El Comité del Patrimonio Mundial considera que un bien tiene un valor universal excepcional para figurar en la Lista del Patrimonio Mundial, cuando cumple al menos uno de los cometidos siguientes :
· Aporta un testimonio único, o excepcional, de una civilización o de una tradición cultural desaparecida.· Ejerce una influencia considerable, en un período dado o en un área cultural determinada, sobre el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, el planeamiento urbano o la creación de paisajes.· Constituye un ejemplo sobresaliente de establecimiento humano o de ocupación del territorio representativo de culturas tradicionales, sobre todo cuando son vulnerables a mutaciones irreversibles.· Ofrece un ejemplo eminente de un tipo de construcción o de conjunto arquitectónico o de paisaje que ilustra un período significativo de la historia humana.· Constituye una obra maestra del genio creador del hombre.· Aparece directa o materialmente asociado a acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras artísticas y literarias que tengan una significación excepcional. |
¡¡ EL PUENTE DE ALCÁNTARA LAS CUMPLE TODAS!!