓN QUE HAYA DE DARSE AL PATRIMONIO SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN. CAPITULO I .- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO PRINCIPAL Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN. CAPÍTULO II .- ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN. CAPÍTULO III .- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS. CAPÍTULO IV .- PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL. CAPÍTULO V .- APLICACIÓN QUE HAYA DE DARSE AL PATRIMONIO SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN.VUELVE A PAGINA PRINCIPAL

Artículo 34º .- La “ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DE AYUDA A DROGODEPENDIENTES” se establece por tiempo indefinido y podrá disolverse, en su caso, en los siguientes supuestos : a) Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, y con los requisitos que determina el artículo 14º b). b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. c) Por resolución judicial motivada.

Artículo 35º .- En caso de disolución, la Asamblea General elegirá entre sus miembros a 5 de ellos, para constituir la correspondiente Comisión Liquidadora, ostentando el de mayor edad la Presidencia de la misma. La Comisión Liquidadora asumirá todas las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, al sólo efecto de liquidar el patrimonio social de la entidad destinando el saldo a su favor que, en su caso, quedase a una institución benéfica o cultural de la provincia.

Jaén a 19 de Marzo de 1998.

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO Conserjería de Gobernación. Delegación Provincial Inscrita la Orden del Iltmo. Sr Delegado Provincial conforme al número 4 del art. 3º de la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y el Art. 4º de la Orden de 10 de Junio de 1986 de la Conserjería de Gobernación. Queda registrada al nº ................. de la Sección ................. y se devuelve el ejemplar original a la entidad interesada.

JAÉN

EL SECRETARIO GENERAL

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