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Frecuently Asked Questions (F.A.Q.) sobre la victimología

Conceptos básicos

Indice

¿Qué es la victimología?

¿Qué es la victimización?

¿Que es la victimidad?

¿Quién es victimario?

¿Quién es víctima?

Otros términos propios de la victimología

Factores endógenos y factores exógenos

La pareja penal.

Cifra negra y cifra dorada.

El protagonismo del delincuente y el olvido de la víctima en el sistema penal.

El desapoderamiento de conflicto por parte del estado.

Motivos del olvido de la víctima.

¿Es la victimología una ciencia?

Corrientes victimológicas.

¿Qué es la victimología?

Cada una de las definiciones forjadas refleja, aunque sea parcialmente, la postura de quien la realiza y, en consecuencia, la formulación de la misma determina el alcance, el objeto, la finalidad, etc. que se le reconoce a la Victimología. En consecuencia me limito en este punto a transcribir algunas de las definiciones más significativas.

Abdel Ezzat Fattah definió a la victimología como: "aquella rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen y que designa el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos, psicológicos y criminológicos concernientes a la víctima".

Raúl Goldstein la define como: "parte de la criminología que estudia a la víctima no como efecto nacido de una conducta delictiva, sino como una de las causas, a veces principalísina, que influyen en la producción de los delitos".

Benjamín Mendelsohn la definió como: "la ciencia sobre las víctimas y la victimidad".

Elías Neuman sostiene que: "la victimología es una suerte de criminología, pero al revés. De la víctima".

En el Primer Simposio de Victimología (Jerusalén 1973) se la definió como: "el estudio científico de las víctimas del delito"

¿Qué es la victimización?

Según Fattah, es el resultado de una conducta antisocial contra un grupo o persona; por el cual se deviene en víctima; para Nieves es el mecanismo por el cual una persona llega a convertirse en sujeto pasivo de un hecho punible y Berllagio sostiene que es la apropiación y/o el abuso de una persona por otras. Esta es la llamada victimización criminal, pero existe otra, la llamada autovictimización que es aquella que se produce en los casos de víctima sin crimen.

Pueden distinguirse tres niveles de victimización:

  1. Victimización primaria: es la dirigida contra una persona o individuo en particular.

  2. Victimización secundaria: es la que padecen grupos o específicos o sea una parte de la población.

  3. Victimización terciaria: es la dirigida contra la comunidad en general, es decir contra la población total. Esta victimización se asimila frecuentemente a la victimización supranacional.

¿Qué es la victimidad?

Para Mendelsohn, la victimidad es "la totalidad de las características socio-bio-psicológicas, comunes a todas las víctimas en general, que la sociedad desea prevenir y combatir, sin importar cuáles sean sus determinantes (criminales u otros factores)".
Fattah sostiene que es la predisposición de unas personas para ser víctimas. Es decir que el conjunto de factores que predisponen a una persona o grupo a ser víctimas es la victimidad. 

¿Quién es victimario?

Es aquel que produce el daño, sufrimiento o padecimiento de la víctima. Es incorrecto asimilar el victimario al delincuente, pues se puede ser victimario por una acción u omisión que no sea antisocial o delictiva, es decir " victimario" es el género y delincuente es la "especie".
En la autovictimización, las calidades de victimario y víctima se unen en una misma persona.

¿Quién es víctima?

Para la victimología, víctima es el ser humano que padece daño en los bienes jurídicamente protegidos por la normativa penal: vida, salud, propiedad, honor, honestidad, etc., por el hecho de otro, por accidentes debidos a factores humanos, mecánicos o naturales, (Ej. accidentes de trabajo).
Una visión más amplia (la que sostiene la victimología crítica) nos lleva a asimilar el concepto de víctima a todas aquellas personas que se vieran afectadas en sus derechos, estén o no jurídicamente protegidos por el Estado.

Mendelsohn ha señalado que un delincuente tiene un sólo camino que se le abre, el de infringir la ley. Sin embargo una víctima tiene por lo menos cinco posibilidades:
Se puede ser víctima de:

  1. Un criminal.

  2. Sí mismo, por deficiencias o inclinación instintiva, impulso psíquico o decisión conciente.

  3. Del comportamiento antisocial, individual o colectivo.

  4. De la tecnología.

  5. De energía no controlada.

Manzanera, por otro lado, elabora el siguiente cuadro acerca de las posibilidades de devenir víctima:

Sin intervención humana Desastres naturales.*
Ataques de animales, etc.*
 
Conducta humana Propia Voluntaria * Social *
Involuntaria * Antisocial *
 
Ajena Sin delito ni crimen *
Sin crimen con delito *
Sin delito con crimen
Con delito y con crimen

(*) víctimas sin crimen

Otros términos propios de la victimología

Victimizable: es el sujeto capaz de ser víctima. Es sinónimo de victimable.
Victimizador: es aquella persona capaz de ser victimario.
Victimante: es aquello con capacidad para victimar.
Victimal: actitud de predisposición de una persona o grupo para convertirse en víctima.
Victimar: es hacer objeto a otro u otros de una acción victimante, es, en última instancia, convertir a alguien en víctima. Se utiliza como sinónimo del verbo victimizar.
Factor victimógeno: todo aquello que favorece la victimización, o sea las condiciones o situaciones de un individuo que lo hacen proclive a convertirse en víctima lo que puede producir la victimización. Se los suele separar en factores victimógenos internos y externos.

Factores endógenos y factores exógenos

  1. Factores endógenos son aquellos que se encuentran dentro del individuo. Podemos mencionar a:

    1. Factores biológicos: tales como el estado físico de la víctima (personas enfermas, minusválidas, hambreadas, etc.).

    2. La edad: en cuento a la edad del inicio victimal, de las personas que recuerdan su primer victimización, el 53,7% lo fue entre los 10 y los 20 años de edad (datos de investigación ciudad de Xalapa según R. Manzanera).

    3. El sexo: existen delitos de víctimas típicamente femeninas (violación, estupro, abuso deshonesto, etc.) aunque también se verificó una mayor proporción de mujeres victimizadas por delitos tales como los robos, e injurias. Entre los hombre predominan las lesiones.

    4. Factores psicológicos: tales como los procesos cognoscitivos, las esferas afectiva y volitiva, la personalidad y los instintos.
      Lamentablemente la psicología y la psiquiatría criminológica se ha dedicado, casi exclusivamente, al análisis de la personalidad del criminal, y ha contemplado a la víctima como un producto de la conducta antisocial.

  2. Factores exógenos son aquellos que se encuentran fuera del individuo. Entre ellos encontramos:

    1. El estado civil: determinante en cierto tipo de delitos como el adulterio o la bigamia

    2. Escolaridad: la escuela en sí puede ser victimizante y puede ser también un medio victimógeno.

    3. Procedencia: de las víctimas, principalmente en lo referente de extranjeros.

    4. La familia: también determinante en cierto tipos de delitos (violencia intrafamiliar, incesto, etc.).

    5. La profesión: existen profesiones que conllevan situaciones de peligro. (ocupaciones victimógenas).

    6. Ambiente: las zonas urbanas tienen un índice de victimización mayor a las suburbanas, las que tienen un índice más alto que las rurales.

La pareja penal.

Mendelsohn se refiere a la "pareja penal" que debe ser distinguida de lo que Escipión Sighele denominaba "pareja delincuente". En ésta última existe mutuo y pleno consenso delictivo para que dos personas, que caracteriza como "íncubo" y "súcubo", se involucren en uno o más delitos. Es la comisión del delito en el cual los dos están de acuerdo. La "pareja penal" no es en nada armónica, sino contrapuesta. En algún caso puede comenzar siendo armónica, como en la estafa, pero lo que interesa al delincuente, su deseo íntimo (porque de ahí resultará su éxito), es el de causar, al final, esa desarmonía que determina y destaca los roles a que estaban destinados en el acto delictual: Victimario y sacrificado. En la "pareja delincuente" se actúa por las claras y determinantes sugestiones del íncubo (dominante) al súcubo (dominado). Hay casos en que la relación es poco clara. No se sabe y será preciso investigar, si el acto lo consumó una "pareja criminal", o bien, una "pareja penal", según la descripción de Mendelsohn, en especial cuando la víctima ayudó, para su desgracia, al proceso, de modo tan concreto como ineluctable. En la tentativa de suicidio o en su instigación por ejemplo, puede suponerse el caso en que tanto el criminal como la víctima tengan similares responsabilidades. Habrá que determinar quién fue el instigador (íncubo) y quién el instigado (súcubo). Cuando el íncubo es el ejecutor, desde el punto de vista penal , da la impresión de que su responsabilidad es mayor: pero qué ocurre si ambos intentan el suicidio de manera independiente ? Es posible hablar de responsabilidades iguales? Será necesario verificar la intención de cada uno y la mayor actividad desplegada individualmente, para llegar a conocer a fondo el hecho. La criminalidad de uno de los participantes puede ser superior con respecto a la criminalidad del otro. Hay casos en los que la comisión del delito hace que la pareja se transforme en delictiva en cuanto a sus dos sujetos. Pero, quién ha tenido la mayor energía o persistencia en el delito? No nos interesa. Son cuestiones de hecho. El estudio de las relaciones interpersonales implica un juego de subjetivismos que interesan al criminólogo. "La pareja penal" se diluye , se esfuma y se advierte que sólo resulta verificable para una victimología escueta dentro de los delitos convencionales; pero se ve superada en los crímenes no convencionales, porque son engendrados por el abuso del poder político, la corrupción, etc.: la víctima, en múltiples ocasiones, no tiene la idea de quién la victimizó concretamente. Serán víctimas del delito aquellas personas, individuales o colectivas titulares de bienes jurídicamente -tutelados por las leyes penales, que resultan dañados por hechos violatorios a dichas normas, que producen como resultado un menoscabo de aquellos.

La cifra negra y la cifra dorada.

La "cifra negra" de la delincuencia Al estudiar a las víctimas nos encontraremos con la llamada "cifra negra" de la criminalidad convencional , y alguna que otra vez en la delincuencia no convencional. Este silencio de la víctima implica el descubrimiento de conductas antisociales que no llega al conocimiento de la policía, y que se ha bautizado como "cifra negra policial" A tal fin, resulta interesante a la Victimología la investigación acerca del sexo, edad, clase social, origen racial, profesión, religión, estado civil, familia, parentesco, y las razones que llevaron a la víctima a no realizar la denuncia. Se han realizado varios estudios con el fin de dilucidar los alcances y los por qué de esta "cifra negra ".

Tal es el caso de Rodríguez Manzanera ("Victimización de una ciudad mexicana ", abril de 1981), quien realizó un estudio en la ciudad de Jalapa, en el Estado de Veracruz, México. Con ayuda de alumnos de distintas Universidades, se llevó a cabo una encuesta a 3000 personas, con los fines de establecer la victimización oculta, o por ende, de la "cifra negra" de la criminalidad entre similar cantidad de mujeres y hombres. Así resultó que una de cada dos personas fue víctima de un delito en 1988 (53,85%), lo que llamó la atención al investigador debido a la alta tasa de hechos que no llegaron al conocimiento de la justicia. Las conclusiones finales reflejaron datos como los siguientes:

42 % conocía a sus victimarios por su "cercanía victimal".

69 % de los victimarios eran jóvenes menores de 25 años.

22,3 % denunció el delito.

Ello implica que aproximadamente 4 de cada 5 delitos quedan en la "cifra negra". Los motivos que los llevan a no denunciar fueron:

 44 % dijo "no se hace nada", "es inútil", "sólo se pierde tiempo".

26 % consideró que "el hecho no valía la pena".

15 % tuvo "miedo a la venganza".

9,1 % tuvo "temor ó vergüenza a la investigación judicial".

La victimóloga argentina, Hilda Marchiori en su artículo "La víctima del delito" señaló que los motivos más frecuentemente mencionados por los entrevistados que dijeron haber sido víctimas de delitos y no realizaron la correspondiente denuncia fueron:

Miedo a venganza por parte del autor del delito.

Por considerar que la conducta lesiva de la cual fue víctima no constituye delito o no es grave.

Desconfianza en el sistema judicial.

Temor a perjudicar al autor cuando este es miembro de la familia.

La pérdida de tiempo e inconvenientes relacionados a la formulación de la denuncia y los trámites judiciales posteriores.

La víctima agredió al autor y se siente tan responsable como este.

La denuncia puede afectar o perjudicar a la víctima (violación, estafa, etc.)

Falta de pruebas o desconocimiento del autor de la conducta disvaliosa.

Para evitar ser revictimizados por policías, peritos forenses, jueces, etc.

Por la presión familiar y social de ser identificada como víctima de ciertos delitos que la marginan y los hacen sentir humillados.

El protagonismo del delincuente y el olvido de la víctima en el sistema penal.

Al estudiar el derecho penal surge claramente la figura del delincuente como protagonista principal del mismo. Raramente su contraparte, la víctima, es motivo de estudio o atención por parte del mismo. Sólo excepcionalmente la víctima interesa. Entre ellas podemos citar los casos de magnicidios, o el caso de Abel, recordado únicamente por ser la primer víctima cuya sangre es derramada sobre el planeta.

Será la Escuela Positivista de la Criminología representada por Lombroso quien se encargue de indagar la etiología del delito, las causales de mismo y  los tratamientos más adecuados. Siempre desenvolviéndose alrededor del delincuente: teniendo en cuenta las circunstancias del delito, las causales atenuantes o agravantes de la pena, su imputabilidad ó inimputabilidad, sus relaciones con la víctima (que en algunos tipos penales resulta agravante, como ser el caso del parricidio), la mayor o menor capacidad que tuvo en el momento del hecho para comprender la criminalidad del delito, el grado de peligrosidad, el daño ocasionado, etc. Así el criminal es estudiado, protegido, tratado, explicado, clasificado, sancionado, auxiliado, en tanto que a la víctima escasamente se la menciona, queda marginada y en el drama penal parece ser tan sólo un testigo silencioso, la ley apenas la menciona, la literatura científica la ignora y por general queda en el más completo desamparo, lo que representa una sobrevictimización.

Evolución del papel de la víctima en el conflicto penal.

Históricamente la forma de abordar el conflicto, y el papel que le se le reconocía a la víctima dentro del mismo, ha ido variando en forma inversamente proporcional a sus intereses.

Así, a partir de la venganza privada, donde la justicia era ejercida directamente por la víctima hasta el grado de su satisfacción (el cual muy frecuentemente excedía el daño original ocasionado por el victimario dando lugar a un verdadero círculo vicioso que podía llegar a desencadenar guerras ya que el otrora victimario, ahora víctima se sentía con derecho a ejercer a su vez justicia por mano propia); se pasa a adoptar un criterio limitativo que queda plasmado en la ley del talión.

Dichas leyes vienen a poner coto a la falta de proporción existente entre la lesión y la venganza privada. Se trata de restaurar el daño inferido en forma proporcional a la ofensa. Ya no será la víctima quien determinará la extensión de la lesión y la pena que corresponde infligir. La medida de la venganza debía concordar con la medida de la injuria inferida. En consecuencia, se desliga parcialmente a la víctima del manejo y ejecución del castigo para entregarle dicho poder a un juez imparcial, ajeno al conflicto.

Señala Drapkin que la primera intervención de los primitivos legisladores "fue para defender a quien infringió la norma social, es decir al delincuente y no a su víctima.
No podía ser de otra forma, ya que los derechos de esta última eran absolutos e ilimitados, mientras que los derechos del delincuente eran inexistentes". Señala también que para captar la verdadera importancia de la ley del talión hay que poner énfasis en tres palabras de dicha ley: NO MAS QUE un ojo por un ojo, NO MAS QUE diente por diente, NO MAS QUE una vida por otra vida. Enfocado de esta forma el principio taliónico pierde su aparente y feroz insensibilidad y se transforma en una medida que, amén de restringir el ilimitado derecho a la venganza que tenía la víctima, inyecta un concepto de ecuanimidad no existente hasta entonces".

A medida que se va avanzando en la historia de la humanidad, la violenta reacción que terminaba con el sanguinario aniquilamiento del ofensor, primero, y la inflicción de un similar daño después, se van amortiguando y la víctima asume otro rol. Ello se debe a dos clases de circunstancias complementarias:

1) Se advierte que la reacción violentísima de la víctima no conduce a ninguna relación propicia y no tiene mayor sentido.

2) Se encuentre en la compensación o composición monetaria que deberá prestar el ofendido, una aceptable fórmula de resarcimiento.

La elección de la cantidad le corresponde a la víctima: la venganza por el mal inferido debe sufrirla el agresor o merece indulgencia a terrajes de la dación de una suma de dinero que el agredido estipula. Las XII Tablas establecen el principio taliónico pero estipulan: "A no ser que la víctima lo determine de otra manera de acuerdo con el malhechor".

En síntesis: cabe advertir la importancia que se asignaba a la víctima desde la antigüedad hasta bien entrado el Medioevo. Era titular, por así decirlo, de la acción y de la justicia que ejercía sin miramientos y debidamente compensada por el daño irrogado, pudiendo en principio fijar su monto.

Luego, bajo la inspiración del derecho penal liberal, y pese a las garantías que inviste como forma de reducir y contener en cierto modo al poder punitivo, la víctima queda a la intemperie. Es dejada a un lado porque ya no se la incluye, en realidad se la aparta, de la reparación de daños o cualquier otro tipo de resarcimiento.

Después, la figura de la víctima, quedará sepultada durante siglos y, cuando luego surge la criminología, el sentido de toda elucubración pasará por el victimario y así se ahondará, hasta hace cuatro décadas, con la aparición de la victimología, la razón de ese olvido.

La victimología aspira a rescatar a la víctima de ese olvido en el consenso social, científico y legislativo.

Motivos del olvido de la víctima.

Se ha tratado de justificar el olvido de la víctima, y, en consecuencia la aparición tardía de la victimología, de distintos modos:

  1. El miedo se le tiene al criminal, el sujeto antisocial es naturalmente temido por la sociedad. Es el pánico que sienten las ovejas frente al lobo. Pero ¿quién teme a un cordero?
    La fiera salvaje produce pánico, llama poderosamente la atención; en el zoológico son los animales más frecuentados, ¿quién va al zoológico para ver a los corderos?
    Casi todos somos capaces de identificar a Jack el destripador, Ted Bundy, Robledo Puch, Al Capone, etc, pero ¿quién es capaz de mencionar a sus víctimas?
    Excepcionalmente la víctima pasa a la historia, y sólo lo logra en crímenes del tipo del magnicidio, o por alguna razón insólita. Así, según señala Neuman, Abel logra su lugar en la historia con el único mérito de ser la primera víctima.

  2. Otra interpretación es que nos identificamos con el criminal y no así con la víctima.
    El criminal es un sujeto sin inhibiciones; cuando desea algo lo realiza, sin importarle la norma, la sociedad o la víctima. En cierto aspecto es alguien que se atreve a hacer algo que el no criminal no osaría realizar, pero que desearía hacer. Todos hemos deseado (y, por lo menos en la imaginación realizado) cometer algún delito: robar algo, lesionar al enemigo, poseer a la mujer del prójimo, evadir los impuestos, etc.
    Es por eso que existe una identificación (consciente o inconsciente) con el criminal, con aquel que se atreve a ejecutar lo que nosotros no osaríamos realizar. Pero no hay identificación con la víctima, se desearía ser criminal, pero no víctima.

  3. Por último cabe preguntarse si ¿el Estado tiene un verdadero interés por las víctimas? ya que en múltiples casos el criminal es un "chivo expiatorio", y representa la parte desviada de la comunidad que puede poner en peligro la seguridad del gobierno y el orden social. La víctima, en tanto, significa en mucho el fracaso del Estado en su función de protección y tutela de los intereses de la comunidad.
    Además hay ciertas víctimas que es conveniente dejar en el olvido, porque su atención y estudio podrían representar un serio costo político. Tales son las víctimas de la injusticia social, de abuso de poder, de violación de derechos humanos, de marginación, de segregación racial o religiosa, de fraude electoral, de delito transnacional, de la criminalidad dorada, etc.

¿Es la victimología una ciencia?

Existen tres grandes grupos bien definidos acerca de la discusión sobre la naturaleza científica de la victimología: a) los tratadistas le otorgan a la victimología una total autonomía científica, b) otro grupo esta formado por quienes consideran que forman parte de la criminología y, por último, c) quienes niegan la autonomía y aun la existencia de la misma victimología.

Concepto de la victimología Interpretan a la victimología como una parte o rama de la criminología, negándole autonomía científica. Consideran a la victimología como una ciencia autónoma, con objeto, método y fin propios. Niegan no sólo la autonomía, sino la existencia de la victimología.
Representantes Fattah la define como “aquella rama de la criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen y que designa el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos, psicológicos y criminológicos concernientes a la víctima. Sostiene que difícilmente ha alcanzado el status de una disciplina independiente.
Elías Neuman sostiene: “Me uno a quienes entienden actualmente que la victimología forma parte de la criminología, pero adelanto que se trata de una certidumbre provisional y que el decurso y auge de la criminología, por un lado, y la victimología, por el otro, podrán favorecer un cambio de criterio.
Benjamín Mendelsohn define a la victimología como “la ciencia sobre las víctimas y la victimicidad”, afirmando que deben abarcarse tanto la víctima como factores endógenos como la de los factores exógenos, y que el concepto de victimicidad es mucho más general que el de criminalidad, utilizando el término de “victimología general”.
Israel Drapkin también se inclina por reconocer autonomía a la victimología.
Aniyar de Castro hace lo mismo al reconocerle autonomía a la victimología, aunque con reservas, al sostener: “aun en su estado actual de simple hipótesis de trabajo, como objeto de una posible ciencia autónoma”
.Jiménez de Azua: “el asunto no consiste en crear una nueva ciencia, sino en poner varias a contribución para establecer el papel de la víctima en los delitos”.
López Rey afirma que “la victimología no es más que un residuo de una concepción ya superada de la criminalidad y de la criminología”.

Corrientes victimológicas.

Dentro de la victimología pueden observarse tres grandes corrientes, con diferentes paradigmas y sus correspondientes métodos de abordaje de la temática victimológica. Ellos son:

Paradigma

Positivistas Interaccionistas Críticos

Tendencia

Conservadora Liberal Socialista

Método

Consensual Pluralista Conflictual
 
  1. Los positivistas. El enfoque conservador es fundamentalmente positivista y por lo tanto causalista, La victimología estudia las relaciones victima-criminal, y es concebida como una rama de la criminología.
    El modelo de explicación es el consensual, la sociedad es captada como una estructura bien integrada, persistente y estable, basada en el consenso de los valores imperantes.
    La ley refleja los deseos y esperanzas colectivas y representa el sentir popular, por lo tanto, sirve a todos por igual, protegiendo al ciudadano de la victimización.
    El criminal es diferente al no criminal y, desde luego, a la víctima. La víctima res identificada como el sujeto pasivo del delito; los casos de autovictimización son tratados en forma similar a los delincuentes. Las víctimas estudiadas son las víctimas conocidas, es decir las que llegan al sistema judicial, y el interés máximo es saber si son culpables o inocentes, debiéndose socorrer a estas últimas.
    Esta victimología, llamada conservadora, criminal, penal o autovictimología, es la que con mayor facilidad adoptan los sistemas de justicia (independientemente de la ideología oficial), ya que les permite evadir toda responsabilidad estatal en el fenómeno victimal; las víctimas no lo son por causa de los criminales rebeldes e inconformes, o por su propia culpa al provocar o precipitar el crimen.

  2. Los interaccionistas. Sostienen que la ley no existe porque los individuos estén generalmente de acuerdo con la definición de lo bueno y lo malo, sino precisamente porque están en desacuerdo. La sociedad es captada como múltiple y plural, donde coinciden grupos de diferencias marcadas y por lo tanto valores, metas e intereses diversos y aun contradictorios.
    Consideran a la criminalidad no desde la conducta, sino desde la respuesta que provoca.
    La conducta criminal es la que se etiqueta como tal, y por lo tanto, el sujeto es también etiquetado, como criminal o desviado.
    Todo esto sucede en un fenómeno de interacción entre etiquetador y etiquetado, de aquí las diferentes etiquetas para conductas o sujetos similares.
    El sujeto etiquetado tiende a identificarse con su etiqueta, y aún a cumplirla; a esto se denomina "la profecía cumplida".

  3. El modelo conflictual seguido por la victimología de corte crítico reconoce en las diferencias sociales, en los diversos grupos y en sus conflictos de valores, metas e intereses los factores fundamentales de victimización.
    El fondo real del conflicto es la lucha de clases, la lucha por el poder, que unos tratan de obtener y otros de mantener.
    La ley defiende los intereses de aquellos que tienen el poder para hacerlo; el aparato judicial por lo tanto no es neutro, y protege los intereses de la clase en el poder, y no de la colectividad en general.
    Propone un cambio de estructuras sociales definitivo, que evite la victimización y la violación de derechos humanos igualitarios.
    Capta al Estado y a su sistema de justicia como naturalmente victimizador, ya que atenta principalmente contra las clases sociales menos privilegiadas y olvida las víctimas de la dominación, la represión y el abuso de poder en general.
    Adhieren a un concepto de víctima sumamente amplio (no solo aquellas personas afectadas en bienes jurídicamente protegidos).

 


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