ENSATEV
Escuela de Navegación y Posicionamiento Satelital GPS/GIS
Centro de Investigaciones Ambientales
El citado Grupo de Trabajo se compone de profesionales preocupados por el tema citado y su repercusión en la calidad de vida de las personas en la Ciudad de Buenos Aires. Someten sus ideas al debate a los fines de su perfeccionamiento, difusión y posterior traslado a las autoridades competentes. Coordinador del Grupo de Trabajo
de E y MA Este Grupo esta abierto a todas las personas de similares inquietudes que busquen sumarse a un Proyecto de bien comun en la especialidad de Ecología y Medio Ambiente, con destino en principio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ademas se puede tomar contacto via email o por teléfono con el profesional citado. II) Principios básicos. El Desarrollo Sustentable. Se define como Desarrollo Sustentable aquel que tiene como meta solucionar racionalmente el conflicto entre la actividad económica humana necesaria para la sobrevivencia de una población creciente y el impacto adverso sobre el medio ambiente que esa misma actividad conlleva, en vista de la necesidad de satisfacer no solamente las demandas presentes sinó también las demandas futuras de la humanidad. Un concepto mas abarcativo aún, es el de Desarrollo económico, social y político ambientalmente sustentable. En vista de este principio básico las leyes que regulen el medio ambiente y toda la acción necesaria para asegurar su cumplimiento, deberían caracterizarse por los siguientes lineamientos: a) Tener en especial cuenta esa estrecha relación descripta entre medio ambiente y desarrollo económico, llamado entonces Desarrollo Sustentable. El concepto sustentable es complementario del concepto sostenible, en el sentido que el desarrollo que tiene su sustento por ejemplo económico y/o financiero, debe ser sostenible o sea perdurable. b) Las leyes, normas y reglamentos, deberán no sólo sancionar con energía las transgresiones al medio ambiente, debidamente tipificadas, sinó principalmente y en primera instancia alentar fuertemente la no contaminación ambiental mediante incentivos de diversa naturaleza, en un marco de amplias posibilidades al respecto. Se debe tener en cuenta que los incentivos que otorgue el Estado en forma directa pueden implicar aumentos del déficit público. c) Contemplar la creación de un Fondo de Reparación Ambiental a ser aplicado a incentivos económicos para aquellas empresas que utilicen energías limpias. d) Contemplar el dictado de leyes impositivas, con premios a productores de bienes y servicios con procesos ecológicos positivos y castigos fiscales para los que no ofrezcan dichas alternativas. e) Se debe dar extrema importancia a la educación en materia ambiental, desde el jardín de infantes y aún desde el hogar, considerado éste como la primera y mas relevante escuela de las personas. No obstante ello, actuar preponderantemente en esta materia sobre los decisores públicos y privados, dada la inmediatez de las posibles acciones contaminantes. f) Las penas en materia de infracciones ambientales debieran incluir entre otras sanciones, la ejecución de trabajos públicos de compensación, dando preferencia no obstante a las sanciones económicas dado su mayor efecto comprobado. g) Deben ser creados y correctamente organizados y auditados los organismos públicos de control del cumplimiento da las normas ambientales. h) Las leyes, normas y reglamentos deben
ser armonizados a nivel del área metropolitana y
nacional, a fin de evitar superposiciones y/o
contradicciones que impidan se cumplan los fines
propuestos. III)
Tópicos
ambientales particulares. Principios políticos básicos. 1) Residuos domiciliarios IV)
Tópicos ambientales generales de interés. V) La Ley N° 123 de Evaluación del Impacto Ambiental en la Ciudad de Buenos Aires. El link del título conduce a los detalles del análisis que se ha realizado sobre el texto de la Ley. En resumen se puede adelantar que caben análisis de orden legal, ambiental y organizacional, con miras a su perfeccionamiento, en ocasión de su reglamentación y/o reformas posteriores. a) Legal: la laxitud de la norma otorga un poder discrecional al GCBA, respecto a los temas reglados, generando en consecuencia inseguridad jurídica para los administrados, sin perjuicio que esa misma inseguridad puede determinar la eventual inconstitucionalidad de la norma al limitar arbitrariamente el derecho de trabajar y ejercer industrias lícitas (art. 14 C.N.). Ver link. b) Ambiental: nuestro país se encuentra en un momento decisivo de su historia. Debemos abordar en forma equilibrada las cuestiones relativas al medio ambiente y al desarrollo. La ley 123 parece disociar los factores económicos, sociales y ambientales. Ver link. c) Organizacional:
Para garantizar en cierta medida la responsable
actuación de la Comisión Interfuncional de
Habilitación Ambiental propuesta, sus funciones deben
ser incorporadas estructural y funcionalmente a las de
los organismos del GCBA que compondrán dicha
Comisión, de modo que los funcionarios actuantes puedan
ser evaluados tambien por ellas. Lo dicho se extiende a
la Comisión Asesora. Escríbanos !! El cuidado del medio ambiente no es solamente el cuidado de animales y plantas, es sobre todo el cuidado de todas las personas presentes y futuras en armonía con su entorno.
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