PARTICIPACIÓN EQUILIBRADA DE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES EN LOS PROCESOS DE TOMA DE

DECISIÓN

Resolución del Parlamento Europeo sobre el informe de la Comisión sobre la aplicación de la recomendación 96/694 del Consejo de 2 de diciembre de 1996, relativa a la participación equilibrada de las mujeres y los hombres en los procesos de toma de decisión (COM (2000)120 - (5-0210/2000 - 2000/2111 ((OS))

 

El Parlamento Europeo

- Visto el informe de la Comisión (COM (2000) - 120 - C5-0210/2000),

- Vista la recomendación del Consejo 94/694/CE,

Vistos el artículo 2, el apartado 2 del artículo 3, el artículo 13, el apartado 1 del artículo 137 y el apartado 4 del artículo 141 del Tratado CE,

- Vistas sus resoluciones basadas en informes de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades desde 1984 y, en particular, su resolución de 2 de marzo de 2000' sobre las mujeres en la toma de decisiones, Vista la declaración final de la Conferencia de las Naciones Unidas de México de 1975,

- Vista la Conferencia de Viena sobre los derechos humanos, así como la Plataforma para la acción que siguió a la cuarta conferencia mundial sobre las mujeres en Beijing, el 15 de septiembre de 1995,

- Vista la resolución del Consejo de 27 de marzo de 19952 sobre la participación equilibrada de hombres y mujeres en la toma de decisiones,

- Vista la declaración ministerial de 17 de abril de 1999 sobre las mujeres y los hombres en el poder,

- Vista su resolución anterior, de II de febrero de l994 -y su dictamen de 24 de mayo de l996-, sobre la representación de la mujer en el proceso decisorio, basadas en informes de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades,

- Vistos los trabajos realizados por la red europea "Mujeres y toma de decisiones", durante el período 1992-1996,

- Vistos el tercer y cuarto programa de acción (1991-2000> para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,

- Visto el documento final de la Conferencia de las UN "Beijing + 5,, de junio de 2000 en Nueva York,

- Visto el apartado del artículo 47 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0373/2000),

A. Considerando que los derechos de la mujer forman parte integrante de los derechos humanos,

B. Considerando que aunque constituyen, por lo menos, la mitad del electorado en casi todos los países y que han obtenido el derecho a votar y a ocupar cargos en casi todos los Estados miembros de las UN, las mujeres siguen estando gravemente infrarrepresentadas como candidatas a ocupar cargos públicos.

C. Considerando la importancia no sólo de aumentar la participación de la mujer en los procesos de toma de decisión sino también de elevar su función dentro de la sociedad,

D. Considerando que las mujeres deben afrontar una doble carga: atender, por una parte, las tareas y obligaciones familiares y, por otra, desempeñar una actividad profesional.

E. Considerando que las deficiencias de la igualdad entre hombres y mujeres, así como los estereotipos que se atribuyen hoy a los sexos, tienen sus raíces en unas estructuras anticuadas y en actitudes tradicionales,

F. Considerando que el hecho de que las mujeres estén infrarrepresentadas en los órganos decisorios constituye un importante obstáculo para el desarrollo democrático de la Unión Europea, así como para su cohesión y, de una manera general, para su competitividad,

G. Considerando que el número de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad en las empresas y organizaciones sindicales europeas es terriblemente bajo, lo que sin duda contribuye a una igualdad entre hombres y mujeres deficiente en el mercado laboral.

H. Considerando que la necesidad de fomentar la participación de la mujer en los procesos decisorios como condición de la democracia ha sido plenamente reconocida tanto a escala nacional como europea,

1. Considerando que tanto las instituciones públicas como las privadas deberían fijar objetivos realistas, a fin de corregir los desequilibrios de género y favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

J. Lamentando profundamente la persistencia de la desigualdad y la discriminación tanto en el ámbito político como en las instituciones públicas y privadas, pese a las numerosas declaraciones y compromisos políticos realizados a escala nacional, europea e internacional.

K. Considerando que el Tratado de Amsterdam ofreció el fundamento jurídico y permite acciones positivas y medidas de integración horizontal de las cuestiones de género, a fin de continuar la lucha contra las desigualdades en todos los ámbitos políticos,

L. Considerando que a menudo los salarios de las mujeres siguen siendo inferiores a los de los hombres por un trabajo de igual valor,

M. Considerando que el sistema electoral de representación proporcional es más favorable a la representación de la mujer en las asambleas parlamentarias que el sistema mayoritario,

N. Considerando que la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en puestos de poder y en los centros decisorios se plantea a escala europea como una cuestión de principios democráticos y se recoge en ¡a Carta de derechos fundamentales,

O. Considerando que si bien la representación de las mujeres en política ha aumentado modestamente desde las elecciones europeas de 1999, éstas siguen estando infrarrepresentadas tanto en el ámbito administrativo como en el de la toma de decisiones políticas de las instituciones de la UE,

P. Congratulándose por el ejemplo que proporciona el Parlamento Europeo, en el que la representación femenina aumenta incesantemente, habiendo alcanzado casi el 30% en las últimas elecciones,

Q. Considerando que la consumación de la democracia presupone la cooperación y la codecisión de los dos géneros en todos los ámbitos, de forma igualitaria y solidaria,

R. Considerando que la participación igual de las mujeres en el proceso decisorio no tiene que ver sólo con la justicia o la democracia, sino que es también una condición necesaria para que se tengan en cuenta los intereses de la mujer, para abordar las preocupaciones y experiencias que le son propios,

S. Considerando que un reparto más equitativo entre hombres y mujeres del trabajo y las responsabilidades derivadas de la paternidad contribuye al aumento de la participación femenina en la vida pública,

T. Considerando que la toma en consideración de los principios, ideas, valores y experiencias propios de la mujer pueden contribuir a la redefinición de las prioridades políticas, incorporando nuevos temas al orden del día político y proporcionando nuevas perspectivas en cuanto a la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las políticas y acciones,

1. Apoya la Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 1996, relativa a la necesidad de establecer una acción integrada para combatir la desigualdad en la representación de los géneros en las instituciones de la UE y en todos los órganos decisorios, así como a la conveniencia de establecer una estrategia europea y un enfoque común para lograrlo;

2. ~e reafirma en las resoluciones mencionadas de II de febrero de 1994 y 2 de marzo de 2000 y su dictamen de 2 de marzo de 2000;

3. Insiste en la necesidad de una estrategia integrada para toda la UE, con vistas al fomento de una participación equilibrada de los géneros en las instituciones democráticas y en todos los centros decisorios;

4. Insiste en la necesidad de movilizar a todos los agentes de la vida económica y social, a fin de lograr un reparto de responsabilidades a partes iguales entre hombres y mujeres en las esferas pública y privada y en la vida económica, política y familiar.

5. Hace hincapié en la necesidad de lograr que hombres y mujeres participen por igual en el proceso decisorio, a fin de consolidar la democracia, al tener en cuenta los intereses de toda la sociedad, y contribuir a su correcto funcionamiento;

6. Pide que se fomente la recopilación y la publicación sistemática de estadísticas comparables a escala nacional y europea y que se armonicen los métodos de investigación de los Estados miembros de la UE, para tener una idea más clara de la representación de hombres y mujeres en el proceso decisorio, habida cuenta de que la divulgación de estas estadísticas contribuye a una mayor toma de conciencia en las cuestiones de género, así como al progreso;

7. Pide que se favorezca el equilibrio de géneros en odas las políticas y en todas las comisiones tanto a escala de la UE como a escala nacional e internacional, con una participación que no debe ser inferior al 40% para cada género;

8. Insiste en la necesidad de combatir los estereotipos de género ya a una edad muy temprana y que niños y niñas tengan la posibilidad, durante toda la educación, de debatir sobre los mismos, así como en la importancia de la formación de las mujeres para las tareas de dirección y la toma de decisiones, para hablar en público y para su autoafirmación; también insiste en la necesidad de organizar campañas para sensibilizar a la opinión pública y fomentar la participación de las mujeres en la escena política;

9. señala la importancia de implicar a los hombres en la labor de mejorar la igualdad entre los sexos, ya que el equilibrio entre hombres y mujeres en la toma de decisiones sólo puede conseguirse mediante la cooperación;

lO. Pide que se establezcan estructuras y estrategias comunes para imponer la igualdad de oportunidades (por ejemplo, un ministerio para la igualdad de oportunidades);

II. Reitera que es especial que haya más mujeres en cargos de responsabilidad en las empresas y las organizaciones sindicales; insta por ello al mundo empresarial y a los sindicatos europeos a participar de manera activa en la labor de respaldar a las mujeres con ambiciones profesionales y combatir los estereotipos en la vida laboral;

12. Pide que se cree una red europea para la promoción de las mujeres en la toma de decisiones y una red de comisiones nacionales para la igualdad de oportunidades;

3. Pide a todos los gobiernos, y especialmente los de los paises en los que la participación de las mujeres en los órganos decisorios es inferior al 30%, que estudien las consecuencias diferenciadoras de los sistemas electorales en la representación política de los géneros en los órganos compuestos por miembros electos, que consideren la posibilidad de adaptar o reformar dichos sistemas y, en caso necesario, que incentiven a los partidos políticos para que estos introduzcan sistemas de cuotas, como el sistema de "cremallera", o adopten otro tipo de medidas que fomenten una participación equilibrada;

14. Pide que se revisen las estructuras y los procedimientos de los partidos, a fin de eliminar todos los obstáculos, directos o indirectos, a la participación de las mujeres;

15. Reconoce que los paises con una economía de transición y una cultura democrática precoz, como muchos de los países candidatos a la adhesión, requieren una atención y un apoyo especiales debido a las desmesuradas consecuencias negativas que tiene el proceso de transición en la vida de las mujeres;

Pide a los Gobiernos y a las instituciones de la UE que tengan seriamente en cuenta el equilibrio entre los géneros en la designación de representantes y en la composición de organismos internacionales o comisiones de mediación y negociación, especialmente en procesos de pacificación o de resolución de conflictos.

Pide que se adopten medidas apropiadas para hacer compatibles a la vida familiar y la vida profesional para hombres y mujeres mediante una organización flexible del horario de trabajo y mayores facilidades para cuidado de niños y otras personas dependientes.

18. Pide a los interlocutores sociales que fomenten la participación de la mujer en sus estructuras internas y en puestos de elevada responsabilidad.

19. Pide a los Estados miembros que, en la próxima Conferencia Intergubernamental, incluyan enmiendas al Tratado, con el fin de fomentar el equilibrio entre los géneros en las instituciones de la UE y en todos los centros decisorios;

20. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, así como a las demás instituciones de la UE y a los gobiernos y parlamentos de los Estados miembros.

 

DOC 168 de 4.7.1995, pág. 3 2 DOC 168 de 4.7.1995, pág. 3

3 DOC 61 de 28.2.1994, pág. 248

4DOC 166 de ~o.6.1996, pág. 269

 

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