Pena Capital -Pena de Muerte.-
"Sanción penal que ordena la privación de
la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes,
pero en común deben matar a quien se aplique". 7
Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado.
La pena consiste en ejecutar al condenado.
La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital,
la más rigurosa de todas, consiste en quitar la vida a un
condenado mediante los procedimientos y órganos de
ejecución establecidos por el órden jurídico
que la instituye." 8
Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena
capital es: "la privación de la vida o
supresión radical de los delincuentes que se considera que
son incorregibles y altamente peligrosos". 9
Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es
la eliminación definitiva de los delincuentes que han
demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para
la sociedad.
Existen también algunos pensadores que
no justifican el restablecimiento de la pena de muerte aún
cuando no se pueda decir que son abolicionistas, propiamente dicho.
Acerca de la pena de muerte, Castellanos Tena
manifiesta que: "revela la práctica que no sirve
de ejemplo para quienes han delinquido, pues en los lugares donde
existe sigue delinquiéndose, además es bien sabido
que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores
ejecuciones". 10
Mario Ruíz Funes también se pronuncia
en contra de la pena de muerte, al expresar que "la
aplicación de la pena de muerte no cesa en su crueldad cuando
se extingue la vida del delincuente contra quien se pronuncia: pretende,
también causarle daño moral, que sobreviva a su mera vida
física, que deshonrre su memoria y el recuerdo que pueda quedar
de él en la conciencia delictiva. Además de inflingirle
la muerte, se le castiga con la infamia". 11
Francisco González de la Vega, se pronuncia
también en contra de la pena de muerte y dice que:
"México presenta, por desgracia, una tradición
sanguinaria; se mata por motivos políticos, sociales,
religiosos, pasionales y aún por puro placer de matar; la
"ley fuga", ejecución ilegal de presuntos delincuentes,
es otra manifestación de la bárbara costumbre; las
convulsiones políticas mexicanas se han distinguido siempre
por el exceso en el derramamientro de sangre". 12
Por su parte Sebastian Soler manifiesta que
"no es exacto afirmar que la introducción de la pena de
muerte disminuye la criminalidad, ni que en Estados abolicionistas
la criminalidad sea menor que en los demás. Las variaciones
en la criminalidad no son explicables por su relación con la
severidad de las penas. El asunto es mucho más complejo.
En realidad debe observarse que quienes apoyan la aplicación
de la pena de muerte por la supuesta función intimidante, no
comprueban su hecho, sino que opinan según su parecer, dando
por establecido una serie de necesidad genérica y latente que
autoriza al Estado a destruir al individuo". 13
Raúl Carrancá y Trujillo; dice que:
"la pena de muerte es en México radicalmente injusta e
inmoral, porque en México el contingente de delincuentes que
estarán amenazados de condena judicial de muerte se compone,
en su gran generalidad, de hombres, económica y culturalmente
inferiorizados; los demás delincuentes, por su condición
económica o social superior, no llegan jamás a sufrir
proceso y menos llegarían a sufrir la irreparable pena; pero
además el delincuente de otras clases sociales delinque contra
la propiedad y sólo por raras excepciones, contra la vida e
integridad personales, y tendría jamás como consecuencia
la pena de muerte. Por lo tanto esta pena se aplicaría casi
exclusivamente a hombres humildes de nuestro pueblo; hombres que
son delincuentes porque son víctimas del abandono en que hasta
hoy han vivido por parte del Estado y la sociedad, víctimas de
la incultura, de la desigualdad y miseria económica, de la
deformación moral de los hogares en que se han desarrollado,
mal alimetados y tarados por herencia alcohólica y degenerados
por la depauperación. El Estado y la sociedad entera son los
principales culpables de esto, y en vez de la escuela, de la
solidaridad social que los adapte a una vida humana y digna y de la
elevación de su nivel económico, que borre para siempre
su inferioridad ancestral, el Estado optará lindamente por
suprimirlos". 14
Ahora bien, de lo anterior se desprende para Castellanos Tena
la pena de muerte es ejemplar pues en los lugares donde existe sigue
delinquiéndose y que muchos condenados a muerte han presenciado
anteriores ejecuciones, lo cual denota que el gran jurista pasa por
alto que la pena de muerte es una amenaza contra la vida y si ante
esta se esgrimen los más altos sentimientos de humanismo y
conservación de la especie, sería contradictorio
afirmar que no intimida; por otro lado el aducir que muchos han
presenciado anteriores ejecuciones y posteriormente han cometido
delitos sólo reafirma la certeza de que son sujetos
incorregibles y perniciosos para la sociedad; o como acertadamente
afirma Ignacio Villalobos: "y alegar que
muchos han presenciado una ejecución o tenido noticias de ella,
y después han delinquido, no significa sino que la
intimidación y la ejemplaridad no son eficaces de manera
absoluta o hasta el grado de impedir seguramente y en todos los
casos la comisión de nuevos delitos..." 15
Para Mario Ruíz Funes, se advierte que la
pena de muerte es cruel e infamante y Francisco González
de la Vega habla de la tradición sanguinaria y de los
motivos por los que se ha privado de la vida en los momentos
políticos mexicanos; a lo que podemos agregar que si bien es
cierto, en otros tiempos el abuso de esta pena ha motivado un gran
terror principalmente por las formas tan crueles con que se ejecutaba
y que si damos una mirada a la historia de todos los pueblos del
universo, nos encontraremos que no es en México el único
en que ha habido derramamiento de sangre a causa de movimientos
políticos; también cierto es que la infamia y la crueldad
con que se aplicaban las ejecuciones, así como el abuso de la
sanción, dieron lugar a la gran lucha por la humanización
de las penas, siendo precisamente Cesare Bonesana,
marqués de Beccaria quien enmarcó tan significativa
lucha y del cual nos ocuparemos más adelante, por ahora no
podemos menos que citar las palabras del ilustre maestro
Villalobos: "Todos los pueblos han tenido
épocas de barbarie; pero a más de que las hecatombes
y los horrores provocados por la superstición religiosa o
política no son comparables a los delitos individuales, la
ordenación de la conducta no se consigue por la timidez, la
incertidumbre y la lenidad sino por la educación apoyada por
sanciones que marquen una segura enérgica
reprobación de la delincuencia". 16
En cuanto a la afirmación de Sebastian Soler
en el sentido de que no es exacto afirmar que la introducción
de la pena de muerte disminuye la criminalidad y de que no se encuentra
comprobada la función intimidatoria de dicha pena, a lo que
podemos agregar que: "si se ha repetido también que
si se conoce el número de los que han delinquido a pesar de la
conminación mortal, se ignora el de aquellos cuya
abstención se ha logrado, hecho este último que
asegura la sana razón y confirman las estadísticas...
y no podría terminarse el estudio de esta objeción
cifrada en el acerto de que la muerte no intimida, sin repetir que
el fin primordial de esta pena es la eliminación de los sujetos
incorregibles y excepcionalmente peligrosos, y la intimidación
y la ejemplaridad tienen, aúun en su real existencia, una
importancia secundaria". 17
Afirma Raúl Carrancá y Trujillo que
la pena de muerte en México, es radicalmente injusta e inmoral
a lo que diremos que no esta tomando en cuenta que el fin último
de esta pena, es la eliminación de sujetos excepcionalmente
peligrosos para la sociedad con lo que podría asegurarse el
sano desarrollo de la misma evitando que se reproduzcan; ya
Rafaelo Garófalo respondió a esta
cuestión al decir que "la pena de muerte, como la
sociedad, puede calificarse de benéfica y justa y asegura
que: El individuo no representa más que una célula
del cuerpo social, por consiguiente, no puede hacer valer su derecho
cuando su conservación pondría en peligro la del
organismo social". 18
Por lo que respecta al decir del distinguido jurista que en México
el contingente de criminales que estarían amenazados de condena
judicial de muerte se compone en su gran generalidad de hombres humildes
del pueblo...sólo nos resta remitirnos a las páginas
escritas por el maestro Ignacio Villalobos en donde
con la mayor de las certezas responde a tal cuestionamiento.
Cabe destacar que entre las objeciones que se oponen a la pena de muerte
se encuentran las siguientes: injusta , innecesaria , irreparable, no
correctiva ni elástica o divisible, no intimidatoria, entre otras;
objeciones que unas ya se estudiaron y otras se estudiarán a lo
largo de la presente investigación, que en la medida de lo posible,
dadas las limitantes que se presentan en la mayoría de los
trabajos monográficos.
Desde la antiguedad, si bien es sabido sobre la existencia de la pena de
muerte, no se sabe que se hayan suscitado polémicas
doctrinarias al respecto, es decir, en torno a su necesidad o
licitud. Probablemente fue Platón quien inició una
teoría sobre ello, Platón justificó
la pena de muerte como medio político para eliminar de la sociedad
a un elemento nocivo y pernicioso, y sostiene que: "En cuanto
aquellos cuyo cuerpo está mal constituido, se les
dejará morir y se castigará con la muerte, a
aquellos otros cuya alma sea naturalmente mala e incorregible.
Es lo mejor que puede hacerse por ellos y por el Estado". 20
Platón considera que el delincuente es
incorregible por ser un enfermo anímico incurable y que por
lo mismo constituye el germen de perturbaciones y aberraciones de
otros hombres. Por tal razón para esta especie de hombres,
la vida no es una situación ideal y la muerte es el recurso
que existe para solucionar socialmente el problema.
Lucio Anneo Séneca gran exponente de la
literatura latina y representante del estoicismo ecléctico con
su obra "De ira", para él, los criminales son
considerados como resultante de un conjunto de anomalías
mentales y biológicas, cuya eliminación sólo
es posible conseguir mediante la muerte. Decía el autor:
"...y que reserve el último, de tal forma que nadie muera,
sino aquel cuya muerte es para él mismo un beneficio". 21
Santo Tomas de Aquino, en su máxima obra
"La Summa teológica" (parte II, cap. 2, párrafo 64),
sostiene que "todo poder correctivo y sancionario proviene
de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder
público esta facultado como representante divino, para imponer
toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el
objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es
conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar
la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también
eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar
al resto de la sociedad". 22
La Escuela Clásica del derecho natural ha
admitido la pena de muerte, con algunas variantes en sus
consideraciones, Juan Bodino, Samuel Puffendort
y Hugo Grocio, coinciden en que esta es
necesaria como instrumento de represión; en que no existe
contradicción entre el pacto social y la institución
de esta pena, ya que un cuerpo social que se forma y se organiza a
través de la unión de una multiplicidad de individuos,
tiene una organización, una voluntad y un conjunto de
necesidades distintas y, por cierto, superiores a las de los sujetos
que lo integran, siendo admisible que en función de las
necesidades sociales se tenga que sacrificar en ocasiones la vida de
uno de ellos, para defender la vida y seguridad de todos.
Ignacio Villalobos afirma que a la pena de muerte
se le puede considerar justa, eliminatoria y selectiva; ya que es un
medio de defensa conque cuenta la sociedad y es eliminatoria para sujetos
excepcionalmente peligrosos y nocivos que aún estando en las
cárceles, resulta en vano intentar corregirlos y selectiva
porque previene reproducción.
Como se puede inferir la pena de muerte para algunos es lícita
porque la sociedad la utiliza como medio de conservación;
insustituible porque es ejemplar como ninguna otra pena; para otros
es necesaria porque constituye un medio de legítima defensa
para la sociedad; nosotros estamos de acuerdo en que la pena de muerte
es: eliminatoria y selectiva, así como intimidatoria y justa
pero sobre todo necesaria.
Cesare Beccaria, deliberadamente se ha querido dejar
para el final de este capítulo a Beccaria, por la siguiente
razón; hemos visto que la gran mayoría de los autores,
maestros, estudiantes se refieren a Cesare Beccaria
como abolicionista de la pena de muerte, lo cual consideramos un error,
ya que en su tratado "De los delitos y de las Penas" y al
principio del estudio de "La pena de muerte" escribe:
"Esta inútil prodigalidad de los suplicios que no han hecho
nunca mejores a los hombres, me ha impulsado a examinar si la pena
de muerte es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien
organizado". 23
El gran pensador prosigue diciendo que ningún hombre tienen
derecho a matar cruelmente a sus semejantes y que la pena de muerte
no es un derecho; añadiendo con claridad:
"No puede considerarse necesaria la muerte de un ciudadano
más por dos motivos. El primero cuando aún privado
de su libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder, que
interese a la seguridad de la nación..." 24
y prosigue el humanista:
"no veo yo necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino
cuando su muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir
a los demás de cometer delitos; lo que constituye el segundo
motivo por el que puede considerarse justa y necesaria la pena de
muerte". 25
Como puede verse claramente al ilustre humanista no puede bajo
ningún concepto considerarsele como abolicionista de la pena
de muerte, en todo caso la limita a ser aplicada en casos determinados,
pero no obstante toma los principios de incorregibilidad y peligrosidad
para la necesidad de la imposición de la pena, así mismo
podemos ver que para Beccaria la pena de muerte también tiene
efectos intimidatorios y de ejemplaridad.
[INTRODUCCION]
[HISTORIA [
[TEORIA DE LA PENA DE MUERTE]
[EN EL MUNDO[
[EN MEXICO[
][CONCLUSIONES]
][BIBLIOGRAFIA]
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Ultima actualización:
26 mayo, 1997
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