Uno de los principales objetivos de la
victimología es rescatar a la víctima del olvido al que el protagonismo del
victimario la ha empujado. En este sentido, la victimología promueve el brindar a aquellas personas victimizadas, asistencia (no
confundir con asistencialismo), ayuda, soporte y contención tanto material como
moral a los fines de facilitarle a la víctima la reconstrucción (que siempre
será parcial, pues la víctima sufre una pérdida) de su mundo.
Asistencia:
14. La víctimas recibirán la asistencia material,
médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios
gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.
15. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás
asistencia pertinente,
y se facilitará su acceso a ellos.
16. Se proporcionará al personal de policía, de
justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado
capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y
directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida.
17. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas,
se prestará atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de
los daños sufridos o debido a factores como los mencionados en el párrafo 3
supra (discriminación).
En muchos países se han implementado programas tendientes a asistir a las
víctimas de delitos. Ejemplo de ello es el Programa
de Ayuda a Víctimas de Delitos Violentos. Lamentablemente en la mayor parte
de estos programas se prioriza el aspecto económico en detrimento de otros que
pueden llegar a ser de mayor importancia.
Las
principales características que deben reunir los Centros de
Asistencia a la Víctima y la asistencia que en los mismos se brinda es:
La asistencia debe llegar lo antes posible hasta la víctima para reducir,
en la medida de lo posible, el sentimiento de desamparo que el impacto del
hecho delictivo pudo haberle provocado.
La asistencia debe tener carácter voluntario y no imponérsela coercitivamente.
Lo importante es hacerle saber a la víctima que puede ser asistida cuando
ella lo requiera, de forma tal que pueda eventualmente optar por aceptar la
ayuda puesta a su disposición.
La ayuda debe ser integral, no debe abarcar sólo a la víctima primaria sino a las secundarias, si
las hubiera. No olvidemos que también son victimizados por el hecho violento
sus parientes, amigos, vecinos, etc.
Debe tenerse especial cuidado en no desapoderar a la víctima del
conflicto. Ella debe tomar parte activamente en la superación del
trauma que la tuvo como protagonista y no meramente como un espectador
pasivo. La víctima no es una persona inválida, es alguien que ha sufrido
una pérdida abrumadora y inesperada que trastornó su vida. Tratarla como
inválida implica perpetuar las consecuencias de su victimización en lugar
de asistirla a superarlas.
La ayuda debe orientarse principalmente hacia la superación del trauma
psicofísico, lo no quiere decir su negación u olvido, pues ello podría
significar facilitar las condiciones para re-crear la victimización. No
puede orientarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades
materiales que el delito hubiera podido causar (resarcimiento y/o
indemnización).
La asistencia debe brindarse por un equipo interdisciplinario
especialmente calificado para tratar con las víctimas. Algunos expertos
sugieren que deberían especializarse según tipos de delitos (sexuales,
contra la propiedad, etc.), reconociendo siempre que cada hecho es siempre
único pero puede guardar elementos conexos con otros.
En concordancia con lo antes dicho, debe primar un criterio de
personalización de la asistencia que teniendo en cuenta las especiales
circunstancias del hecho se adecue al caso en cuestión escapando a la estandarización de la ayuda brindada. Podríamos hacer un paralelismo con el
criterio de personalización de la pena, aunque escapando a la deformación
con que el mismo se suele aplicar en la actualidad, donde se ha reducido a
una mera operación aritmética.
El trabajo de los Centros debe contemplar la adopción de soluciones
alternativas y de abordajes no ortodoxos a los problemas de las víctimas
para superar las limitaciones de los esquemas tradicionales. En palabras de
Albert Einstein, "...los significativos problemas que enfrentamos en la actualidad no pueden resolverse pensando en
el mismo nivel en el cuál estábamos cuando los creamos..."
Nunca olvidar que el principal elemento que se le puede brindar a la
víctima es el AMOR. Esto puede sonar cursi o
poco académico, pero sin el afecto no es posible llegar a la persona que
llega llena por aprensiones, angustias y desconfianzas.
La actividad de brindar asistencia a las víctimas es generalmente realizada a través de
los denominados Centros de Asistencia a
la Víctima. Dichos Centros pueden funcionar como entidades públicas o privadas.
Lamentablemente la experiencia nos muestra que los Centros de Asistencia
dependientes del Estado suelen carecer de la efectividad de los privados. Ello
puede deberse a varios factores entre los que me permito señalar: una
intención de ocultar el fracaso del Estado
en su función de protección y tutela de los intereses de la comunidad que las
víctimas encarnan y, el hecho de que al estar dichos Centros bajo la órbita del mismo poder que en
muchos casos
contribuyó en crear las condiciones para que las personas sean victimizadas, se
gira alrededor de un círculo vicioso.
Un ejemplo que vale la pena destacar en Argentina lo constituye el Centro de Asistencia a
la Víctima del Delito, ubicado en la provincia de Córdoba y que ha sido modelo
para otros Centros creados en el país.
Creado por ley provincial Nº 7379 en el año 1986, el "Centro de
Asistencia a la Víctima del delito", en la Provincia de Córdoba es único
en su tipo en la República Argentina.
El Centro fue fundado por la
Dra. Hilda Marchiori quién se inspiró en las ideas y experiencias en la ciudad
de México de de Quiróz Cuarón. El Centro es actualmente dirigido por la Dra.
Madders.
Según surge de la propia documentación del Centro, éste tiene como función:
La determinación del daño presente en la personalidad de la víctima y
la posibilidad de trascendencia al futuro de ese daño y la determinación y
aplicación de los medios idóneos para subsanar ese daño.
La asistencia y el tratamiento a la víctima para su recuperación
física, psicológica y social.
La orientación a la víctima y a la familia para superar la situación de
tensión que se hubiese producido.
La orientación y asistencia a la víctima con relación a los aspectos
laborales, educacionales y sociales, en los casos en que la situación
delictiva haya afectado ésas áreas.
Todas aquéllas tareas que contribuyan a la recuperación de víctimas de
delitos.
Intervendrá por iniciativa de la víctima, a solicitud de
representantes de la víctima o por derivación de las instituciones
provinciales.
El Centro de Asistencia a la Víctima del Delito funciona a través de un equipo interdisciplinario, formado
por médicos, trabajadores sociales, psicólogos, psicoanalistas, pedagogos,
criminólogos y personal administrativo.
Se trata de brindar la atención en
modo urgente, como una respuesta inmediata de carácter institucional social.
Seguidamente, se trata de orientar y de informar; de otorgar a la víctima la
comodidad que puede implicar un trato afectivo, lo que hace posible la
credibilidad de quien llega con tantas angustias y desconfianzas internas.
Es un
trabajo que tiende a regenerar la autoestima de la víctima, de "volver a
ser". Al sentirse escuchada, creída y comprendida en su relación con los
hechos y sus vivencias, en su denuncia, en su dolor, en su sufrimiento, la víctima siente que es alguien, que lo que
le ha ocurrido
importa a alguien que quiere colaborar con ella y trabajar con ella.
En relación con la orientación e información que se le brinda a la víctima,
esta versa generalmente sobre los derechos que le asisten y que ésta
normalmente desconoce..
Existe un trabajo coordinado
con otras instituciones, como ser colegios, hospitales, comisarías y tribunales,
tendientes a difundir y enriquecer la experiencia adquirida sobre modos de
relacionarse con las víctimas. Se la acompaña a todo aquello que de hacerlo sola
le resultaría inmisericorde. Se trata de posibilitar aprendizajes para
otros modelos de relación.
"La denuncia para la víctima tiene un doble valor y significado, en primer
término es una toma de posición frente a lo sucedido en el hecho delictivo y,
en segundo lugar, la denuncia en sí es un pedido de ayuda que se realiza desde
una situación y vivencia de pánico y temor por la violencia sufrida. Es un
pedido de ayuda a la sociedad".
El procedimiento
Al llegar al Centro la víctima es entrevistada por dos
profesionales, un abogado y un profesional de la salud quienes se van a encargar
de realizar un diagnóstico de la situación victimológica y comenzar luego el tratamiento que
mejor se adecue a la problemática victimal.
Cuando la
víctima no tiene familia, se trata de que la tarea se extienda a los grupos de
convivencia, amigos o personas que mantienen con ella lazos afectivos a fin de
lograr su colaboración. Con ello se pretende provocar el ajuste interno de la
víctima que propicie su recuperación. Cuando la recuperación se
logra, se realiza un seguimiento del caso a modo de control.
Los casos de
víctimas más habituales son los de homicidio, violación y violencia familiar.
Son casos en los que toda la familia se encuentra victimizada, y es necesario
extremar la atención.
La dirección del Centro de Asistencia a la Víctima es:
Pasaje Santa Catalina Nº 66, Provincia de Córdoba. Tel. (54) (0351)
434-1500
En 1969, en el Distrito Federal, se sanciona una ley de protección y auxilio
de las víctimas de delitos, bajo la inspiración de Sergio García Ramírez En
ella se fija el modo de comprobar el estado económico de las víctimas que
resultan protegidas por la ley, por medio del Departamento de Prevención y
Readaptación Social. Se fijan normas para recaudar fondos para dicho auxilio,
sin necesidad de recurrir a imposiciones a los contribuyentes. Sin embargo esta
ley, que en la materia resultó pionera en América Latina, no pudo aplicarse en
forma masiva por cuestiones de orden político. Además de esta ley, encontramos
en Méjico Agencias especializadas en delitos sexuales. En abril de 1989 se
crearon cuatro agencias, en las Delegaciones de la Procuraduría del Distrito
Federal, para la atención de las víctimas de delitos sexuales. Se hace
comparecer a la víctima en locales sin acceso al público, que puede estar
acompañada por la familia. Hay oficinas de traba social, psicología y una sala
de terapia para atención en casos de crisis, y otro espacio reservado al
personal para realizar las averiguaciones previas. Se establecen lugares en los
cuales la víctima identificará al delincuente, a través de vidrios Gesell
para no ser vistos. El trabajo de estas agencias fue difundiéndose poco a poco,
y, cuando ello ocurrió, una gran cantidad de instituciones civiles, en especial
de defensa de la mujer, comenzaron a trabajar con ella en actitud de apoyo. En
el XI Congreso de la Sociedad Internacional de Criminología (Budapest, 1993),
se presentó una ponencia sobre un proyecto de ley para la asistencia a las
víctimas de delitos, en el Distrito Federal de Méjico, más amplio que la ley
de 1969. Dicha sociedad creó una Fundación Mejicana de Asistencia a Víctimas.
En los considerandos del Proyecto se menciona que la ciudad de Méjico posee el
25 % del total de la población del país, sobrepasando los 80.000.000 de
habitantes, y se producen, según un reporte de la Procuraduría General de
Justicia de 1993, un promedio de 388 delitos denunciados diarios, de los cuales
el 12 % son violentos. Además, cabría agregar a ello la famosa " cifra
negra", lo que nos da razón del número abismal de víctimas.
En un principio, en la legislación española, daba la impresión de que la
víctima no interesaba. Fue lenta la aparición de instituciones que han creado
un nuevo horizonte. La primera experiencia española data el 16 de abril de
1985, en la ciudad de Valencia, con la creación de la " Oficina de Ayuda
de Víctimas de Delito', conocida popularmente como A. VD.; que se encuentra
compuesta por cinco personas: dos abogados, dos asistentes sociales y un
auxiliar administrativo. Ese ejemplo fue seguido más tarde en Barcelona, en
donde, cuatro años más tarde, se abrió una oficina similar, pero dependiente
de] Ayuntamiento. Lo mismo ocurrió en Palma de Mallorca el 8 de diciembre de
1969. Luego en Bilbao, en octubre de 1991, y por último, tres nuevas oficinas
comenzaron a funcionar en Alicante (20-6-9 l), en Castellón (junio- 1992), y en
Palmas de Canarias (1993). No fue favorable el recibimiento de A.V.D. de
Valencia. Recién en 1988 la policía nacional prestó interés en el proyecto.
Así los oficiales que recibían denuncias, trataban de acercar los casos para
que se le prestara la ayuda debida. De la evaluación se llega a la conclusión
de que efectivamente se ha logrado humanizar y acercar la justicia al ciudadano,
el 90 % de los que fueron asistidos demostraron su agradecimiento.
En su Anexo se establecen
lineamientos para implementar la asistencia a las víctimas del delito (texto
completo). Ellos son:
Asistencia
14.
La víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social
que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios,
comunitarios y autóctonos.
15.
Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y
sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.
16.
Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios
sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a
las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda
apropiada y rápida.
17.
Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención
a las que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos
o debido a factores como los mencionados en el párrafo 3 supra.