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  Este es un artículo extraído de "El País Semanal" sobre ciertas cosas que todo el mundo debería saber acerca de las detenciones que realiza la policía y de los derechos que podemos reclamar o de los que nos pueden privar. Gracias a Dios, todavía no me ha hecho falta nunca, pero creo que es interesante.  
 
¡Queda usted detenido!
 
Si por un desdichado asunto la policía le detiene, sepa cuáles son sus derechos y el plazo máximo que puede ser retenido.
 
Muchos estudios realizados por criminólogos coinciden en afirmar que en el buen tiempo aumenta el índice de delincuencia. El mayor número de horas de luz provoca efectos hormonales que se traducen en un aumento de la agresividad. Por extraño que parezca, el ocio y las vacaciones suponen un riesgo mayor de discusiones, peleas y altercados.
 
Cosas tan livianas como un encontronazo con un portero de discoteca, o la discusión por una plaza de aparcamiento pueden dar con nuestros huesos en una comisaría. Es entonces cuando el ciudadano ejemplar, el que paga impuesto y t4rabaja, se encuentra detenido y sin saber qué hacer porque nunca se ha visto en una igual.
 
Mientras que el delincuente cotidiano se sabe de memoria, a veces mejor que los abogados que le asisten, todo lo que viene después de la detención, el neófito muchas veces se encuentra absolutamente desorientado. Normalmente, el Cuerpo Nacional de Policía o la Guardia Civil se personan en el lugar de los hechos después de ser alertados por algún testigo o por la llamada de alguno de los implicados. Si lo ocurrido es tan serio como para constituir delito o falta, procederán a la detención del autor o autores. Comienza entonces el periplo policial y judicial.
TEXTO: Ángel S. Crespo
 
 
El 'hábeas corpus'
 
Para hacer efectivo de forma inmediata el derecho a declarar ante el juez, el detenido puede solicitar un hábeas corpus, que es un escrito dirigido al juzgado en el que se pide ser puesto inmediatamente a disposición judicial. El hábeas corpus puede ser redactado por el detenido, su abogado o la policía. Finalizados los trámites de declaración policial y judicial, toda la investigación de los hechos se comunica al fiscal, quien decidirá solicitar o no la apertura de jucicio. Si el fiscal considera que los hechos no revisten la categoría de delito o falta, pedirá que se sobresea o archive el caso. Si, por el contrario, considera que constituyen delito o falta, pedirá al juez que se fije día y hora para el jucio oral.
 
En la práctica, cualquier ciudadano que en un mal día resulte detenido por un asunto sin demasiada transcendencia, sólo pasará unas cuantas horas en la comisaría. Lo normal es que declare ante la policía en presencia de su abogado. Cuando el detenido termine de declarar, el abogado podrá añadir algún detalle para que conste en el acta policail. Más adelante tendrá que declarar de nuevo en el juzgado cuando lo citen, también con la presencia de su abogado. Finalmente, a veces meses más tarde, se celebrará un juicio cuyo efecto más grave suele ser una multa y un antecedente penal que se cancelará con el transcurso del tiempo. En el mejor de los casos podrá resultar absuelto.
 
 
Conozca sus derechos
 
La ley dice quye la detención debe practicarse en la forma que menos perjudique a la persona, patrimonio o reputación del detenido. Por tanto, son innecesarios e ilegales insultos o violencias con el detenido, o los destrozos en la propiedad de éste. Posteriormente, el detenido debe ser informado de su detención y de sus derechos:
 
  • Ser informado del motivo de la detención.
  • Guardar silencio y no declarar ni contestar preguntas si no quiere hacerlo.
  • Manifestar que sólo se declarará en presencia de un juez.
  • No declarar contra si mismo y no confesarse culpable.
  • Designar abogado de su confianza para que le asista en las declaraciones que haga ante la policía y ante el juez.
  • Optar por un abogado de oficio si no elige uno particular.
  • Pedir que se informe a un familiar o a otra persona sobre su detención y el lugar en el que se encuentra detenido.
  • Exigir un intérprete que le asista de forma gratuita cuando no entienda el idioma castellano.
  • Ser reconocido por el médico forense del lugar en que se encuentre.
Cualquier detenido tiene que pasar por dos autoridades: la que le detiene, normalmente la policía, y el juez. La policía tiene como máximo un plazo de 72 horas para retener al detenido antes de ponerlo a disposición judicial. Si el detenido se niega a declarar ante la policía, no será puesto en libertad. En este caso, en máximo de 72 horas la policía le llevará ante el juez. La autoridad judicial tiene otras 72 horas para tomarle declaración y decidir si le pone en libertad o decreta su ingreso en prisión.
 
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Esta página se actualizó por última vez el 9 de junio de 2004.
Desde entonces todavía no me han detenido.
 
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