Existe una corriente que afirma que la pena de muerte se encuentra abolida en México, lo cual dejamos demostrado que es totalmente falso.

Existe otra corriente que apoyada en principios humanitarios adornados de gran romanticismo, se encuentra en contra de la aplicación de la pena de muerte, si bien dentro de esta misma corriente se encuentran aquellos que fundados en cuestiones económicas las cuales conciernen al Estado directamente resolver ya que se trata de problemas administrativos y de organización, se oponen tambien a la aplicación de esta sanción.

Existen aquellos que se fundan en la falibilidad humana para explicar su oposición lo cual sería tambien concerniente al Estado en cuanto a la delegación de funciones ya que deberá procurar como debe ser para cualquier otra sanción la mayor exactitud posible.


Se ha dejado tambien asentado que la pena capital es la supreción radical o la eliminación definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y peligrosos para la sociedad, ya que tales individuos no tienen el menor respeto ni atribuyen valor alguno al derecho a la vida, derecho inherente a los individuos que forman dicha sociedad y de la que ellos mismos forman parte, por lo que consecuentemente no tienen respeto ni atribuyen valor alguno a su propia vida, por lo cual la pena de muerte de muerte es la única solución para tales individuos.

Se dejó tambien asentado que dicha sanción se impone actualmente necesaria en nuestro país como medida tanto eliminatoria como preventiva del alto índice de delincuencia que impera en nuestros días, y que tal medida no viola ninguna garantia de la sociedad así; como ningun derecho humano del delincuente al hacerse acreedor a dicha sanción mediante la renuncia que con su acto hace del propio derecho a la vida.


En base a las anteriores consideraciones y al amparo de la convicción de que un individuo que con intención y una o más agravantes priva del derecho a la vida a un semejante, en ese mismo acto al menospreciar tal derecho niversal inherente al hombre, automaticamente esta renunciando al propio derecho a la vida y consecuentemente al hacerse acreedor a la pena de muerte, ésta no puede representar una violación a un derecho al que él mismo ha desechado;se formula la siguiente:

Un Estado de Derecho que precie de serlo, deberá hacer sentir su esencia, que reside en la sociedad de la cual forma parte, así como su fuerza para protegerla, previniendo o reprimiendo en su caso el daño causado por un elemento incorregible y por tanto nocivo para todos, eliminandolo definitivamente,y así evitar males mayores por lo que


"SE PROPONE LA NECESARIA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE PARA QUIENES COMETEN EL DELITO DE HOMICIDIO CON ALEVOSIA, PREMEDITACION O VENTAJA COMO LO DISPONE EL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO, es decir para el homicidio agravado o calificado

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Lic. Teresa Cortés Esteves
Ultima actualización:
26 mayo, 1997
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