Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 5.861/07 de la Prov. del Chaco - Medalla y diploma para todos los ex combatientes chaqueños

Sanción : 20 de diciembre de 2006
Promulgación : 5 de enero de 2007
Publicación : B.O.19/2/07

Artículo 1 : Otórgase una medalla y un diploma a todos los ex combatientes chaqueños que lucharon en la guerra por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, desde el 2 de abril hasta el 14 de junio de 1982.

Artículo 2 : La medalla otorgada será metálica, en cuyo anverso lucirán acuñados los colores patrios, el mapa de las Islas Malvinas y la inscripción "Ex Combatiente Guerra de Malvinas" y en el reverso acuñados el mapa de la provincia con la leyenda "La Provincia del Chaco al Ex Combatiente" y en sobre relieve Soldado Clase... y el nombre y apellido del ex combatiente. Poseerá además, una cinta con los colores patrios y un prendedor del mismo metal que el de la medalla, de conformidad con las figuras que obran en los anexos I y II, que forman parte integrante de la presente.

Artículo 3 : En el diploma otorgado rezará la leyenda con el mismo texto del anverso y reverso utilizado en la medalla metálica.
Ambos reconocimientos entregados conjuntamente serán de una sola y única clase, para todos los ex combatientes en el conflicto bélico y que hayan tenido su residencia en la provincia con anterioridad al 02 de abril de 1982.

Artículo 4 : Serán acreedores de la medalla y del diploma los ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas de la Guerra del Atlántico Sur, conforme con lo prescripto por el artículo 1 del decreto nacional 509/88, reglamentario de la ley 23.109 extendiéndose las mismas a los derechohabientes de los fallecidos en el conflicto y a los que fallecieron con posterioridad a la finalización del mismo. También le corresponderá a los oficiales, suboficiales en situación de retiro y al personal civil encuadrados en la ley antes citada y que no recaigan en ellos sentencias sobre violaciones a los derechos humanos.

Artículo 5 : Será requisito indispensable para el otorgamiento de la medalla y del diploma, ser beneficiario de la pensión para ex combatientes otorgada por ley 4.569 y sus modificatorias, a cuyo efecto el In.S.S.Se.P. (Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos) deberá remitir la nómina de los ex combatientes que actualmente perciben el beneficio mencionado precedentemente.

Artículo 6 : El ex combatiente que no hubiere obtenido dicho reconocimiento, podrá solicitar su incorporación en la nómina mencionada en el artículo precedente, acreditando haber intervenido en la lucha armada por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas y haber participado en efectivas acciones de combate.

Artículo 7 : Las medallas y diplomas deberán estar acuñadas e impresas treinta días antes del 02 de abril de 2007, fecha que se entregarán las mismas coincidiendo con el aniversario de los 25 años de la recuperación de nuestras Islas Malvinas.

Artículo 8 : Las erogaciones que demande la presente ley se imputarán a la partida presupuestaria de la Jurisdicción 03 - Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo.

Artículo 9 : Comuníquese, etc.


 
 


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