Compensación a la víctima
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Indice

La venganza privada
La ley del Talión.
La composición o compensación.
El derecho del resarcimiento económico.
El resarcimiento del daño por parte del estado.
El resarcimiento en la Declaración de las Naciones de 1985.

La evolución a través del tiempo del resarcimiento a la víctima.

La venganza privada.

El hombre primitivo no rigió su conducta según los principios de causalidad y conciencia del yo. Por estudios antropológicos podemos observar la vinculación de la retribución con la psicología colectiva del clan.
Según Jiménez de Azúa, del pensamiento mágico y el contradictorio van a derivarse toda clase de formas retributivas: "Aquella serie de prohibiciones, a las que con una frase polinesia se llama ahora tapu o tabú, tiene origen mágico y religioso y religioso y significa el principio de retribución en vida: Eldson Best dice que tabu, entre los maoris, significa prohibición, una multiplicación del "no harás". No es incorrecto llamar a esas prohibiciones a las leyes de los dioses que no deben ser infringidas".
La pena a la desobediencia de los mandatos era el retiro del poder protector de los dioses. Pero el temor al tabú se produce porque las ofensas a los dioses se castigaban en este mundo. El sacerdote es además juez. El tabú violado pide la expiación. De lo contrario, los dioses podrían atacar con sus calamidades a la comunidad social. Por ello la primer reacción contra el autor del hecho es colectiva, se viola o no-solo al tabú, sino también a las normas de convivencia social.
En este momento la idea de la venganza privada no va relacionada con la idea de pena. Más bien se trata de un sentido social y restitutivo del mal ocasionado. Nadie pone en tela de juicio a la venganza privada: estaba justificada, pero no importaba su adecuación, y por l9o cuanto su exceso.
Al quedar la venganza privada en manos de la víctima o víctimas, se producía una nueva lesión a la comunidad, por lo general mayor a la realizada por el infractor, aunque la víctima podía dar su indulgencia, haciendo uso de su justicia. Por ello no hizo otra cosa que producir reacciones en cadena.

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La ley del Talión.

Aparece para poner limites a la falta de proporción a la venganza privada. Para Drapkin los legisladores primitivos tuvieron como fin proteger a quien primeramente infringió la norma social inicialmente, es decir, al delincuente y no a la víctima. La medida de la venganza según la Leguis talionis, debía encontrar con la medida de la injuria inferida: "ojo por ojo, diente por diente, animal por animal". Estas ecuaciones fueron conocidas por el código de Hammurabi, el código de Manú (India), en el Zend-Avesta persa, la Ley de las Doce Tablas, etc. Gracias a ello cesaban las guerras de familias o tribus y daban a un juez la facultad de resolver potestativamente estableciéndose un criterio de proporcionalidad entre la ofensa y la pena. Superado dicho criterio, la pena devenía en desproporcionada.

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La composición o compensación.

A medida que avanzamos en el tiempo, la violenta reacción que terminaba con el aniquilamiento del ofensor, y la inflicción de un daño similar después se va morigerando y la víctima asume un nuevo rol. Ello se debe a que:
1. Se advierte que la reacción violenta no conduce a nada.
2. Se encuentra en la compensación o composición monetaria una aceptable forma de resarcimiento a la víctima. La elección de lo que corresponde a la víctima, la venganza por el mal inferido debe sufrirla el agresor, o debe suplirla con la entrega de una suma de dinero.

Las XII Tablas mantienen el principio talionico, pero estipulan: "A no ser que la víctima lo determine de otra manera de acuerdo con el malhechor".
Al invadir los Germanos la Europa Occidental, llevan a los pueblos que ocupan (Italia, Inglaterra, Francia y España) sus normas penales, en donde estaba desarrollado el sistema de la composición. La correspondiente al homicidio se llamaba whergeld, que los Italianos luego llamarían guidrigildo, y los antiguos castellanos veregildo. Todos los parientes de las víctimas tenían la solidaria obligación de vengar la muerte de su allegado y sustituir la pena por el veregildo o cobro de una suma de dinero.
Es curiosa la forma de adquirir la composición: la muerte de un hombre era una fuente de una "composición" mayor que si se trataba de una mujer, la de un joven mayor que una persona mayor en años, el pariente legitimo cobraba más cantidad de quien no lo era, la mujer en un principio no podía percibir porque se la consideraba incapaz, hasta el gobierno de Liutprando le dio acceso a esa participación únicamente en el caso en que faltan herederos varones.
Es importante resaltar la importancia que se le da a la víctima desde la antigüedad hasta el Medievo. Era titular de la acción y de la justicia que ejercía sin miramientos y debidamente compensada por el daño irrogado, pudiendo al principio fijar su monto. Después quedara sepultada su figura durante siglos y, cuando advierte la criminología, el sentido de toda lucubración pasara por L´uomo delincuente y así se ahonda, hasta hace cuatro décadas, la razón de ese olvido.
La victimología tiene en miras rescatar a la víctima de ese olvido social, científico y legislativo.

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El derecho del resarcimiento económico.

La víctima puede y debe demandar al estado por el derecho de su no victimizacion y a una vida armoniosa y digna.
Pero, lamentablemente, la atención estatal y general se centra en el delincuente, lo que produce con toda razón la irritación de todos los criminólogos. Sus argumentos son insoslayables y muchos de ellos de gran validés. Se trata hoy de proteger al delincuente para no decretar su detención sin los debidos recaudos procesales, dado que existe una presunción de inocencia de su culpa hasta que una sentencia pruebe lo contrario presunción que en la práctica se invierte convirtiendo al victimario en víctima del sistema penal). Reubicarlo socialmente mediante patronatos y comités integrados por miembros de las llamadas "fuerzas vivas" y liberados y ex reclusos.
Y a todo esto nadie recuerda que fue lo que acontece con la víctima una vez producido el delito que los perjudica.
Dentro de las circunstancias que impiden judicial y socialmente, el resarcimiento del daño a la víctima encontramos:

Casos en que, si bien el daño se encuentra legislado como una pena publica. Y así se tiene en la sentencia condenatoria, rara vez sé efectivizan por el sentenciado. · Si sé efectiviza, solo lo es en una parte de lo decretado en la sentencia y no en su totalidad.
Los códigos de procedimientos penales no prevén las formas de ejecutar las sentencias.
El condenado no posee medios de solvencias, para hacer estéril el cumplimiento de la sentencia.
El resarcimiento del daño no varia de acuerdo al delito y al bien jurídico tutelado en casos de juicios civiles.
La duración de los juicios civiles es extensa, y se hace poco sencilla la realización de la prueba, el resarcimiento del daño es objeto de forma alternativa o extrajudiciales y por debajo de lo fijado por la sentencia.

Es en estos ejemplos, en que el resarcimiento en materia de daños y perjuicios irrogados es poco menos que nulo. De allí que el Estado subrogue a los victimarios insolventes en múltiples delitos en que fallaron sus instituciones o, cuando algún miembro de ellas aparece como condenado por algún tribunal penal.

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El resarcimiento del daño por parte del estado.

Muchas veces las víctimas ni siquiera están enteradas de su derecho a la reparación material. Desconocen la ley o nada se les ha informado en sede policial o judicial. Después del delito la víctima suele ser damnificada, ahondando su desesperación Ello ocurre de diferentes maneras comprobables. Se le permite la persecución penal en carácter de particular damnificado y se acepta su cooperación en el esclarecimiento del hecho cometido en su contra, se le interroga como testigo, participa en careos y se le reciben pruebas que pudiere aportar. Pero es en la consideración de la reparación del daño y en su persecución penal y civil donde va ha padecer su importancia, ya que cuando acude a los estrados policiales no logra conformar en el tiempo debido pretensión. Hay lesiones como loa perdida de la vida o la parálisis y la imposibilidad de locomoción, que se encuentran dentro de categoría denominada. Daños permanentes que nunca se podrán reparar sino por los medios que el hombre invento y el derecho consagro: la indemnización monetaria que debería en determinados casos ser automática, sin que la víctima llegue al camino judicial, para tras un largo tiempo, cansada atisbar la luz en uno de sus extremos. El resarcimiento moral y material del daño emergente y lucro cesante, se marcan las leyes penales para ser demandado en sede penal, difícilmente llegue en el tiempo requerido en que la víctima lo necesita para mitigar su preocupante situación y la de toda su familia. Habrá que esperar la sentencia del juicio penal. Otras de las posibilidades que la ley ofrece son recurrir en sede civil. Esto implica nuevos gastos, tiempos y resultado dudoso. La condena al pago de indemnización puede dar lugar a un nuevo juicio de ejecución de sentencia y a la inhibición en el registro de la propiedad de inmueble u otras ficciones. No hay bienes ni posibilidad de cobro del daño causado. Solo perdida de tiempo y la profundización del sentimiento de victimidad, legitimado a la Ley, o al menos, desvirtuando sus finalidades. Debe de ser el Estado quien proceda a resarcir el daño. Los hechos contra la vida o la integridad física o el robo, que derivan de imposibilidad laboral para el agredido, pueden ser constatados rápidamente por medio de una investigación social, a fin de evitar una mayor victimizacion del damnificado y a su familia, moral psíquica en especial materialmente abandonada. El Estado por medio de sus contribuyentes paga a la policía para evitar delitos o al menos para que se reduzcan. Eso no siempre se logra pero se pueden reducir sus efectos y uno de estos es el daño que se ocasiona a los particulares humildes. Corresponde que sea el Estado el que contribuya rápidamente a solucionar el problema, ya que la policía no lo ha prevenido eficazmente y es así como el estado incumple con el pacto social por el cual los ciudadanos abdicaron las libertades a su favor.
La protección estatal a las víctimas puede proveerse de las siguientes medidas:

En ciertos delitos establecer como pena de trabajo del autor a fin de indemnizar a la víctima. Esta pena funciona como alternativa o sustituta de la privación de la libertad.
El trabajo del recluso bien remunerado permitirá que una suma sustancial pase a la víctima en carácter imdemnizatorio.
El pago directo inmediato por el Estado a la víctima de determinados delitos que ocasionen muerte, lesiones permanentes o graves, robos u otras sustracciones hasta que las víctimas puedan rehacer su situación.

Hay que aclarar que no todos lo delitos podrán ser reparados. Algunos tipos de crímenes de los que son pasibles los comerciantes, industriales, políticos, deportistas afamados se tornan complicadas. Por ejemplo en el caso de secuestro extorsivo, existe la dificultad objetiva de que la víctima o algún familiar pueda presentarse a la justicia a fin de anoticiar sobre el hecho. Seria necesario, en estos casos una organización correcta para que quien se encuentre afectado por este delito, pueda acceder a los organismos judiciales.
El delito lleva en su naturaleza incito el pacto, permitir la percepción de una suma reclamada, minimizando los riesgos de la víctima. Si todas las víctimas pretendieran que el Estado solvente la indemnización correspondiente, tendríamos una carga publica muy difícil de sobrellevar. En EE.UU. existen compañías que se dedican en gran parte a esta cobertura de las necesidades de la población. Cometido el delito, y labradas las primeras actas, ya pueden las víctimas reclamar a estas compañías. Las mismas actúan en el estudio de incidencia delictual, mediante el relevo social, par constatar estadísticamente la producción de delitos en determinadas áreas de la ciudad, su volumen, violencia y resultado. Así establecen la tasa a pagar: en un barrio muy criminógeno es mas alta la tasa que en otros. En nuestro país, en la época de auge de secuestros extorsivos, las compañías extranjeras que operaban en la Argentina, estudiaron la posibilidad de establecer fondos comunes de rescates, con carácter fijo, pero no llego a concretarse.
En el Primer Simposio de Victimología, reunidos en la ciudad de Jerusalén en 1973, señalo una serie de recomendaciones a los gobiernos de las Naciones del mundo, en su punto V, titulado "Compensación". En dicho punto se estipula:

1. Todas las Naciones deberán, como cuestión de urgencia, considerar la implantación de sistemas estatales de compensación a las víctimas del delito; así como tratar de alcanzar el máximo de eficacia en la aplicación de los sistemas existentes y los que deben ser establecidos.
2. Deben establecerse todos los medios al alcance para difundir información sobre los modelos de compensación y debe estimularse la participación de organismos apropiados gubernamentales o no a su instauración.
3. Todos los modelos existentes de compensación deben ser investigados y valorados con miras a extender su aplicación, teniendo en cuenta los requerimientos respectivos de las diversas comunidades en las cuales operan

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Declaración de las Naciones Unidas de 1985.

En su Anexo se establecen lineamientos para implementar la compensación a las víctimas del delito (texto completo). Ellos son:

Resarcimiento

8. Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.

9. Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, además de otras sanciones penales.

10. En los casos en que se causen daños considerables al medio ambiente, el resarcimiento que se exija comprenderá, en la medida de lo posible, la rehabilitación del medio ambiente, la reconstrucción de la infraestructura, la reposición de las instalaciones comunitarias y el reembolso de los gastos de reubicación cuando esos daños causen la disgregación de una comunidad.

11. Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasi oficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.

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