Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 11.162/91 de la Prov. de Bs. As. - Exención del impuesto inmobiliario para quienes han participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2/4/82 y el 14/6/82 Sanción : 24 de octubre de 1991 Artículo 1 : Incorpórase como inc. t) del artículo 112 de la ley 10.397 y sus modificatorias -10.472, 10.592, 10.597, 10.731, 10.742, 10.766, 10.857, 10.890, 10.928, 10.997-, Código Fiscal, el siguiente: Artículo 112 : Están exentos de este impuesto: Artículo 2 : El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, a través del Ministerio de Economía, dentro de los noventa (90) días de su promulgación. Artículo 3 : Comuníquese, etc. Cabe aclarar que el artículo 112 de la ley 10.397 determina las exenciones al impuesto inmobiliario establecido en el artículo 105 de esa ley. Ley 13.297/05 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva del ejercicio fiscal 2005 Sanción : 29 de diciembre de 2004
Artículo 8 : A los efectos de la aplicación del artículo 151 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o. 2004)-, considéranse inmuebles destinados a uso familiar aquellos cuya valuación fiscal no supere los sesenta mil pesos ($ 60.000). Ley 13.404/05 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva del ejercicio fiscal 2006 y modificación del Código Fiscal Sanción : 27 de diciembre de 2005
Artículo 8 : A los efectos de la aplicación del artículo 151 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o. 2004)-, considéranse inmuebles destinados a uso familiar aquellos cuya valuación fiscal no supere los sesenta mil pesos ($ 60.000). Artículo 52 : Modifícase el Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o. 2004)- de la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el inciso r) del artículo 151, por el siguiente: r) Los titulares de dominio, o sus derecho-habientes, que hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas Argentinas, que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso familiar. No podrán acceder a la exención o mantenerla quienes hubiesen sido condenados por delitos de lesa humanidad. Ley 13.450/06 de la Prov. de Bs. As. - Modificación del Código Fiscal Sanción : 22 de febrero de 2006
Artículo 5 : Modifícase el Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias-, de la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el inciso r) del artículo 151, por el siguiente: r) Los titulares de dominio que hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas Argentinas, o su derecho-habiente beneficiario de la pensión de guerra prevista en la ley 23.848, que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de esa única vivienda, la misma se encuentre destinada a uso familiar y la valuación fiscal no supere el monto que establezca la ley impositiva. Ley 13.613/06 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva del ejercicio fiscal 2007 Sanción : 28 de diciembre de 2006
Artículo 9 : A los efectos de la aplicación del artículo 151 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias-, se considerarán inmuebles destinados a uso familiar aquellos cuya valuación fiscal no supere los ochenta mil pesos ($ 80.000). Ley 13.787/07 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva del ejercicio fiscal 2008 y condonación de deudas Sanción : 27 de diciembre de 2007
Artículo 9 : A los efectos de la aplicación del artículo 151 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2004) y modificatorias-, se considerarán inmuebles destinados a uso familiar aquellos cuya valuación fiscal no supere los ochenta mil pesos ($ 80.000). Artículo 45 : Condonar la deuda por impuesto inmobiliario vencida con anterioridad al 1/1/2006, de ex soldados conscriptos y civiles que hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas Argentinas, o sus derechohabientes beneficiarios de la pensión de guerra previstas en la ley 23.848. Ley 13.900/08 de la Prov. de Bs. As. - Modificación del Código Fiscal Sanción : 5 de noviembre de 2008 Artículo 1 : Sustitúyase el inciso r) del artículo 151 del Código Fiscal, ley 10.397 (texto ordenado 2004 y modificatorias) por el siguiente: r) Los titulares de dominio que hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur o sus derecho-habientes beneficiarios de la pensión de guerra prevista en la ley 23.848, que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de esa única vivienda, la misma se encuentre destinada a uso familiar y la valuación fiscal no supere el monto que establezca la ley impositiva. Artículo 2 : Condónase la deuda por impuesto inmobiliario, sus actualizaciones, multas e intereses, vencida con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, de aquellos inmuebles cuyos titulares de dominio fueren soldados combatientes conscriptos y civiles que hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur o sus derecho-habientes beneficiarios de la pensión de guerra prevista en la ley nacional 23.848, respecto de la vivienda que hubiesen afectado a la exención prevista en el segundo párrafo del inciso r) del artículo 151 de la ley 10.397 -Código Fiscal- (texto ordenado 2004 y modificatorias). La presente condonación incluye las obligaciones que surgen de regímenes de regularización de deuda respecto de los importes que no hubieren sido abonados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 3 : Comuníquese, etc. Ley 13.930/08 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva del ejercicio fiscal 2009 y extensión de la excepción impositiva a cónyuges de veteranos Sanción : 23 de diciembre de 2008
Artículo 10 : Establecer en la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000) el monto a que se refiere el artículo 151 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2004) y modificatorias. Artículo 85 : La exención del pago del impuesto inmobiliario prevista en el inciso r) del artículo 151 del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2004) y modificatorias-, también resultará aplicable con relación a los titulares de dominio de inmuebles, que revistan el carácter de cónyuge de quien hubiera participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en tanto sea propietario, poseedor o usufructuario de esa única vivienda, la misma se encuentre destinada a uso familiar y la valuación fiscal no supere el monto que establezca la ley impositiva. En estos casos, la exención regirá cualquiera haya sido la fecha de adquisición del inmueble, incluso cuando la misma se produzca con posterioridad a la muerte de quien hubiere participado en las acciones bélicas indicadas.
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