Artículo 4.- Aplicación de los derechos.
Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los
derechos reconocidos en la presente Convención.
Artículo 6.- Supervivencia y desarrollo.
Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño.
Articulo 9. Separación de los padres.
Es un derecho del niño vivir con sus padres, excepto en los casos en que la separacion sea necesaria para el interes superior del propio niño. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos padres, si esta separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto en el caso de que la separacion haya sido producida por su accion"
Artículo 12 .- Opinión del niño
El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos los
asuntos que lo afectan.
Artículo 18.- Responsabilidad de los padres.
Es responsabilidad primordial de ambos padres la crianza de los niños y es deber del
Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.
Artículo 31.- Esparcimiento, juego, y actividades culturales.
El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y
culturales.