En México, nuestro máximo ordenamiento legal preve la pena de muerte, para los delitos más graves, en su artículo 22 el cual establece:
"Quedan prohibidas las penas de
mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos,
el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la
confiscación de bienes y cualesquiera otras penas
inusitadas y trascedentales.
No se considerará confiscación de bienes la aplicación
total o parcial de los bienes de una persona hecha por la
autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil
resultante de la comisión de un delito, o para el pago de
impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el
decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes,
en caso de enriquecimiento ilícito, en los términos del
artículo 109; ni el decomiso de los bienes propiedad del
sentenciado, por delitos de los previstos como de
delincuencia organizada, o el de aquéllos respecto de los
cuales éste se conduzca como dueño, si no se acredita la
legítima procedencia de dichos bienes.
Queda también prohibida la pena de muerte por delitos
políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse
al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida,
al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al
incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al
pirata y a los reos de delitos graves del orden militar".
Lo anterior nos muestra como la pena de muerte se
encuentra vigente en nuestra legislación contrariamente a
lo que afirman aquellos que aseguran que esta sanción se
encuentra abolida en nuetro país, aun cuando en algunos
estados la suprimieron siguiendo las reformas hechas a la
legislación sustantiva penal de 1929; algunos de ellos
restableciéndola posteriormente.
El artículo 22 Constitucional queda completamentado y sin lugar a dudas con el artículo 14 del mismo Ordenamiento, que establece:
"A ninguna ley se dara efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, o de
sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos,
en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho...
Esto quiere decir que la única forma legalmente autorizada
a privar de la vida implica como condición necesaria la
debida existencia de un proceso legal y que después de
cumplirse todas las formalidades de ley, éste culmine con
una sentencia firme pronunciada por un tribunal competente
y de conformidad con una ley que establezca dicha pena
dictada con antelación a la comisión del ilícito, luego
entonces la pena de muerte se encuentra vigente en México..
Ahora bien, la razón de ser del artículo 22 Constitucional la encontramos en el Diario de Debates de 1917, en el que la Comisión Dictaminadora sostenía que:
"La vida de una
sociedad implica el respeto de todos los asociados hacia el
mantenimiento permanente de las condiciones necesarias para
la coexistencia de los derechos del hombre. Mientras el
individuo se limite a procurar la satisfacción de todos sus
deseos sin menoscabar el derecho que los demás tienen para
hacer lo mismo, nadie puede intervenir en su conducta; pero
desde el momento que, por una agresión al derecho de otro,
perturba esas condiciones de coexistencia, el interés del
agraviado y la sociedad se unen para justificar que se limite
la actividad del culpable en cuanto sea necesario para
prevenir nuevas agresiones, La extensión de este derecho de
castigo que tiene la sociedad esta determinada por el
carácter y la naturaleza de los asociados, y puede llegar
hasta la aplicación de la pena de muerte si sólo con esta
medida puede quedar garantizada la seguridad social. Que la
Humanidad no ha alcanzado el grado de perfeción necesario
para considerarse inútil la pena de muerte, lo prueba el
hecho de que la mayor parte de los países donde ha llegado a
abolirse, ha sido necesario restablecerla poco tiempo después.
Los partidarios y abolicionistas de la pena capital concuerdan
en un punto: que desaparecerá esta pena con el progreso de la
razón, la dulcificación de las costumbres y el desarrollo de
la reforma penitenciaria".29
La pena de muerte por lo tanto se encuentra vigente en nuestro
país, esta prevista para los delitos más graves que se cometen
y aun cuando algunos de ellos sean de difícil perpetración
debido a la situación actual del país o bien porque se les haya
cambiado el título en el Código penal para el Distrito Federal
vigente, como lo es el caso del delito de parricidio.
Actualmente es necesaria su aplicación, pues esta claramente
demostrado que desde que no se aplica, la delincuencia ha
rebasado límites inimaginables, sólo basta con leer cualquiera
de los periodicos que circulan diariamente por la ciudad; a
causa de la delincuencia tan crecida, los demás ciudadanos han
perdido sus derechos o garantias, tales como el:
derecho a la
libertad, pues tenemos que permanecer "presos" en nuestras
propias casas, negocios, escuelas etc.;
el derecho a la seguridad
,
pues aun encerrados bajo las cerraduras de sus casas, rejas de
los negocios, automóviles etc. no se encuentra la tan buscada
seguridad,
pero sobre todo el derecho a la vida, pues como es bien conocido, infinidad de personas son actualmente privadas de la vida en circunstancias que no habría jamás imaginado ningun ser racional.
Ahora bien, cuando el homicida es detenido, lo primero que debe hacer el Estado es respetar los derechos humanos de tal individuo para someterlo a un proceso, no obstante que lo que dio origen a ese proceso haya sido la violación del derecho a la vida de un semejante por parte por parte de ese individuo;lo cual se podría traducir en que si el Estado protege sólo el derecho a la vida del delincuente, aquel se convierte en cómpice de éste , toda vez que la sociedad que el Estado representa y de la que forma parte, está siendo afectada individual y generalmente, y tiene por otra parte todo el derecho de deshacerse de un individuo para quien al decir de su acto delictuoso el derecho a la vida no existe o no le merece la menor importancia y por lo tanto al privar de la vida a una célula de la sociedad destruye a ésta y a la vez al mismo Estado, por lo cual resulta necesaria la aplicación de la pena de muerte en nuestro país a quienes cometen el delito de homicidio con alevosia, premeditación o ventaja, como lo dispone el artículo 22 Constitucional, es decir para el homicidio agravado o calificado.