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Medidas alternativas o complementarias.En general se entiende por medidas alternativas a todas aquellas que tienden a suplantar los institutos y mecanismo de represión del delito habitualmente utilizados. Dos son los factores fundamentales que me hacen inclinar por medidas alternativas para la resolución de conflictos. Estas son:
Como ya dije con anterioridad, mediante las medidas alternativas se pretende revertir el desapoderamiento del conflicto que el Estado impone a las víctimas de los delitos. No se trata de volver al esquema de la justicia privada o por mano propia, como la mayoría de los detractores de estas medidas suelen manifestar.
Ya hemos visto con anterioridad como la víctima es Este desapoderamiento fue
produciéndose gradualmente y hasta el positivismo criminológico
(específicamente Ferri) sostenía que la reparación debía formar parte de la
pena, a punto que, en un principio, ésta era perseguida por el Estado. Los terapeutas, médicos psiquiatras y psicólogos, saben que la esencia de un tratamiento está en la voluntariedad, en estar de acuerdo con prestase a él. De otro modo implica irrumpir violentamente sobre la privacidad, que es un elemental derecho individual. En síntesis: las ideas y actitudes neorretribucionistas que sugieren mayor represión penal merecerán el aplauso de un público cautivo que teme por su seguridad inmediata y sus miedos difusos que puede conducir a la obcecada necesidad de ser cada cual su propio vengador privado. Entretanto, lo que no se debería ignorar es que la readaptación social o resocialización y el tratamiento carcelario son palabras enmascaradas, que se pronuncian desde la atalaya de cúpulas políticas o científicas que sólo han logrado para legitimar a la pena de prisión y al edificio que la alberga y regular el conflicto para reproducirlo.
Pero ese desapoderamiento no se vio, como era lógico, compensado con una mayor responsabilidad del Estado. Se trata justamente de aceptar en la prevención del delito la corresponsabilidad, al menos culposa, del Estado. Por eso no se trata de dejar de lado la prevención, sino de asirla en su cabal y amplia complejidad científica y técnica, centrándola en los problemas sociales que embargan al hombre de hoy.
En la denominada prevención terciaria arribar a las medidas alternativas y sustitutivas de la prisión clásica, dentro de las que se debe implementar los modelos consensuales de justicia penal que atiendan fundamentalmente a la víctima.
Es durante la Edad Media que emerge y se explaya el sentimiento vindicativo y de expiación frente al delito, en especial por las hegemonías religiosas. Se sitúa por lo general en los dos últimos decenios del siglo XVIII, el momento político y social en que el Estado se apropia de los conflictos. INCOMPLETO...
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