Es la privación de un bien jurídico que el poder público, a través de sus instituciones impone a un individuo que ha cometido una acción perturbadora del órden jurídico.

Al principio de la historia la pena fue el impulso de la defensa o de la venganza, la consecuencia de un ataque injusto. Actualmente la pena ha pasado a ser el medio con el que cuenta el estado para preservar la estabilidad social.

El concepto de pena ha tenido varias definiciones. Para Raúl Carrancá y Trujillo; es
"un tratamiento que el Estado impone a un sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto"
, para Carrara citado por el mismo Carrancá,
"la pena es de todas suertes un mal que se inflige al delincuente, es un castigo; atiende a la moralidad del acto; al igual que el delito, la pena es el resultado de dos fuerzas: la física y la moral, ambas subjetivas y objetivas..." 1
.

Para Edmundo Mezger,
"es una privación de bienes jurídicos que recae sobre el autor del ílicito con arreglo al acto culpable; imposición de un mal adecuado al acto" 2
.

Para Franz Von Lizt es
"El mal que el juez inflinge al delincuente a causa de un delito, para expresar la reprobación social respecto al actor y al autor" 3
.

Fernando Castellanos Tena dice que es
"El castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente para conservar el órden jurídico"
para Constancio Bernaldo Quiroz, citado por Castellanos Tena, la pena es
"La reacción social jurídicamente organizada contra el delito" 4
.

Para Ignacio Villalobos es
"Un castigo impuesto por el poder público al delincuente con base en la ley, para mantener el órden jurídico" 5
. De lo anterior podemos establecer que Edmundo Mezger, Von Lizt, Ignacio Villalobos, así como Castellanos Tena estaban de acuerdo en que la pena es un castigo, un deterioro o mal contra el delincuente. Para estos autores el castigo tiene varias causas inmediatas; para Castellanos Tena y para Mezger, es la misma ley, para mantener con ello el órden jurídico establecido; para Mezger la pena se impone como una retribución y es consecuencia del acto, adecuada al mismo; para Von Lizt, esta se aplica en base a la reprobación social que tiene del acto.

Cosntancio Bernoldo Quiroz no considera a la pena como un mal, él lo enfoca de una manera dialéctica, pues la considera como la antítesis de la conducta y el delito, la cual debe ser legal.

Raúl Carrancá y Trujillo no considera a la pena como un castigo, sino como una medida de readaptación. De todo lo anterior, se puede concluir que los autores mencionados consideran a la pena bajo dos direccionales: como un castigo y como un medio para alcanzar otros fines determinados.

En conclusión, el concepto de pena implica el castigar a quien resulte penalmente responsable de un ílicito; es la reacción legal que el Estado tiene y utiliza contra quien demuestre ser un peligro para la sociedad; la pena es el medio que responde a la justicia.




Se ha considerado que la pena tomada como castigo, tiende a reprimir la conducta antisocial, sin embargo, para la doctrina, la justificación de la pena presenta dos hipótesis: por un lado la pena tiene un fin específico, se aplica "quia peccatum est"; (a quien esta pecando); y por el otro lado se considera en forma casuística, como medio para la consecución de fines determinados, se aplica "en peccetur" (para que nadie peque).

Tales supuestos dan origen a una hipótesis más, la tesis eclectica, la que no se conforma con darle a la pena una sóla característica; a estas corrientes se les conoce como Teorías Absolutas, Teorías Relativas y Corrientes Mixtas.

Las generalidades de las teorías son las siguientes:



En este órden de ideas, la pena para la mayoría de los pensadores juristas tiene como fin último la justicia y la defensa social.

Ignacio Villalobos sostiene que la pena para que sea eficáz deberá ser: intimidatoria, por lo que será aflictiva; ejemplar, por lo que debe ser pública; correctiva, por lo que deberá disponer de medios curativos, educativos y de adaptación; eliminatoria y justa. 6





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Lic. Teresa Cortés Esteves
Ultima actualización:
26 mayo, 1997
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