La Asamblea General, en su resolución 2857 (XXVI) de 20 de diciembre de 1971, "afirmó que el objetivo principal era restringir progresivamente el número de delitos en los que se incurre con dicha pena, sin perder de vista la conveniencia de abolir esa pena en todos los países " 26
En el informe del Secretario General, respecto del periodo de sesiones sustantivo de 1995, resume: "En su 54o. periodo de sesiones, el Consejo Económico y Social pidió al Secretario General que presentara informes periódicos actualizados y analíticos sobre la pena capital a intervalos quinquenales a partir de 1975... asimismo... que utilizara todos los datos disponibles, incluida la actual invetigación criminológica, y que los informes quinquenales, a partir de que se presentara al Consejo en 1995, también trataran la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte. En el presente informe se examinan el uso y la tendencia de la pena capital, incluída la aplicación de las salvaguardias, durante el periodo 1989-1993 ". 27
En el análisis de las respuestas recibidas, éstas se
clasificaron en a) abolicionistas que son
aquellos que no preven la pena de muerte en sus legislaciones,
ni para los delitos comunes ni para los delitos militares;
b) abolicionistas de facto, son los países
que mantienen la pena de muerte para los delitos comunes, pero
no han ejecutado a nadie durante los últimos años cuando menos;
y c) retencionistas, que son los países en los
que la pena de muerte esta vigente y en los que ha habido ejecuciones.
Los resultados finales de la quinta encuesta quedaron como sigue: situación en mayo de 1995: 28 | |
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Clasificación | Cantidad |
retencionistas | 92 |
totalmente abolicionistas | 56 |
abolicionistas para los delitos comunes únicamente | 14 |
abolicionistas de facto | 28 |
Como se puede ver es mucho mayor el número de países
retencionistas de la pena de muerte, a los cuales se les
pueden sumar los abolicionistas de facto y los abolicionistas
para los delitos comunes únicamente, pues en los países que
se encuentran en los dos últimos casos, se encuentra
contemplada y vigente la pena capital; de lo anterior se
puede deducir a la luz de la sana razón, sin vicios ni
apasionamientos y basados en la tendencia de dejarnos llevar
por la experiencia de otros países, y aún cuando nuestra
realidad sea distinta a la de aquellos; que no pueden estar
equivocados la gran mayoria de los países, sobre todo los
países desarrollados del mundo, pues si bien en cuanto que
éstos han decidido abolirla, es porque sus habitantes han
alcanzado el grado de suficiente de cultura por lo que ya
no es necesaria la pena de muerte.
ALGUNOS PUNTOS DE VISTA EN LA RED | |
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A favor | En contra |
Página Personal | Organización de Estados Americanos |
Prelado la justifica | Luis de la Barreda Solórzano |
OTRAS OPINIONES |
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Tolerancia Religiosa |
Con los ojos de Comal |
En 1946, el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, creó la Comisión de Derechos Humanos, la cual debería elaborar un catálogo de los Derechos Humanos, así como un mecanismo internacional para su protección. El primer documento creado al respecto fue adoptado el 10 de diciembre de 1948 bajo el nombre de Declaración Universal de Derechos Humanos.
Como ideal común que planteaba la protección internacional de los Derechos Humanos, por lo que todos los pueblos y naciones deben esforzarse; creada con la finalidad de ser y despertar la inspiración de individuos e instituciones a promover mediante la enseñanza y educación el respeto a tales derechos y libertades, así como que aseguren su reconocimiento y aplicación universales, la Asamblea General proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que transcribiremos el artículo 3 por ser de los de mayor importancia para el objetivo del presente estudio.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona.
Como se puede ver en el artículo 3 se encuentra establecido el derecho a la existencia; el derecho a la vida es el derecho fundamental por antonomasia ya que es el supuesto de todos los demás derechos de la persona humana; sin él carecen de relevancia los restantes.
Ahora bien el texto del artículo 3 es muy claro y no tiene necesidad de ser interpretado al apuntar que "todo individuo tiene el derecho a la vida"; lo cual implica un principio de equilibrio universal, es decir, que también "todo" individuo debe respetar el derecho que todo individuo tiene a la vida; esta es la finalidad de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en consecuencia cuando un delincuente rompe este equilibrio por ejemplo privando de la vida a un semejante y consecuentemente privandole de sus demás derechos; ese mismo individuo esta renunciando a su propio derecho a la vida; es así como en El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por México el 23 de marzo de 1981 en su artículo 6.1 reconoce que el derecho a existir es un atributo co-sustancial a la persona humana; sin embargo el precepto establece una excepción, cuando enuncia que: nadie podrá ser privado de la vida "arbitrariamente", es decir que sí se autoriza a privar de la vida de manera "no arbitraria".
Esta es la única excepción a este derecho de conformidad con el derecho internacional.
Por lo anterior, la pena de muerte no puede considerarse una violación a los derechos humanos, concretamente al derecho a la vida de un individuo que primeramente ha roto el equilibrió existente entre aquel y éste, es decir no ha respetado ningún derecho a la vida, ningún derecho humano a su víctima y posteriormente ha demostrado que ningún otro tratamiento que el Estado le imponga será capaz de corregir su conducta.
Algunas organizaciones de derechos humanos
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Amnistía Internacional
Las Manos Sucias