El Comité del Patrimonio Mundial considera que un bien tiene un valor universal excepcional para figurar en la Lista del Patrimonio Mundial, cuando cumple al menos uno de los cometidos siguientes : 

· Aporta un testimonio único, o excepcional, de una civilización o de una tradición cultural desaparecida.

· Ejerce una influencia considerable, en un período dado o en un área cultural determinada, sobre el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, el planeamiento urbano o la creación de paisajes.

· Constituye un ejemplo sobresaliente de establecimiento humano o de ocupación del territorio representativo de culturas tradicionales, sobre todo cuando son vulnerables a mutaciones irreversibles.

· Ofrece un ejemplo eminente de un tipo de construcción o de conjunto arquitectónico o de paisaje que ilustra un período significativo de la historia humana.

· Constituye una obra maestra del genio creador del hombre.

· Aparece directa o materialmente asociado a acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras artísticas y literarias que tengan una significación excepcional.

¡¡ EL PUENTE DE ALCÁNTARA LAS CUMPLE TODAS!!

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