El hombre primitivo no rigió su conducta según los principios de causalidad
y conciencia del yo. Por estudios antropológicos podemos observar la
vinculación de la retribución con la psicología colectiva del clan.
Según Jiménez de Azúa, del pensamiento mágico y el contradictorio van a
derivarse toda clase de formas retributivas: "Aquella serie de
prohibiciones, a las que con una frase polinesia se llama ahora tapu o tabú,
tiene origen mágico y religioso y religioso y significa el principio de
retribución en vida: Eldson Best dice que tabu, entre los maoris, significa
prohibición, una multiplicación del "no harás". No es incorrecto
llamar a esas prohibiciones a las leyes de los dioses que no deben ser
infringidas".
La pena a la desobediencia de los mandatos era el retiro del poder protector de
los dioses. Pero el temor al tabú se produce porque las ofensas a los dioses se
castigaban en este mundo. El sacerdote es además juez. El tabú violado pide la
expiación. De lo contrario, los dioses podrían atacar con sus calamidades a la
comunidad social. Por ello la primer reacción contra el autor del hecho es
colectiva, se viola o no-solo al tabú, sino también a las normas de
convivencia social.
En este momento la idea de la venganza privada no va relacionada con la idea de
pena. Más bien se trata de un sentido social y restitutivo del mal ocasionado.
Nadie pone en tela de juicio a la venganza privada: estaba justificada, pero no
importaba su adecuación, y por l9o cuanto su exceso.
Al quedar la venganza privada en manos de la víctima o víctimas, se producía
una nueva lesión a la comunidad, por lo general mayor a la realizada por el
infractor, aunque la víctima podía dar su indulgencia, haciendo uso de su
justicia. Por ello no hizo otra cosa que producir reacciones en cadena.
Aparece para poner limites a la falta de proporción a la venganza privada.
Para Drapkin los legisladores primitivos tuvieron como fin proteger a quien
primeramente infringió la norma social inicialmente, es decir, al delincuente y
no a la víctima. La medida de la venganza según la Leguis talionis, debía
encontrar con la medida de la injuria inferida: "ojo por ojo, diente por
diente, animal por animal". Estas ecuaciones fueron conocidas por el
código de Hammurabi, el código de Manú (India), en el Zend-Avesta persa, la
Ley de las Doce Tablas, etc. Gracias a ello cesaban las guerras de familias o
tribus y daban a un juez la facultad de resolver potestativamente
estableciéndose un criterio de proporcionalidad entre la ofensa y la pena.
Superado dicho criterio, la pena devenía en desproporcionada.
A medida que avanzamos en el tiempo, la violenta reacción que terminaba con
el aniquilamiento del ofensor, y la inflicción de un daño similar después se
va morigerando y la víctima asume un nuevo rol. Ello se debe a que:
1. Se advierte que la reacción violenta no conduce a nada.
2. Se encuentra en la compensación o composición monetaria una aceptable forma
de resarcimiento a la víctima. La elección de lo que corresponde a la
víctima, la venganza por el mal inferido debe sufrirla el agresor, o debe
suplirla con la entrega de una suma de dinero.
Las XII Tablas mantienen el principio talionico, pero estipulan: "A no
ser que la víctima lo determine de otra manera de acuerdo con el malhechor".
Al invadir los Germanos la Europa Occidental, llevan a los pueblos que ocupan (Italia,
Inglaterra, Francia y España) sus normas penales, en donde estaba desarrollado
el sistema de la composición. La correspondiente al homicidio se llamaba whergeld,
que los Italianos luego llamarían guidrigildo, y los antiguos
castellanos veregildo. Todos los parientes de las víctimas tenían la
solidaria obligación de vengar la muerte de su allegado y sustituir la pena por
el veregildo o cobro de una suma de dinero.
Es curiosa la forma de adquirir la composición: la muerte de un hombre era una
fuente de una "composición" mayor que si se trataba de una mujer, la
de un joven mayor que una persona mayor en años, el pariente legitimo cobraba
más cantidad de quien no lo era, la mujer en un principio no podía percibir
porque se la consideraba incapaz, hasta el gobierno de Liutprando le dio acceso
a esa participación únicamente en el caso en que faltan herederos varones.
Es importante resaltar la importancia que se le da a la víctima desde la
antigüedad hasta el Medievo. Era titular de la acción y de la justicia que
ejercía sin miramientos y debidamente compensada por el daño irrogado,
pudiendo al principio fijar su monto. Después quedara sepultada su figura
durante siglos y, cuando advierte la criminología, el sentido de toda lucubración
pasara por L´uomo delincuente y así se ahonda, hasta hace cuatro
décadas, la razón de ese olvido.
La victimología tiene en miras rescatar a la víctima de ese olvido social,
científico y legislativo.
La víctima puede y debe demandar al estado por el derecho de su no
victimizacion y a una vida armoniosa y digna.
Pero, lamentablemente, la atención estatal y general se centra en el
delincuente, lo que produce con toda razón la irritación de todos los
criminólogos. Sus argumentos son insoslayables y muchos de ellos de gran
validés. Se trata hoy de proteger al delincuente para no decretar su detención
sin los debidos recaudos procesales, dado que existe una presunción de
inocencia de su culpa hasta que una sentencia pruebe lo contrario presunción
que en la práctica se invierte convirtiendo al victimario en víctima del
sistema penal). Reubicarlo socialmente mediante patronatos y comités integrados
por miembros de las llamadas "fuerzas vivas" y liberados y ex
reclusos.
Y a todo esto nadie recuerda que fue lo que acontece con la víctima una vez
producido el delito que los perjudica.
Dentro de las circunstancias que impiden judicial y socialmente, el
resarcimiento del daño a la víctima encontramos:
Casos en que, si bien el daño se encuentra legislado como una pena
publica. Y así se tiene en la sentencia condenatoria, rara vez sé
efectivizan por el sentenciado. · Si sé efectiviza, solo lo es en una
parte de lo decretado en la sentencia y no en su totalidad.
Los códigos de procedimientos penales no prevén las formas de ejecutar
las sentencias.
El condenado no posee medios de solvencias, para hacer estéril el
cumplimiento de la sentencia.
El resarcimiento del daño no varia de acuerdo al delito y al bien
jurídico tutelado en casos de juicios civiles.
La duración de los juicios civiles es extensa, y se hace poco sencilla la
realización de la prueba, el resarcimiento del daño es objeto de forma
alternativa o extrajudiciales y por debajo de lo fijado por la sentencia.
Es
en estos ejemplos, en que el resarcimiento en materia de daños y perjuicios
irrogados es poco menos que nulo. De allí que el Estado subrogue a los
victimarios insolventes en múltiples delitos en que fallaron sus instituciones
o, cuando algún miembro de ellas aparece como condenado por algún tribunal
penal.
Muchas veces las víctimas ni siquiera están enteradas de su derecho a la
reparación material. Desconocen la ley o nada se les ha informado en sede
policial o judicial. Después del delito la víctima suele ser damnificada,
ahondando su desesperación Ello ocurre de diferentes maneras comprobables. Se
le permite la persecución penal en carácter de particular damnificado y se
acepta su cooperación en el esclarecimiento del hecho cometido en su contra, se
le interroga como testigo, participa en careos y se le reciben pruebas que
pudiere aportar. Pero es en la consideración de la reparación del daño y en
su persecución penal y civil donde va ha padecer su importancia, ya que cuando
acude a los estrados policiales no logra conformar en el tiempo debido
pretensión. Hay lesiones como loa perdida de la vida o la parálisis y la
imposibilidad de locomoción, que se encuentran dentro de categoría denominada.
Daños permanentes que nunca se podrán reparar sino por los medios que el
hombre invento y el derecho consagro: la indemnización monetaria que debería
en determinados casos ser automática, sin que la víctima llegue al camino
judicial, para tras un largo tiempo, cansada atisbar la luz en uno de sus
extremos. El resarcimiento moral y material del daño emergente y lucro cesante,
se marcan las leyes penales para ser demandado en sede penal, difícilmente
llegue en el tiempo requerido en que la víctima lo necesita para mitigar su
preocupante situación y la de toda su familia. Habrá que esperar la sentencia
del juicio penal. Otras de las posibilidades que la ley ofrece son recurrir en
sede civil. Esto implica nuevos gastos, tiempos y resultado dudoso. La condena
al pago de indemnización puede dar lugar a un nuevo juicio de ejecución de
sentencia y a la inhibición en el registro de la propiedad de inmueble u otras
ficciones. No hay bienes ni posibilidad de cobro del daño causado. Solo perdida
de tiempo y la profundización del sentimiento de victimidad, legitimado a la
Ley, o al menos, desvirtuando sus finalidades. Debe de ser el Estado quien
proceda a resarcir el daño. Los hechos contra la vida o la integridad física o
el robo, que derivan de imposibilidad laboral para el agredido, pueden ser
constatados rápidamente por medio de una investigación social, a fin de evitar
una mayor victimizacion del damnificado y a su familia, moral psíquica en
especial materialmente abandonada. El Estado por medio de sus contribuyentes
paga a la policía para evitar delitos o al menos para que se reduzcan. Eso no
siempre se logra pero se pueden reducir sus efectos y uno de estos es el daño
que se ocasiona a los particulares humildes. Corresponde que sea el Estado el
que contribuya rápidamente a solucionar el problema, ya que la policía no lo
ha prevenido eficazmente y es así como el estado incumple con el pacto social
por el cual los ciudadanos abdicaron las libertades a su favor.
La protección estatal a las víctimas puede proveerse de las siguientes
medidas:
En ciertos delitos establecer como pena de trabajo del autor a fin de
indemnizar a la víctima. Esta pena funciona como alternativa o sustituta de
la privación de la libertad.
El trabajo del recluso bien remunerado permitirá que una suma sustancial
pase a la víctima en carácter imdemnizatorio.
El pago directo inmediato por el Estado a la víctima de determinados
delitos que ocasionen muerte, lesiones permanentes o graves, robos u otras
sustracciones hasta que las víctimas puedan rehacer su situación.
Hay que aclarar que no todos lo delitos podrán ser reparados. Algunos tipos
de crímenes de los que son pasibles los comerciantes, industriales, políticos,
deportistas afamados se tornan complicadas. Por ejemplo en el caso de secuestro
extorsivo, existe la dificultad objetiva de que la víctima o algún familiar
pueda presentarse a la justicia a fin de anoticiar sobre el hecho. Seria
necesario, en estos casos una organización correcta para que quien se encuentre
afectado por este delito, pueda acceder a los organismos judiciales.
El delito lleva en su naturaleza incito el pacto, permitir la percepción de una
suma reclamada, minimizando los riesgos de la víctima. Si todas las víctimas
pretendieran que el Estado solvente la indemnización correspondiente,
tendríamos una carga publica muy difícil de sobrellevar. En EE.UU. existen
compañías que se dedican en gran parte a esta cobertura de las necesidades de
la población. Cometido el delito, y labradas las primeras actas, ya pueden las
víctimas reclamar a estas compañías. Las mismas actúan en el estudio de
incidencia delictual, mediante el relevo social, par constatar estadísticamente
la producción de delitos en determinadas áreas de la ciudad, su volumen,
violencia y resultado. Así establecen la tasa a pagar: en un barrio muy
criminógeno es mas alta la tasa que en otros. En nuestro país, en la época de
auge de secuestros extorsivos, las compañías extranjeras que operaban en la
Argentina, estudiaron la posibilidad de establecer fondos comunes de rescates,
con carácter fijo, pero no llego a concretarse.
En el Primer Simposio de Victimología, reunidos en la ciudad de Jerusalén en
1973, señalo una serie de recomendaciones a los gobiernos de las Naciones del
mundo, en su punto V, titulado "Compensación". En dicho punto se
estipula:
1. Todas las Naciones deberán, como cuestión de urgencia, considerar la
implantación de sistemas estatales de compensación a las víctimas del
delito; así como tratar de alcanzar el máximo de eficacia en la
aplicación de los sistemas existentes y los que deben ser establecidos.
2. Deben establecerse todos los medios al alcance para difundir
información sobre los modelos de compensación y debe estimularse la
participación de organismos apropiados gubernamentales o no a su
instauración.
3. Todos los modelos existentes de compensación deben ser investigados y
valorados con miras a extender su aplicación, teniendo en cuenta los
requerimientos respectivos de las diversas comunidades en las cuales operan
En su Anexo se establecen
lineamientos para implementar la compensación a las víctimas del delito (texto
completo). Ellos son:
Resarcimiento
8.
Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán
equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las
personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los
bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los
gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de
servicios y la restitución de derechos.
9.
Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que
se considere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales,
además de otras sanciones penales.
10.
En los casos en que se causen daños considerables al medio ambiente, el
resarcimiento que se exija comprenderá, en la medida de lo posible, la
rehabilitación del medio ambiente, la reconstrucción de la infraestructura,
la reposición de las instalaciones comunitarias y el reembolso de los gastos
de reubicación cuando esos daños causen la disgregación de una comunidad.
11.
Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o
cuasi oficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán
resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables
de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya
autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno
sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.