En la Villa de Quinto (Zaragoza), situada
en la margen derecha del Río Ebro, 40 Kms. Aguas abajo y como consecuencia
de la inquietud por mejorar las estructuras agrarias existentes, hacia
1.958 y de la mano de D. Antonio Gil Alberdi y Ruiz de Zarate, son inciadas
la gestione para realizar la Concentración
Parcelaria de todo el Término Municipal, siendo declarada de
utilidad pública y urgente ejecución por Decreto de 15 de
Febrero de 1.968 (B.O.E. nº 49 de 26 de Febrero de 1.968).
Una vez finalizada la misma, es planteada la transformación en regadío de una zona importante del secano, realizándose un estudio previo durante el año 1.977 , para ser aprobada su ejecución por acuerdo asambleario del 10 de Marzo de 1.978.
Dado el incremento que se producía por aquellos años en los costes energéticos, se considera la conveniencia redactar un nuevo Proyecto, que evitara la impulsión directa a la Red de Distribución, mediante la construcción de un embalse regulador.
La Concentración parcelaria y posterior transformación de regadío, modificó sustancialmente las estructuras agrarias de Quinto, aumentando la parcela media de secano de 1,76 a 12,26 hectáreas, y la de regadío de 0,32 a 1,76 hectáreas; Las 3.200 parcelas existentes en secano, se transformaron en 820 tras la concentración, y las 4.600 de regadio a 1.153; pasando de 1.637 hectáreas de regadío a 4.208 hectáreas.