VI. Observaciones complementarias

CAPITULO LXVII
LOS HERMANOS QUE SALEN DE VIAJE

1 Los hermanos que van a salir de viaje, encomiéndense a la oración de todos los hermanos y del abad. 2 Y en la última oración de la Obra de Dios, hágase siempre conmemoración de todos los ausentes.

3 Los que vuelven de un viaje, el mismo día que vuelvan, al terminar la Obra de Dios, a todas las Horas canónicas, póstrense en el suelo del oratorio 4 y pidan a todos su oración, para reparar las faltas que tal vez cometieron en el camino, viendo u oyendo algo malo, o teniendo conversaciones ociosas.

5 Nadie se atreva a contar a otro lo que pueda haber visto u oído fuera del monasterio, porque es muy perjudicial. 6 Y si alguien se atreve, quede sometido a la disciplina regular.

7 Tómese la misma medida con aquel que se atreva a salir fuera de la clausura del monasterio e ir a cualquier parte, o hacer algo, por pequeño que sea, sin permiso del abad.

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CAPITULO LXVIII
SI A UN HERMANO LE MANDAN
 COSAS IMPOSIBLES

1 Si sucede que a un hermano se le mandan cosas difíciles o imposibles, reciba éste el precepto del que manda con toda mansedumbre y obediencia. 2 Pero si ve que el peso de la carga excede absolutamente la medida de sus fuerzas, exponga a su superior las causas de su imposibilidad con paciencia y oportunamente, 3 y no con soberbia, resistencia o contradicción. 4 Pero si después de esta sugerencia, el superior mantiene su decisión, sepa el más joven que así conviene, 5 y confiando por la caridad en el auxilio de Dios, obedezca.

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CAPITULO LXIX
QUE NADIE SE ATREVA A DEFENDER
 A OTRO EN EL MONASTERIO

1 Hay que cuidar que, en ninguna ocasión, un monje se atreva a defender a otro o como a protegerlo, 2 aunque los una algún parentesco de consanguinidad. 3 De ningún modo se atrevan los monjes a hacer semejante cosa, porque de ahí puede surgir una gravísima ocasión de escándalos. 4 Si alguno falta en esto, sea castigado severamente.

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CAPITULO LXX
QUE NADIE SE ATREVA A  GOLPEAR
 A OTRO ARBITRARIAMENTE

1 En el monasterio debe evitarse toda ocasión de presunción. 2 Por eso establecemos que a nadie le sea permitido excomulgar o golpear a alguno de sus hermanos, si el abad no lo ha autorizado. 3 "Los transgresores sean corregidos públicamente para que teman los demás".

4 Procuren todos mantener una diligente disciplina entre los niños hasta la edad de quince años, 5 pero con mesura y discreción.

6 El que se atreva a actuar contra uno de más edad, sin autorización del abad, o se enardece sin discreción contra los mismos niños, sométaselo a la disciplina regular, 7 porque escrito está: "No hagas a otro lo que no quieres que hagan contigo".

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Notas
3. 1 Tim 5,20

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CAPITULO LXXI
QUE SE OBEDEZCAN UNOS A OTROS

1 El bien de la obediencia debe ser practicado por todos, no sólo respecto del abad, sino que los hermanos también deben obedecerse unos a otros, 2 sabiendo que por este camino de la obediencia irán a Dios.

3 Den prioridad a lo que mande el abad o las autoridades instituidas por él, a lo que no permitimos que se antepongan órdenes privadas, pero en todo lo demás, 4 los más jóvenes obedezcan a los mayores con toda caridad y solicitud. 5 Y si se halla algún rebelde, sea corregido.

6 Si algún hermano es corregido en algo por su abad o por algún superior, aunque fuere por un motivo mínimo, 7 o nota que el ánimo de alguno de ellos está un tanto irritado o resentido contra él, 8 al punto y sin demora arrójese a sus pies y permanezca postrado en tierra dando satisfacción, hasta que aquella inquietud se sosiegue con la bendición. 9 Pero si alguno menosprecia hacerlo, sométaselo a pena corporal, y si fuere contumaz, expúlsenlo del monasterio.

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Notas
5. Cf. 1 Cor 11,16

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CAPITULO LXXII
EL BUEN CELO
QUE HAN DE TENER LOS MONJES

1 Así como hay un mal celo de amargura que separa de Dios y lleva al infierno, 2 hay también un celo bueno que separa de los vicios y conduce a Dios y a la vida eterna. 3 Practiquen, pues, los monjes este celo con la más ardiente caridad, 4 esto es, "adelántense para honrarse unos a otros"; 5 tolérense con suma paciencia sus debilidades, tanto corporales como morales; 6 obedézcanse unos a otros a porfía; 7 nadie busque lo que le parece útil para sí, sino más bien para otro; 8 practiquen la caridad fraterna castamente; 9 teman a Dios con amor; 10 amen a su abad con una caridad sincera y humilde; 11 y nada absolutamente antepongan a Cristo, 12 el cual nos lleve a todos juntamente a la vida eterna.

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Notas
1. Cf. Jer 3,14
4. Rom 12,10
7. Cf. 1 Cor 10,24.33; cf. Flp 2,4
8. Cf. 1 Tes 4,9; cf. 1 Pe 1,22
9. Cf. 1 Pe 2,17

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Conclusión

CAPITULO LXXIII
EN ESTA REGLA NO ESTA CONTENIDA
TODA LA PRACTICA DE LA JUSTICIA

1 Hemos escrito esta Regla para que, observándola en los monasterios, manifestemos tener alguna honestidad de costumbres, o un principio de vida monástica. 2 Pero para el que corre hacia la perfección de la vida monástica, están las enseñanzas de los santos Padres, cuya observancia lleva al hombre a la cumbre de la perfección. 3 Porque ¿qué página o qué sentencia de autoridad divina del Antiguo o del Nuevo Testamento, no es rectísima norma de vida humana? 4 O ¿qué libro de los santos Padres católicos no nos apremia a que, por un camino recto, alcancemos a nuestro Creador? 5 Y también las Colaciones de los Padres, las Instituciones y sus Vidas, como también la Regla de nuestro Padre san Basilio, 6 ¿qué otra cosa son sino instrumento de virtudes para monjes de vida santa y obedientes? 7 Pero para nosotros, perezosos, licenciosos y negligentes, son motivo de vergüenza y confusión.

8 Quienquiera, pues, que te apresuras hacia la patria celestial, practica, con la ayuda de Cristo, esta mínima Regla de iniciación que hemos delineado, 9 y entonces, por fin, llegarás, con la protección de Dios, a las cumbres de doctrina y virtudes que arriba dijimos. Amén.

 

FIN DE LA REGLA

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© Fernando Gil - Ricardo Corleto, 1998-2002
© Pontificia Universidad Católica Argentina, 2002
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